Derecho Civil-Mercantil

11/05/2026

El Supremo refuerza la protección del consumidor frente a productos defectuosos: el proveedor responde si no identifica al fabricante

Cuando un consumidor sufre daños por un producto defectuoso, una de las primeras dificultades prácticas es saber contra quién debe dirigir su reclamación. Esto resulta especialmente complejo cuando detrás del producto existe un grupo empresarial internacional, con distintas sociedades fabricantes, distribuidoras o comercializadoras bajo una misma marca.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 311/2026, de 25 de febrero, aborda precisamente esta cuestión en un caso relativo a una prótesis de cadera defectuosa de la marca Smith & Nephew. El perjudicado reclamó frente a la sociedad española del grupo, que actuaba como proveedora en España, pero esta alegó que no era la fabricante real del producto.

El origen de la controversia radica en que el demandante fue intervenido en 2009 para implantarle una prótesis de cadera metal-metal. Años después, en 2014, se le detectaron niveles alterados de metales en sangre, lo que llevó a recomendar la retirada de la prótesis. En 2015 tuvo que someterse a una nueva intervención quirúrgica para sustituirla por otra.

El afectado reclamó una indemnización por los daños derivados del fracaso precoz de la prótesis. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se condenó a Smith & Nephew S.A. al pago de 40.422,01 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia al entender que la sociedad española carecía de legitimación pasiva, porque el fabricante podía haber sido identificado por el perjudicado.

El Tribunal Supremo corrige este criterio, centrando el núcleo del debate en el artículo 138.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al establecer dicha norma que, si el productor no puede ser identificado, el proveedor será considerado como productor salvo que, en el plazo de tres meses, indique al perjudicado la identidad del fabricante o de quien le suministró el producto.

Dicho de forma sencilla: el proveedor no puede limitarse a decir “yo no soy el fabricante”. Si quiere evitar responder, debe identificar de forma clara, diligente y dentro de plazo quién es el verdadero productor, de forma que el consumidor no quede indefenso ante estructuras empresariales complejas o marcas utilizadas por varias sociedades de un mismo grupo.

En el caso analizado, la documentación mencionaba varias posibles sociedades vinculadas a Smith & Nephew: una sociedad española con domicilio en Barcelona, Smith & Nephew PLC con sede en Londres y Smith & Nephew Orthopaedics Ltd. en Reino Unido, siendo ilógico para el Alto Tribunal afirmar que el fabricante estaba “perfectamente identificado” cuando los documentos apuntaban a, al menos, tres posibles entidades distintas, estimando el recurso por infracción procesal al apreciar una motivación irrazonable en la sentencia de apelación.

Además, la sociedad española tuvo varias oportunidades para aclarar que no era fabricante y comunicar la identidad exacta del productor, pero no lo hizo dentro del plazo legal. Solo identificó al fabricante al contestar la demanda, lo que el Supremo considera notoriamente tardío.

La sentencia se apoya en doctrina anterior del propio Tribunal Supremo, especialmente las sentencias nº 34/2020, de 21 de enero, y nº 448/2020, de 20 de julio. En ellas ya se había declarado que, en materia de productos defectuosos, el distribuidor puede responder como productor si no identifica de forma diligente al fabricante.

También se cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha señalado que el proveedor debe comunicar por iniciativa propia y de manera diligente la identidad del productor. No basta con negar su condición de fabricante.

Este criterio es especialmente importante en reclamaciones por productos sanitarios, vehículos, maquinaria, electrodomésticos o cualquier producto comercializado bajo marcas internacionales con varias sociedades vinculadas. La sentencia es relevante porque desplaza la carga de claridad hacia quien está en mejor posición para identificar al fabricante: el proveedor o distribuidor.

Desde una perspectiva práctica, el consumidor o perjudicado no tiene por qué reconstruir por su cuenta el entramado societario de una multinacional. Si reclama al proveedor y este conoce quién fabricó el producto, debe decirlo claramente y dentro del plazo de tres meses.

Para las empresas proveedoras, la enseñanza también es clara: ante una reclamación por producto defectuoso, deben contestar de forma precisa, identificando al fabricante o al suministrador real. Una respuesta ambigua, incompleta o tardía puede convertirlas en responsables como si fueran productoras.

Esta sentencia puede tener especial impacto en reclamaciones de responsabilidad civil por productos defectuosos en las que concurran varias sociedades de un mismo grupo empresarial.

En la práctica, conviene tener en cuenta tres ideas:

1. El perjudicado debe conservar todas las comunicaciones previas con el proveedor.

2. El requerimiento extrajudicial debe solicitar expresamente la identificación del fabricante.

3. Si el proveedor no contesta de forma clara en tres meses, podrá ser demandado como responsable.

Por tanto, en este tipo de asuntos, la fase previa a la demanda es fundamental. Un burofax bien redactado puede marcar la diferencia entre una reclamación viable y un problema de legitimación pasiva.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 311/2026 refuerza la protección del perjudicado en materia de productos defectuosos y confirma que el proveedor no puede beneficiarse de la confusión generada por un grupo empresarial complejo, siendo que si el proveedor no identifica al fabricante dentro del plazo legal, responderá como productor.

En HispaColex contamos con especialistas en responsabilidad civil y reclamaciones por productos defectuosos. Si has sufrido daños por un producto sanitario, industrial o de consumo, analizamos tu caso, identificamos a los posibles responsables y diseñamos la estrategia más adecuada para reclamar la indemnización que corresponda.

Foto del avatar  José Ángel López-García de la Serrana Palomares

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