Derecho Civil-Mercantil

27/07/2015

La vivienda familiar una vez disuelto el matrimonio

¿La vivienda familiar se considera entre los bienes privativos o los gananciales?

Autor: Victoria Torres Bueno

Es cuestión importante, la planteada respecto del carácter de la vivienda familiar una vez disuelto el matrimonio, esto es, a la hora de encuadrarla entre los bienes privativos o los gananciales de la sociedad conyugal. El Código civil deja claro el hecho de que los bienes adquiridos por uno de los cónyuges previamente al matrimonio, le pertenece privativamente (Art. 1.346 C.c), no obstante, dicha cuestión ha venido generado preguntas y situaciones dudosas, que quedan solventadas con lo dispuesto en los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil, pudiendo establecerse varios supuestos que pasamos referir a continuación.

La vivienda comprada y pagada por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendría la consideración de privativo, aunque posteriormente se casaran en régimen de gananciales. (Art. 1.346.1 Código Civil).

La vivienda adquirida por ambos cónyuges antes de contraer matrimonio, constituiría un proindiviso, al pertenecer a ambos privativamente en proporción a lo aportado, quedando excluida del ámbito de la sociedad legal de gananciales.

La vivienda adquirida durante la sociedad de gananciales, correría la suerte que el resto de bienes y derechos, siendo ganancial si se ha comprado constante el matrimonio. Para el caso de que se adquiriera en parte con dinero privativo y en parte con ganancial, la vivienda corresponderá a los cónyuges en dicha proporción (Art. 1.347 C.c)

Para el caso de que la vivienda se haya adquirido antes de contraer matrimonio y posteriormente al mismo se convierta en la vivienda familiar, siendo abonada a plazos constante el matrimonio, hemos de remitirnos al artículo 1.357 del Código Civil, que separa a dicha vivienda del resto de bienes, al establecer que ,

que los bienes adquiridos a plazo antes de comenzar la sociedad tendrán carácter privativo con independencia de que todo o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial, añadiendo que a la vivienda familiar le será de aplicación, sin embargo lo dispuesto en el art. 1354 CC, el cual establece la excepción a la regla general dispuesta en el artículo 1.357 de dicho cuerpo legal, al disponer que “los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.  

Por todo lo anterior, hemos de concluir que la vivienda comprada antes del matrimonio, corresponderá bien privativamente al cónyuge que la compró o bien en proindiviso en proporción a la cantidad abonada antes del matrimonio; y de otro lado para el caso de que la vivienda adquirida se convierta en vivienda familiar, cuyo pago se realizare en parte antes del matrimonio con dinero privativo y en parte después del mismo con dinero ganancial, habrá una parte de la misma que pertenecería a la sociedad de gananciales en la proporción del dinero abonado durante la vigencia del matrimonio, es decir las cantidades abonadas en el periodo comprendido entre la fecha del matrimonio y la separación legal.

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10 comentarios

  • Sonia dice:

    Me divorcié en 2015 el 1 de octubre se procedió disolución de sociedad gananciales a cambio de que el asumiera hipoteca entera sin ninguna contraprestación más pero ahora cuando hago IRPF aparece dicha transmisión y no sé si tengo que valorar como precio venta la parte hipoteca que quedaba por abonar o cómo realizar esto? gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sonia: Si el asumió el pago de la hipoteca, él debe hacerse cargo de la misma. La valoración se realiza por el valor catastral a no ser que sea otro la voluntad de las partes.

  • josé dice:

    Buenas tardes,
    Les agradecía mucho que me aclaren mi duda.
    3 años y medio antes de casarme, firmé un contrato de compra-venta para la adquisición de un piso privativo, el primer años abone mientras se construia el piso el 2.600.000 pesetas. Al año me lo entregan y se hacen las escrituras 100% de caracter privativo y durantes 2 años y medio pago mi hipoteca de soltero con dinero privativo.
    Me caso y durante 2 años y medio se paga la hipoteca con dinero ganancial, momento en el que cancelo la hipoteca de 5.000.000 pesetas con 2.000.000 pesetas de un dinero que tenia de soltero a plazo fijo y 3.000.000 pesetas con dinero ganancial. Transcurren varios años y nos divorciamos.
    Mi pregunata es; ¿cuando haga la separación de gananciales, que tengo que abonar a mi ex mujer, el 50% del dinero abonado durante el matrimonio (entre recibos de hipoteca y cancelación del prestamo) o calculando el tanto por ciento de esas cantidades al precio actual de la vivienda?
    Esperando su respuesta, muchas gracias y un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José,

