Empresa familiar: 7 errores que hacen perder beneficios fiscales en una sucesión
La transmisión de la empresa familiar, ya sea por vía de herencia (mortis causa) o donación (inter vivos), constituye uno de los momentos más críticos para la continuidad del tejido empresarial en España. El legislador, consciente de esta realidad, ha previsto importantes incentivos fiscales, principalmente una reducción del 95% (que puede llegar al 99% en ciertas Comunidades Autónomas) en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Sin embargo, el acceso a estos beneficios no es automático y está sujeto a requisitos técnicos sumamente estrictos. Como se desprende de la Resolución 7323/2014 del Tribunal Económico-Administrativo Central:
«…con el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), se quiso favorecer exclusivamente a patrimonios empresariales que reunieran ciertos requisitos a través de los que se exteriorizaba su carácter «familiar», con independencia de que se tratara de una empresa individual o de participaciones en entidades.»
A continuación, analizamos los 7 errores más comunes que pueden dar lugar a la pérdida de estos beneficios.
- Confundir una empresa operativa con una entidad de gestión patrimonial
El primer requisito para disfrutar de la reducción es que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Según el Artículo 14 de la Ley 8/2013:
«6. Las reducciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio.»
Si más de la mitad del activo de la sociedad está constituido por valores o bienes no afectos a una actividad económica durante más de 90 días del ejercicio social, la administración tributaria calificará a la empresa como «patrimonial», denegando cualquier reducción.
- No alcanzar el umbral de remuneración por funciones de dirección
No basta con ser dueño de las acciones; alguien del grupo familiar debe dirigir la empresa y, lo más importante, cobrar por ello de forma significativa. El Artículo 4 de la Real Decreto-ley 7/1996, que introdujo estas mejoras, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la cual exige:
«Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.»
Un error frecuente es que el administrador no perciba sueldo o que sus otros ingresos (por ejemplo, de otras actividades o trabajos) superen lo que percibe de la empresa familiar.
- Computar retribuciones de participaciones indirectas para el límite del 50%
Existe una creencia errónea de que, si se perciben sueldos de varias empresas del grupo, todos suman para alcanzar ese 50% de ingresos. La jurisprudencia ha aclarado que esto solo es válido para participaciones directas. Según la sentencia del Tribunal Supremo recogida en las jurisprudencias 2923059:
«…a efectos de aplicar la reducción en la base del impuesto sobre sucesiones por transmisión de empresas familiares, únicamente pueden tomarse en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo perciba de sociedades en las que participe directamente, sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas.»
- Mantener activos no afectos (exceso de tesorería o préstamos a terceros)
Incluso si la empresa es operativa, la reducción del 95% no se aplica sobre el valor total de la empresa, sino solo sobre la parte proporcional de los activos necesarios para la actividad. La Resolución 2962/2020 del TEAC subraya que los activos representativos de la cesión de capitales a terceros (préstamos) pueden considerarse afectos, pero debe probarse su necesidad:
«…los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros pueden considerarse, igual que cualquier otro activo o elemento patrimonial, afectos a una actividad económica, siempre que se acredite que los mismos son necesarios para realizar la citada actividad…»
Si la empresa tiene grandes cantidades de dinero «parado» o invertido en productos financieros sin justificación operativa, esa parte del valor tributará al tipo general sin reducción.
- Error en el periodo de cómputo de las rentas (El año del fallecimiento)
Muchos profesionales cometen el error de analizar si se cumple el requisito de la «principal fuente de renta» mirando únicamente el ejercicio fiscal cerrado anterior al fallecimiento. Sin embargo, la doctrina actual del TEAC, tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que debe mirarse el año del devengo (el año del fallecimiento).
Como indica la Resolución 7323/2014:
«…este Tribunal Central, modificando el criterio que ha venido manteniendo relativo a este punto de considerar, en el caso de que los requisitos se cumplan en algún miembro del grupo familiar, que el ejercicio a computar es el último ejercicio cerrado, debe declarar como ejercicio a computar el propio ejercicio del fallecimiento del causante…»
- Incumplir el plazo de mantenimiento de la adquisición
Una vez recibida la herencia o donación con beneficio fiscal, los herederos tienen la obligación legal de mantener lo adquirido en su patrimonio durante un periodo determinado. La Resolución 2/1999 recuerda que:
«…para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan con arreglo a los apartados anteriores, otra del 95 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.»
Nota: Algunas Comunidades Autónomas han reducido este plazo a 5 años (como en el Artículo 19 de la Decreto Legislativo 1/2018 para Extremadura) o incluso a 3 (CCAA Andalucía). Vender las participaciones o realizar operaciones societarias que minoren sustancialmente el valor antes de este plazo obliga a pagar el impuesto ahorrado más intereses de demora.
- No formalizar la donación en escritura pública (en transmisiones inter vivos)
Para las donaciones de dinero destinadas a la empresa o de la propia empresa en vida, la formalidad es esencial. El Artículo 16 de la Ley 8/2004 es tajante:
«a) La donación tiene que formalizarse en escritura pública y debe hacerse constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del hijo o descendiente a la constitución o adquisición de su primera empresa individual…»
La ausencia de escritura pública o la falta de mención expresa del destino de los fondos invalida totalmente la posibilidad de aplicar la bonificación autonómica.
Conclusión
La planificación sucesoria de la empresa familiar no es un evento puntual, sino un proceso continuo de revisión de balances, estructuras de mando y políticas retributivas. Un pequeño descuido en la nómina del administrador o una inversión financiera inoportuna pueden convertir una sucesión bonificada en una carga tributaria inasumible que ponga en peligro la supervivencia del negocio.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
