Derecho Civil-Mercantil

22/01/2015

Dación en pago: Requisitos

Se considera dación en pago al hecho de entregar la vivienda a la entidad financiera  que nos concedió el préstamo hipotecario a cambio de la cancelación total de la deuda.

Autor: Mercedes Rull García

La llamada dación en pago es una figura legal que ha existido desde siempre pero que como consecuencia de la crisis que azota este país se ha incrementado su solicitud y aplicación. Se denomina así al hecho de entregar la vivienda a la entidad financiera  que nos concedió el préstamo hipotecario a cambio de la cancelación total de la deuda.

Dicho así parece sencillo, no obstante, como sabemos, no lo es dado que para que  la entidad apruebe la operación o al menos tome en consideración la propuesta, deben de darse una serie de requisitos. Es lo que la ley denomina estar incluido en el “umbral de exclusión”. Son los siguientes:

  1. El crédito o préstamo garantizado con hipoteca debe recaer sobre la vivienda habitual y concedido para adquisición de la misma.
  2. El deudor debe de carecer de otros bienes con los que hacer frente a la deuda.
  3. El precio de adquisición de la vivienda debe haber sido inferior a 200.000 euros (en municipios de más de 1.000.000 habitantes), 180.000 euros  (en municipios entre 500.001 y 1.000.000), 150.000 euros (en municipios entre 100.001 y 500.000)  y 120.000 euros en municipios de hasta 100.000 habitantes).
  4. El conjunto de ingresos anual de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: En este sentido desde el año 2010 no ha variado estando situado en 532,51 euros mensuales.
  5. La unidad familiar en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, debe haber sufrido una alteración significativa de tal forma que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 o debe encontrase incursa en una  situación de especial vulnerabilidad (familia numerosa, unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo, incapacidad superior al 33% o dependencia declarada, unidad familiar con un menor de 3 años)
  6. La cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar o del 40% cuando existe discapacidad o dependencia de algún miembro.

Además de todo lo reseñado anteriormente hay que tener en cuenta que en caso de existir otros cotitulares o avalistas, éstos también deben cumplir los requisitos.

Se trata por tanto de una solución alternativa a la ejecución hipotecaria, no obstante aunque el banco esté adherido al Código de Buenas Practicas (la mayoría) no siempre va a acordar la dación en pago dado que no está obligado a ello si existen otras opciones.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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