Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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183 comentarios

  • Fernando dice:

    Estoy de acuerdo.

  • Antonio Martín dice:

    Me ha llegado una multa por no identificar correctamente al conductor por importe de 310 €, aunque la multa inicial era de 40 € por hacer un giro prohíbido. ¿Puedo presentar alegaciones?

  • HispaColex dice:

    Estimado Antonio,
    En caso de haber sido notificado correctamente el requerimiento para identificar al conductor poco podrás hacer al respecto. Debes personarte en la Administración a fin de poder ver el expediente completo donde constará la fecha de notificación y comprobar si existen dos intentos de notificación en hora distinta antes de la publicación a través de boletín. Así mismo, en la publicación en boletin deben constar tus datos completos, nombre y DNI. Recordarte que es obligacion del titular del vehiculo cambiar el domicilio en el registro de vehiculos y conductores, por lo que, tampoco cabe alegar que ya no vives en el domicilio donde fue notificado el requerimiento. Sólo me queda recordarte la posibilidad de darte de alta en el sistema de avisos de la DGT para evitar que te vuelva a suceder lo mismo en un futuro.

  • Ramón Sánchez dice:

    Si la multa es anterior a la nueva ley, ¿me puedo beneficiar de la nueva reducción por prontopago como si se tratase de la retroactividad positiva?

  • Hispacolex dice:

    Tras la entrada en vigor de la nueva ley de tráfico, el pasado 25 de mayo, las infracciones muy graves prescriben ahora si no se notifican en el plazo de seis meses, la mitad que antes de la nueva ley, si bien se amplía de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias. Por otro lado, el pronto pago impide realizar alegaciones. A cambio, el denunciado se beneficiará de un descuento del 50% en el importe de la sanción, lo cual podría ser considerado como una coacción para no ejercer el derecho a presentar alegaciones y defenderse que corresponde a todo administrado.

  • Hispacolex dice:

    La posiblidad de beneficiarse de la nueva reducción por pronto pago del 50 % sólo tendrá lugar respecto a las sanciones de tráfico que se hayan comentido con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley de tráfico, el pasado 25 de mayo.

  • Juan dice:

    Buenas, agradeciéndole de antemano su ayuda, me gustaría que me aconsejase sobre una multa recibida el viernes pasado, 3 de septiembre. Es una multa por aparcar en zona reservada para las motos. El importe es de 112,65 euros (100 por la sanción, 10 por un recargo del 10% y 2,65 de las costas). Considero que podría alegar por dos motivos: 1) La dirección es correcta salvo la localidad, pues yo resido en Dos Hermanas y viene Santiponce. Sé a ciencia cierta que anteriores notificaciones de esta multa no me llegaron por dicha razón, pero ahora sí llegó y la firmé. 2) La fecha de incoación es el 19/10/2008. Pone en la multa que la fecha de notificación es del 2/5/2009 y eso es falso porque nunca recibí dicha notificación por el problema con la dirección antes expuesto. Se añade que la fecha de sanción firme es el 31/12/2009 y la de inicio de la ejecutiva, el 21/7/2010. ¿No podría recurrir por estar prescrita al no haber recibido nunca las notificaciones previas, impidiendo no sólo beneficiarme del pronto pago sino también de posibles alegaciones? Tengo entendido que la nueva norma que alarga el plazo de la prescripción a cuatro años no es retroactivo y en este caso no me afectaría. Muchas gracias por todo.

  • HispaColex dice:

    Buenos Dias Juan:

    Efectivamente, la prescripción no es retroactiva, no obstante ante una notificación en una localidad errónea por fallo de la Administración también es interesante alegar la nulidad de lo actuado junto a la prescripción de la sanción, ya que si tu dirección esta correcta en Tráfico y es la Administración la que ha equivocado la localidad, todas estas notificaciones son nulas. Por otra parte tenemos que tener en cuenta que la prescripción se interrumpe por cada actuación administrativa, por eso es necesario consultar el expediente para ver lo actuado y verificar los plazos.