      En relación a tu cuestión, y al tratarse de vivienda habitual, la cual adquiriste con anterioridad al matrimonio con dinero privativo, siendo abonada la hipoteca constante la sociedad de gananciales, parte con dinero privativo y parte con ganancial, así como su posterior cancelación, te indicamos que la misma, pertenecería pro indiviso a dicha sociedad y al cónyuge que la adquirió en proporción a lo pagado por cada uno de ellos. En consecuencia, a la hora de la liquidación de los gananciales, en el activo de la sociedad no podrá incluirse la totalidad del bien sino solo la proporción que ostenta la sociedad de gananciales, que deberá ser acreditada con los pagos realizados a tal efecto. No obstante, lo más idóneo sería que un Letrado revisara la documentación que tienes al respecto para concretar aún más la respuesta.

      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

  • tomas dice:

    MI pregunta es cuando uno de los cónyuges se queda en una situación de desamparo porque tiene que pagar mas que cobra de sueldo ,si la exmujer se puede quedar con la vivienda, aunque haya un menor y un mayor de edad. El juez podría dictar sentencia de que se venda la vivienda para que uno no se quede en desamparo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Tomás.- La atribución de la vivienda familiar se realiza en favor de los hijos menores, que convivan con el progenitor al que se le haya atribuido la guarda y custodia de estos y dicho uso perdura y tiene prioridad frente a las necesidades de los progenitores.

  • David Medina Becerra dice:

    Yo cobro la atuda familiar 426 euros . Pago la pension de mi hijo y el 50 por ciento de la vivienda ke compramos mutuamente . Ella se caso con su pareja al año del divorcio mio y viven en la vivienda ke tenemos en comun con mi hijo de 12 años. Su marido tiene una vivienda trabajo y nomina fija. Podria yo likidar los bienes gananciales y desacerme del pago de la hipoteca ya ke ella hace uso de la vivienda ke tenemos en comun con su marido? Ke garantias tengo de ke el juez dictamine algo a mi favor ? No tengo ni para pipas y vivo con mi madre. Tengo 42 años. Podrian asesorarme respondiendome en mi correo ? Por favor no se ke hacer.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado David:
      En principio aunque liquides gananciales si tu hijo menor tiene atribuido el uso de la vivienda no podría procederse a vender la misma hasta que ese uso deje de existir. Ahora bien, ello no impide que negocies con tu ex algún otro tipo de propuesta, por ejemplo, que se adjudique el 100% dela vivienda e hipoteca dejándote a ti libre de cargas y todo ello previa valoración del inmueble.
      Un cordial saludo

  • Maria Isabel dice:

    Hola, me divorcié de mi marido hace tres años caí, compramos una vivienda juntos pero por cuestiones de trabajo me mudé de Ciudad y él decidió seguir pagando la hipoteca y vivir en la casa hasta ser vendida. En la sentencia de divorcio que fue de mutuo acuerdo expusimos que se había de vender para liquidar los bienes comunes. El problema es que no se puede vender por el valor que queda por pagar por la crisis inmobiliaria y el se está haciendo cargo de pagar desde Febrero del 2013, intenté que me quitara de la hipoteca y cederle mi parte pero al no tener antigüedad en el trabajo, el va corno cedió.
    Yo soy una garantía con nómina y fija y no quieren excluirme, tampoco dispone mi ex de un abal para firmarle.
    Qué puedo hacer? El ha sido padre hace poco y vive en la casa con su novia e hija, ello hace que ya no pueda disponer de la vivienda? Se podría obligar a vender como pone en la sentencia aún habiendo un bebé nacido allí? estoy muy confundida porque no puedo disponer de ningún crédito si no salgo de esa hipoteca y no se qué hacer. Espero noticias suyas, saludos!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mª Isabel,
      En relación a la cuestión que nos planteas, y atendiendo a la información que nos facilitas, es posible modificar la pensión de alimentos que tu pareja tiene establecida respecto a sus hijos menores de edad. Para ello se ha de iniciar un procedimiento especial de modificación de medidas, en el que habrá de acreditar que los ingresos de tu pareja son notablemente más inferiores que los que percibía cuando se dictó la sentencia de separación que fijaba el importe de la pensión de alimentos, debido a un cambio en su situación laboral, en este caso por la reducción de su nómina por parte de la empresa en la que trabaja
      En cuanto si te podrían obligar a pagar alguna mensualidad, te indico que no es posible debido a que la pensión de alimentos es un derecho que se establece a favor de los hijos, estando solamente obligado al pago su padre, que es tu pareja.
      Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto.

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