Derecho Civil-Mercantil

20/03/2024

Novedades en la recepción de notificaciones judiciales

Notificación

En el día de hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre (RDL 6/2023) que ha modificado varios preceptos de la LEC entre los que se encuentran los artículos 155 y 162 de la Ley de Ritos Civiles (LEC), que se han visto modificados por el apartado 24 del artículo 103 del citado Real Decreto-Ley.

Hasta hoy, y conforme a la redacción anterior del artículo 155 LEC, el primer emplazamiento para personas físicas y jurídicas no podía ser electrónico, sino físico y personal en el domicilio de los litigantes que se hubiera hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se iniciara el proceso.

Sin embargo, con la entrada en vigor en el día de hoy del citado Real Decreto Ley 6/2023, se ha visto modificada la forma de notificación de las personas jurídicas pues todos los actos de comunicación de aquellas partes no representadas por procurador que estén obligadas legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia –que es el caso de las personas jurídicas– se realizarán por medios electrónicos conforme al artículo 162 LEC, que también se ha visto modificado, como tendremos ocasión de analizar más adelante.

La nueva redacción del art. 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil precisa además que si el acto de comunicación consiste en primer emplazamiento o citación, realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, sin que el destinatario acceda a su contenido transcurridos tres días desde el envío electrónico, se procederá a publicarse en el Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC.

No obstante, se permite dicho acto de comunicación mediante entrega de la copia de la resolución en el caso de que el destinatario (a través de su representante legal o con poderes específicos para ello, caso de personas jurídicas) se persone en el órgano judicial dentro del plazo indicado.

Por su parte, la nueva redacción del artículo 162 de la LEC que regula los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares, indica que los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios (entre los que se encuentran las personas jurídicas, como recalcamos nuevamente) deberán comunicar a las oficinas judiciales la disposición de medios adecuados para recibir dicha forma de comunicación, así como la dirección electrónica habilitada al efecto. Para ello, se prevé la creación de un registro para tal finalidad.

En definitiva, a partir de hoy, las empresas y todo tipo de personas jurídicas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia deberán estar muy atentas, extremar la cautela y comprobar cualquier tipo de notificación que puedan recibir a través de medios electrónicos (un ejemplo es la Dirección Electrónica Habilitada Unica (DEHú) o sus equivalentes en ciertas comunidades autónomas).

También se deberán adoptar otras precauciones como comprobar el acceso y registro al nuevo espacio online denominado “Carpeta Justicia” que facilita la relación con la Administración de Justicia (apartado de notificaciones), así como a las distintas sedes judiciales electrónicas que puede comprobarse en el portal PAGAJ en el siguiente enlace: https://www.administraciondejusticia.gob.es/soluciones-pagaj.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene su propia sede judicial electrónica a la que se puede acceder en el siguiente enlace: https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/portal/adriano/es/acceso/index.html

También, y puesto que transcurridos tres días desde el envío de la notificación sin que el destinatario acceda a la misma se publicará en el Tablón Edictal Único, es conveniente configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único.

No obstante, cabe la posibilidad de que se pueda producir algún tipo de irregularidad en la notificación (por ejemplo de índole informática o eléctrica por caída de red) que habrán de analizarse en cada caso concreto, por si pudiera impugnarse el emplazamiento telemático caso de no haber sido llevado a efecto de forma contrastada.

Para cualquier duda, aconsejamos el asesoramiento de profesionales especializados de los que dispone nuestro despacho para poder llevar a cumplimiento las nuevas obligaciones que entran en vigor en el día de hoy respecto de personas jurídicas.

Foto del avatar  Ana Isabel Caballero Ferrer - HispaColex

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