  • maria dice:

    hola, agradeceria me aconsejarais como proceder ante una multa cuya notificacion me llego el pasado viernes dia 10 de septiembre. EL hecho que se me notifica es : “no facilitar el titular del vehiculo, debidamente requerido para ello, la identificacion veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infraccion. Procede del expediente x de fecha 17/04/2010, hora x, en via x km. x, sentido x”. Importe de la multa…300€, fecha de la denuncia 16/08/2010.
    Como no tenia constancia del expediente x de fecha 17/04/2010 al que hace referencia el texto anterior llame al nº de telefono que viene en la notificacion (902 508686) y uno de los agentes que me atendio me informa que se trata de una multa por exceso de velocidad y detectada por radar, multa que intentaron notificarme en dos ocasiones y de forma fallida no fue posible por no encontrarse nadie en el domicilio, en esa multa se me requeria tambien para informar del nombre del conductor en ese momento. Este mismo agente me comunica que todavia estoy a tiempo de pagar los 100€ de aquella multa que no se me pudo notificar y asi dejar sin efectos esta ultima de 300€ recibida recientemente.
    Por la fecha, hora y lugar al que hace referencia el expediente no notificado es posible la veracidad de los hechos, pero no se si haria bien en proceder como me sugirio este agente…..¿podrian aconsejarme?

  • HispaColex dice:

    Hola Maria:

    Si se han producido las dos notificaciones para identificar al conductor correctamente, esto es en horas y días distintos y el domicilio correcto, y se ha publicado este requerimiento en boletín oficial y tampoco ha sido atendido, se abre un expediente contra el titular del vehículo por no colaborar con la Administración con la sanción que se te ha aplicado.
    Ahora bien, cuando esto se produce y queda notificado ya no cabe la identificación primera y el pago de la multa, por lo que deberías cerciorarte al ir a pedir la carta de pago de la primera multa, de que aún se puede hacer este pago y quedaría anulada la multa de 300 euros, por otro lado siempre puedes consultar el expediente como interesada para verificar el hecho denunciado junto con la foto del radar.

  • victor dice:

    Hola,

    recibí dos notificaciones de multa de tráfico el pasado 3 de septiembre con fechas de infracción 8-5-2010 (infracción leve) y 30-3-2010 (infracción grave). Las notificaciones fueron firmadas por mi mujer. El hecho es que no tengo derecho a pronto pago porque, según me indicaron por teléfono, me habían mandado dos notificaciones por correo que yo nunca he recibido. Cómo debo de proceder en este caso. ¿Enviar un pliego de descargo solicitando el justificante de entrega de las dos notificaciones anteriores?

    saludos

  • HispaColex dice:

    Para Victor:

    Si no has recibido las notificaciones será interesante tomar vista del expediente para verificar la dirección de notificaciones y la tramitación seguida por la Administración, ya que puede ser incorrecta o tener defectos de notificación.

  • maria jesus dice:

    Hola Maria, el pasado 10 de sept recibi una multa del ayuntamiento de Madrid, por haber rebasado un semáforo en rojo con cámara, en realidad es un requerimiento de identificación del conductor. Donde viene el importe de la multa 200 euros ( 100 reducido) y 4 puntos.
    Mi pregunta es: si no identifico al conductor, tengo entendido que me triplican el importe de la sanción 600 euros,¿ pero tengo derecho a la reducción por pronto pago que en ese caso serían 300 euros?
    Si no identifico conductor ¿tengo que hacer algo con ese impreso? o simplemente esperar que me llegue la multa? Muchísimas gracias de antemano por tu atención. Saludos

  • HispaColex dice:

    Para Mª Jesus:

    La sanción por no identificar al conductor infractor será el doble de la cuantía prevista para las infracciones leves y para las sanciones graves o muy graves, será de tres veces la establecida. Para facilitar el trámite de identificación de conductor, se puede hacer ya a través de Internet.

    El descuento del 50% no se aplica en sanciones por no identificar al conductor del vehículo.

  • mar dice:

    Hola!
    tengo unas dudas…espero poder aclarme un poco por aqui…
    La cuetion es que este verano he tenido la suerte de que me han multado dos veces, una a mi y otra o mi hermano, una multa es del 16 de julio por parar en 2 fila 5 minutos y he recibido la notificacion en casa el 8 de septiembre, yo pensaba que la administracion tenia 2 meses como maximo para notificarte, esa es mi 1 duda?
    y que puedo hacer, recurrirla? o la pago…
    la 2 y para mi la mas importante, resulta que en la zona donde vivo hace 2 años hicieron obras, las terminaros y no señalizaron ciertas calles por decirlo de alguna manera, yo llevo aparcando en mi calle 3 años sin ningun problema y ademas habia preguntado a varios policias si podia estacionar en ese sitio y me comentaban que sin problemas, hasta que un dia me lebanto voy al coche y no esta, y alas 4 dias ponen un cartel de no aparcar por que van a pintar, luego lo que pintaron fueron unas lineas amarillas continuas que anteriormente no existian, pago la grua y la multa me ha llegado tambien el 8 de septiembre.
    Como veis este caso? me parece muy fuerte, eso si hize fotos antes de pintar las lineas y despues…que horror!!!
    gracias =)

