Derecho Civil-Mercantil

20/07/2016

Vacaciones de verano de padres divorciados ¿Que hacer?

Cuando estamos inmersos en un proceso de divorcio o ya ha  recaído sentencia como padres divorciados es necesario establecer unas medidas previas en lo referente al cuidado de los hijos en época de vacaciones.

Autor: HispaColex

Comienza la época estival, periodo en el que nuestro único fin es descansar, apartarnos de los avatares de la vida diaria, y sobre todo, disfrutar de nuestra familia y en especial de nuestros hijos.  Pero a veces ese ansiado disfrute y descanso, se puede ver alterado, por los conflictos que pueden surgir  a la hora del cuidado de los hijos, cuando estamos inmersos en un proceso de divorcio o ya ha  recaído sentencia como padres divorciados.

Así,  en los procesos iniciados judicialmente, pero que aún no ha recaído sentencia, es necesario establecer unas medidas previas, con el fin de determinar los periodos vacacionales en los que el progenitor, custodio o no custodio, pueda disfrutar de la compañía de los hijos menores.

Pero, ¿qué cuestiones nos pueden surgir en la toma de decisiones del periodo vacacional de nuestros hijos?

Si decidimos que los menores, vayan a un campamento, escuela de verano, aprender inglés…debemos saber que tales decisiones no pueden ser tomadas libremente por el progenitor custodio, sino que las mismas, se encuentran en la esfera de la patria potestad, correspondiendo decidir a los padres divorciados conjuntamente. Conforme se interesó en el III Encuentro de Magistrados y jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia, “ El término Custodia hace referencia a convivencia, no implicando más derechos y consecuentemente no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro”.

Si  existen discrepancias para determinar qué actividad debe hacer el menor, se puede acudir al Juez, a través del trámite contemplado en nuestro artículo 156  del CC, relativo a “las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad”, a veces estas decisiones dan lugar a conflictos, no por problemas en el ejercicio de la patria potestad sino por los efectos económicos que conllevan. La AP de Barcelona en su sentencia 12/03/2008, establece que la actividad extraescolar de los campamentos, se devengará de forma consensuada por los padres divorciados, no pudiendo admitirse que se imponga a uno solo de los progenitores la obligación de hacer frente a su pago. Ahora bien en las decisiones cotidianas del periodo de tiempo en el que estén los menores con nosotros, no deberemos contar con la autorización del otro progenitor.

¿Cómo distribuirnos y organizar las vacaciones de verano? Debemos de distribuirlas, dependiendo de la edad de los hijos,  los turnos laborables del padre o de la madre, e incluso el contacto que mantienen con aquél con quien no conviven habitualmente. En el caso de hijos de corta edad, convendría realizar una división con carácter quincenal, para evitar largos periodos de ausencia del otro progenitor.

No debemos olvidar que los progenitores, pueden establecer de mutuo acuerdo todas  y cada una de las pautas que han de regir el periodo estival.

Necesario es el establecimiento de un horario de llamadas para que el progenitor que no esté junto con el menor durante un periodo vacacional pueda comunicarse con él, y ello siempre que no dé lugar a interrupciones innecesarias en el descanso del otro progenitor o del propio menor.

Otra duda que se genera en la época estival es si el  progenitor no custodio y obligado al pago de la pensión de alimentos, está obligado a ello durante el periodo de tiempo de verano que le corresponda disfrutar con su hijo. A ello hemos de responder con un no rotundo, no se le exonera del cumplimiento de la pensión por alimentos aunque los menores disfruten del periodo vacacional con él, dicha obligación es inherente al derecho de alimentos que se establece en un proceso de divorcio. Las consecuencia del impago de la pensión, puede conllevar a la comisión de un delito  de impago de pensiones establecido en el Capítulo contra los derecho y deberes familiares del Código Penal, así como a instar  un procedimiento de ejecución de sentencia.

¿Qué sucede si la recogida o la entrega del menor al otro progenitor es posterior al periodo establecido? Si ello es consensuado por ambos progenitores, no resulta perjudicial, pero en caso contrario, nuestro ordenamiento jurídico, contempla diversas vías, tales como una denuncia penal por  incumplimiento de las obligaciones familiares por un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Codigo Penal, cuando se haya impagado dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos y la pensión esté determinada por convenio regulador o resolución judicial.

¿Y si la intención del progenitor no custodio es viajar con el menor en vacaciones al extranjero? No hay ningún inconveniente en viajar al extranjero durante las vacaciones de verano que le corresponda a cada uno de los progenitores, ahora bien, es conveniente comunicárselo al otro progenitor tal hecho, siempre y cuando sea en países que no precisen de pasaporte. En aquéllos destinos que si lo precisen se requiere la autorización expresa de ambos progenitores

¿Qué ocurre cuando nos encontramos con hijos de padres divorciados con doble nacionalidad?, y existe el temor a que el progenitor no custodio, se traslade con el menor al país de origen?

Nuestro Ordenamiento Jurídico contempla  el trámite de urgencia establecido en el artículo 158 CC, principalmente alegado en los casos de que el progenitor no custodio viaje con el menor al extranjero y el progenitor custodio no lo haya consentido, y se solicitan el establecimiento de unas medidas de carácter urgente y cautelar, para impedir hechos que pudieran perjudicar al menor y provocarle un daño irreparable, solicitando el auxilio judicial para evitar la sustracción del menor  y la consiguiente  salida del menor del territorio nacional.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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