Contratación electrónica y protección de los consumidores
Nos encontramos en la era digital, y a consecuencia de ello, ha cambiado mucho nuestra forma de vida y de comunicarnos al igual que la forma en que se realizan los contratos que ha supuesto una gran revolución.
A día de hoy más de la mitad de los contratos que se formalizan son electrónicos, y este porcentaje se irá incrementando en los próximos años.
En primer lugar debemos preguntarnos, ¿qué entendemos por contratación electrónica?
La contratación electrónica consiste en el proceso de celebración de contratos utilizando medios electrónicos, ya sea a través de internet, correo electrónico o con el propio teléfono móvil. Por tanto, no se necesita estar físicamente presentes, lo que significa que la mayoría lo realizan por comodidad, pues a través de un solo clic podemos contratar multitud de servicios.
Las particularidades de la contratación digital son las mismas que las de un contrato tradicional, si bien hay que tener precaución con una serie de consejos/derechos a tener en cuenta y que desarrollaremos en este mismo blog. Además, los contratos que se realizan de forma electrónica, tienen la misma validez legal que un contrato tradicional, siempre que se cumplan determinados requisitos.
¿Qué ejemplos de contratos electrónicos existen?
Hay que mencionar que existen diversos tipos de contratos electrónicos que se determinan en función de las partes intervinientes, ya sea un contrato electrónico mercantil o de consumo. En la actualidad coexisten contratos como pueden ser compra y venta de bienes y servicios hasta contratos laborales y prestación de servicios profesionales. Por ejemplo un contrato de compraventa o arrendamiento se puede formalizar perfectamente de forma electrónica, sin necesidad de presencia física.
¿Qué ventajas tiene la contratación electrónica respecto a la contratación convencional?
Una de las principales ventajas es el ahorro de tiempo, al ser un proceso más rápido, evitamos así los desplazamientos de un lugar a otro. Además, al contar con firma electrónica se permite formalizar contratos en tiempo récord.
Otra ventaja es que se reducen costes, pues se usa menos papel, menos impresión y almacenamiento de los mismos, lo cual conlleva una mayor organización administrativa al estar guardados los documentos en soporte digital.
Hay que destacar como ventaja la seguridad jurídica pues se firma digitalmente, la cual es unipersonal y se garantiza la integridad del documento pues no se puede modificar.
A pesar de ser muy común la contratación electrónica, y sobre todo en lo referente a la contratación de consumo, muchas personas tienen desconocimiento de cuáles son los derechos y obligaciones lo que ha provocado nuevos retos legales, en especial en lo que se refiere a la protección de los consumidores, por lo que a continuación repasamos cuáles son los derechos de los consumidores:
- Debe existir una información previa. Se debe suministrar una información clara, correcta y comprensible a cualquier receptor sobre el producto, sus características, el precio total en el que se incluyan impuestos y gastos adicionales como puede ser el gasto de envío y la forma de pago, ya que cada vez existen más alternativas como puede ser mediante transferencia, bizum, paypal, entre otros muchos.
Asimismo, debe existir una confirmación de la compra, pues se debe enviar un email al comprador con los datos de la transacción.
- Derecho de desistimiento, y esta diría que es una de las principales o más importante, pues muchas veces el producto vendido es defectuoso o no tiene las características que se indicaban. Según lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Consumidores y Usuarios, el consumidor puede desistir del contrato sin necesidad de justificación alguna dentro de los 14 días naturales posteriores a la recepción del producto.
- Inexistencia de cláusulas abusivas. El artículo 86 de la Ley de Consumidores y Usuarios prevé la prohibición de cláusulas que generen un desequilibrio en perjuicio del consumidor.
- Protección de datos personales. Los consumidores tienen derecho a que sus datos personales sean tratados de forma confidencial y no sean usados para otros fines que no sea el propio de la contratación.
¿Qué normativa existe en España para dar seguridad a la contratación electrónica?
La primera que podemos mencionar es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). En la referida ley se dice cuáles son las condiciones relativas a la validez y eficacia de los contratos electrónicos.
Asimismo, mencionamos la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) que establece los requisitos adicionales para contratos celebrados entre empresas y consumidores así como la información precontractual y los derechos de desistimiento.
Estas serían las principales, al igual que podemos acudir al Código Civil y Código de Comercio, si bien, aconsejamos que ante cualquier duda, sospecha o infracción que se haya cometido en una contratación podéis acudir a nuestros servicios jurídicos para daros respuesta a vuestras consultas.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
