Derecho Civil-Mercantil

09/07/2020

Nueva Guía de Criterios de Actuación en Custodia de Menores


Autor: Irma Talavera Sánchez


El Consejo General del Poder Judicial ha publicado una “Guía de Criterios de actuación judicial en materia de custodia de menores”. Se trata de una examen jurisprudencial bastante extenso y sobre el cual desconocemos aún su real influencia y aplicación en los próximos tiempos pero que al tratar asuntos tan sensibles y de tanto impacto en la sociedad iremos desmigando a fin de que vayáis conociendo su contenido.

Se realiza un interesante estudio sobre la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (se han analizado 616 sentencias en total, dictadas durante el año 2018) y entre otros datos se exponen los factores tenidos en cuenta a la hora de decidir el régimen de custodia más adecuado (monoparental o compartida) que pasamos a enumerar:

1º.- Informe pericial psicológico y/o social. En la inmensa mayoría de los supuestos es el factor que más en cuenta se tiene, es decir, que sistema de custodia recomiendan los expertos.

2º.- El deseo o la voluntad manifestada por los propios hijos. Suele tener muy en cuenta la preferencia de los menores en cuanto al régimen de custodia que desean tener.

3º.- Se detecta una clara tendencia hacia el mantenimiento del régimen de custodia preestablecido, es decir, si por ejemplo en Medidas Provisionales ya se ha pactado un régimen de custodia, sea exclusivo o compartido, dicho “antecedente” suele tener peso en la decisión final.

4º.- Tienen también relevancia  a la hora de decidirse por un sistema de custodia compartida el hecho de que las tareas de cuidado de los hijos se hayan venido ejerciendo de manera equilibrada por los dos progenitores con anterioridad al procedimiento, así como los esfuerzos adicionales realizados por uno de los progenitores  para facilitar el ejercicio de la custodia compartida (adaptación de horarios laborales, traslado de  residencia, etc).

5ª.- Son factores tenidos en cuenta con frecuencia para resolver a favor de la custodia individual materna el ejercicio de facto y en exclusiva por la madre de las tareas propias de la guarda y custodia durante un tiempo prolongado con el asentimiento expreso o tácito del padre y la existencia de un vínculo de apego mucho más fuerte de los hijos con la madre, la distancia relevante del domicilio del padre respecto del lugar habitual de residencia y sus horarios laborales, idoneidad de su residencia, apoyos externos…

6º.- La atribución al padre de la custodia individual se basa en tres razones esenciales: el ejercicio de facto y en exclusiva por el padre de las labores de guarda y custodia de manera prolongada con anterioridad al procedimiento, desavenencias importantes de la madre con los hijos y lugar de residencia de la progenitora.

.-  Las malas relaciones entre los progenitores no se consideran como regla general un dato importante que impida la custodia compartida salvo casos extremos que afecten a los menores (ausencia absoluta de comunicación, enfrentamientos con consecuencias penales…)

8º.-  La edad de los hijos también está siendo relevante ya que en niños muy pequeños se está otorgando la custodia a la madre con bastante mayor frecuencia pero entre los 3 y 6 años esta tendencia cambia. También entre hijos de 14 a 17 años se tiene aún más en cuenta la propia voluntad de los hijos al respecto.

9º.- Por último y esto es preocupante, del análisis efectuado se manifiesta que se observa un número significativo de sentencias con un cierto automatismo a favor o en contra de la custodia compartida (generalmente a favor), basado en posicionamientos preconcebidos de los juzgadores sin que se analicen ni se tenga suficientemente en cuenta las circunstancias concretas del caso.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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