  • HispaColex dice:

    Para Mar:

    La Administración, tiene dos meses, contados de fecha a fecha, desde el día de la infracción, para notificar la sanción. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo.

    Respecto de la segunda cuestión, efectivamente se puede recurrir dado que si no existía señal de prohibido aparcar aunque la pusieran a posteriori, si se puede demostrar que no existía antes, podremos presentar recurso contra la sanción comunicada.

  • Pedro dice:

    Hola,
    Me pusieron una multa el 6 de Julio por incumplimiento de una ordenanza municipal (no relacionada con el tráfico). En el boletín, y la notificación recibida el 13 de Septiembre, figura el DNI con un dígito erroneo. el resto de los datos están correctos.

    ¿Recurro alegando el error en el DNI? ¿O no hago nada, y en caso de un hipotético embargo de mi cuenta corriente no podrán hacerlo efectivo al no poder acceder a los datos bancarios con un DNI erroneo?

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Para Pedro:

    Si haces notar este defecto en el escrito de alegaciones lo estarás subsanando directamente, por otra parte conviene valorar si te interesa beneficiarte del descuento por pronto pago, ya que la Administración tiene constancia de que has recibido la notificación, si te la han mandado por correo certificado y este defecto puede tratarse de una mera errata que no invalida la notificación.

  • Jesus dice:

    Hola:

    Se me denuncia por circular a 72 km/h en vía urbana (50 km/h), medido por cinemómetro.
    Se me entrega el correspondiente boletín de denuncia en mano ( la foto debo solicitarla en la administración local), en el cual pese a que los datos personales y matrícula son correctos, se produce una errata tanto en la marca, el modelo y color del vehiculo ( se confunden con el siguiente denunciado).

    ¿Puede esta errata invalidar la notificación?
    ¿Podria alegarse que circulaba a 69km/h ( ateniendome a la tolerancia del cinémometro

  • Jesus dice:

    continua: siendo en este caso la infracción considerada como leve en vez de grave)?

    gracias de antemano por su tiempo y ayuda

  • HispaColex dice:

    Estimado Jesús,
    Los datos del vehículo son parte esencial de la denuncia, ahora bien como se notificó la denuncia en mano y esta fue firmada es difícil que existan dudas sobre la identidad, si la matrícula es correcta y la autoría si constan tus datos como conductor. Por lo que entiendo que aunque se puede alegar sería subsanable. Por otra parte respecto de los márgenes de error es necesario tener en cuenta el certificado de verificación periódica del radar, para comprobar si cumple y esta al día en las revisiones y si se han tenido en cuenta los márgenes de error previstos en la toma de datos.
    Un saludo

  • Jesus dice:

    Muchas gracias por la brevedad de su respuesta.

    No obstante, se me olvidó indicar que no firmé la multa. ¿Juega ello a mi favor respecto a que la autoría no quede clara? ¿Podría con ello pedir la revocación de la misma?

    Un cordial saludo

  • César dice:

    En su momento recibí y aboné una multa por no respetar un semáforo; sin embargo, no indique (dentro de los 15 días hábiles) que no conducía el propietario del vehículo.
    Ahora se me comunica la retirada de 4 puntos correspondients a la infracción.
    Existe posibilidad de recurso, para retirar los puntos al verdader infractor?
    Que tipo de documento?
    Gracias

  • maria.R. dice:

    Buenas tardes, me han multado en una zona de carga y descarga. Aparqué sólo 10 minutos y cuando volví tenía la multa. Es una zona onde se puede estacionar hasta ls cuatro de la tarde y yo lo hize a las cuatro y cuarto la verdad es que no lei el horario, pues tengo problemas de miopia y llevaba prisa . Por otro lado el coche es de mi novio y está matriculado en municipio distinto de donde he cometido la infracción. Lo que tengo es el boletin de denuncia donde me indica un plazo de alegaciones de 20 dias. ¿Debo recurrir o como mi novio es el titular del vehiculo esperar a ver si tengo suerte y no pueden imputar la sanción por desconocer sus datos?

