Derecho Civil-Mercantil

28/04/2026

El Supremo aclara la tributación de las nuevas empresas dentro de un grupo

Imagina esta situación: tienes un grupo empresarial consolidado y decides lanzar una nueva línea de negocio, completamente diferente, a través de una nueva SL. Como es de «nueva creación», das por hecho que podrás aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades durante los primeros años. ¿Lógico, verdad?

Pues una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que la realidad es otra, y las implicaciones para la planificación fiscal y societaria de los holdings son enormes.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1047/2026, de 9 de marzo, ha zanjado una de las grandes dudas que afectaban a los grupos empresariales: la posibilidad de que una nueva filial se beneficie del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación. La respuesta es un «no» rotundo, y entender el porqué es clave para cualquier empresario, asesor o despacho profesional.

¿Actividad nueva o empresa nueva e independiente?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades incentiva la creación de empresas con un tipo del 15% en sus primeros ejercicios con beneficios. Sin embargo, la ley excluye de este beneficio a las entidades que «formen parte de un grupo» según la definición del Código de Comercio.

Aquí nacía el debate: ¿qué ocurre si la nueva empresa del grupo desarrolla una actividad totalmente distinta a la de su matriz? ¿Prevalece la novedad de la actividad o la pertenencia a la estructura del grupo? Muchos defendían que el espíritu de la norma era impulsar nuevas actividades económicas, sin importar quién las promoviera.

En el caso analizado en la sentencia, no constaba que la empresa matriz ejerciera con anterioridad la misma actividad económica, siendo el objeto social de la empresa filial (explotación de espacios en centros comerciales) distinto al de su matriz (actividades inmobiliarias). 

La Doctrina del Tribunal Supremo: La estructura prevalece

El Supremo ha sido tajante al declarar que en la interpretación del artículo 29.1 LIS, en relación con el artículo 42 del Código de Comercio, no resulta de aplicación el tipo reducido del 15% a aquellas sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un grupo de sociedades, aunque su objeto social sea distinto al de su sociedad dominante.

Esto refuerza el principio general del derecho tributario de que los incentivos y beneficios fiscales deben interpretarse de forma estricta, sin que quepa extenderlos a supuestos no contemplados expresamente por el legislador, siendo su exclusión objetiva, esto es, que el simple hecho de que la sociedad de nueva creación esté controlada por otra (formando un grupo) es suficiente para anular el beneficio fiscal, independientemente de que las actividades económicas sean completamente diferentes, dejando claro que la finalidad del incentivo del tipo reducido es apoyar el nacimiento de empresas nuevas e independientes, no proporcionar una ventaja fiscal a los grupos consolidados para que se expandan.

Por ello, si planeas lanzar un nuevo proyecto a través de una filial, debes asumir desde el primer día que tributará al tipo general del 25%.

La sentencia del Tribunal Supremo es un recordatorio clave: en derecho fiscal, la estructura jurídica importa, y mucho. La pertenencia a un grupo empresarial tiene consecuencias que van más allá de la consolidación contable.

¿Has tenido en cuenta este criterio en la estructura de tu grupo? ¿Cómo afecta esta sentencia a tus planes de expansión? La diferencia entre una buena estructura y una excelente puede estar en los detalles… y en la interpretación correcta de la norma.

En HispaColex acompañamos a empresarios y grupos en la toma de decisiones estratégicas con impacto fiscal y societario. Si estás planteando cambios o crecimiento, es el momento de analizarlo.

Foto del avatar  José Ángel López-García de la Serrana Palomares

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