Derecho Civil-Mercantil

21/12/2023

Impugnación de acuerdos en Comunidades de Propietarios

Cuando como propietarios asistimos a las Juntas de Comunidad, en algunas ocasiones pueden adoptarse acuerdos que pudieran ser contrarios a la ley y/o a los estatutos, o bien perjudiciales al interés de un vecino en concreto o incluso de la propia Comunidad. Es muy importante en este sentido conocer nuestros derechos y saber qué se puede hacer al respecto, por lo que de forma resumida analizaremos y daremos respuesta a las cuestiones más relevantes.

¿Qué tipo de acuerdos se pueden impugnar?
El propio artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los tipos de acuerdos que pueden ser objeto de impugnación, en concreto:

  • Aquellos acuerdos que sean contrarios a la ley y/o a los estatutos de la Comunidad.
  • Acuerdos que sean gravemente lesivos para la propia Comunidad en beneficio de uno o más propietarios.
  • Acuerdos que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

¿Quiénes pueden impugnar los acuerdos?
Únicamente están legitimados para impugnar los acuerdos comunitarios aquellos propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes a la reunión y aquellos que por cualquier circunstancia hayan sido privados de su derecho a voto de forma indebida.
Con respecto a los primeros indicar que la opción de “salvar el voto” suele utilizarse cuando el propietario no tiene suficiente conocimiento sobre el contenido y/o el alcance del acuerdo objeto de votación, de forma que no compromete su voto ni a favor, ni en contra, del acuerdo en cuestión, y como consecuencia de ello estaría facultado posteriormente para impugnar el acuerdo adoptado. No obstante lo anterior, siempre es recomendable en su caso votar en contra del posible acuerdo objeto de impugnación a fin de evitar cualquier problema. Por su parte, los ausentes también podrán impugnar los acuerdos comunitarios siempre que dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que hayan recibido la notificación del acuerdo le comuniquen al Secretario de la Comunidad su voto en contra del acuerdo adoptado.

¿Qué requisitos se exigen?
A la hora de impugnar, el propietario ha de estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad o, en su caso, y con carácter previo a la reunión, proceder a la consignación judicial de las mismas. Asimismo, la impugnación del acuerdo deberá realizarse vía judicial a través de la preceptiva demanda, sin que sea suficiente por tanto el simple voto en contra.

¿Plazos para impugnar?
Si el acuerdo es contrario a la Ley o a los Estatutos Comunitarios, el plazo para impugnar será de un año. Para los demás supuestos, el plazo de impugnación será de tres meses, debiendo tener presente que se trata en todo caso de plazos de caducidad, no de prescripción, por lo que no se podrá interrumpir el mismo. Los plazos comentados se empezarán a contar desde la fecha de adopción del acuerdo, para el caso del propietario asistente a la Junta, mientras que respecto de los propietarios ausentes éste empezará a contar desde el momento en que se notificó el acuerdo en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Tiene efectos suspensivos la impugnación del acuerdo ante los tribunales?
Tal y como señala de forma expresa la Ley, la impugnación del acuerdo no suspenderá su ejecución, todo ello sin perjuicio de que el Juez conocedor del procedimiento podrá acordar de forma cautelar dicha suspensión previa solicitud por parte del propietario y posible contestación por parte de la Comunidad.

A la hora de impugnar acuerdos comunitarios es fundamental estar bien asesorado. Para ello, y a fin de resolver cualquier cuestión adicional, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Civil, o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de poder asesorarte.

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