  • ssandra dice:

    Buenas tardes:
    He recibido una notificación de la agencia tributaria, exponiendo que tenía un importe pendiente de 180 euros, correspondiente a una multa de tráfico, por el motivo de no obedecer a los agentes de tráfico en un control de alcoholemia en el año 2009.
    El caso es que viene a nombre del titular del vehículo que es mi padre, y no al mío, que no he recibido la multa desde tráfico porque no me la han enviado al domicilio actual, y por último, que no vi en ningún momento que los agentes me dieran el alto, ni siquiera observé que era un control de alcoholemia porque no estaba debidamente señalizado.
    El caso es que no se que hacer ni si puedo recurrir, y en tal caso, a quien recurrir,¿a la agencia tributaria o a tráfico? y como podría demostrar que no estaba debidamente señalizado.

    Gracias.

  • cristina dice:

    hola, muy buenas tardes, me ha llegado a casa una notificación para identificar al conductor,cosa que ya he hecho por internet. la multa es por exceso de velocidad donde,según ellos se podía ir a 80 km/hora y yo iba a 121 km, me han mandado una foto donde se ve perfectamente la matricula de mi coche,en la foto aparece también la señal de velocidad aunque lo que es la velocidad la han tachado y no se ve. mi pregunta es la siguiente: en la foto es necesario que venga la velocidad limitada a la que se podía ir? o simplemente como es un radar no hace falta? muchas gracias de antemano.

  • javier dice:

    Buenas. Me han multado en Sant Boi por exceso de velocidad con un radar movil. ¿puedo recurrir alegando que no me han restado el 7% de error del radar? Además me han multado en Riera Roja,59

    Pero en la notificación la dirección que figura es: Rie Roja, 59. ¿puedo alegar que la dirección no existe? Gracias por todo. Saludos

  • JORGE dice:

    Hola acabo de recibir una notificacion de una sancion de trafico por medio de la agencia tributaria en la cual tengo que pagar 371 euros con recargo incluido, es de 23 noviembre 2009, pero yo nunca he recibido niguna notificacion solo esta de la agencia, que puedo hacer gracias

  • Karen dice:

    Hola, me ha llegado de la agencia tributaria una sancion de trafico en periodo ejecutivo de 912 euros, los llamé y e dicen q es por no haber identificado al conductor, pero a mi en ningun momento me ha llegado NADA anteriormente y que llame a tráfico (no cogen el tfno) para saber por qué me han multado, cuándo y dónde. Qué puedo hacer?? Hay alguna manera de volver al inicio y sólo pagar la multa de tráfico??
    Es q no pueden alegar que no me localizan cuando esta última carta sí que ha llegado, no entiendo nada.
    Muchas gracias

    • HispaColex dice:

      Estimada Ana María,
      La tramitación del expediente por sanciones de Tráfico no puede superar el año, por lo que si no habéis tenido una respuesta hasta después de este plazo se puede alegar la caducidad del expediente, no obstante hay que cerciorarse de que no concurran causas de suspensión que interrumpan el plazo y que no sean achacables a la Administración.
      Un saludo

  • Karen dice:

    Hola, soy yo otra vez, hoy fui a tráfico a ver el expediente y se supone q han enviado 9 notificaciones a la dirección (q está correcta) y no me ha llegado NINGUNA. ¡¡¡CÓMO ES ESTO POSIBLE!!!! Podría alguien informarme si puedo recurrir?? Es q esto no me parece normal!! CONSEJO A TODOS: Ir una vez al año a tráfico a verifocar si tenemos multas, este consejo me lo dió la mujer q me atendió en tráfico porke dice q no es el primer ni el último caso asi q……

  • Karen dice:

    Se supone que se hicieron 7 envios de notificación y la direccion es correcta, y dice q la devolvieron porque no vivo alli, no dejaron ningún resguardo, y lo se porque soy la típica obsesiva q miro el buzón TODOS los días, incluso mi comunidad tiene un sitio donde se ponen las cartas equivocadas y cada vez que hay algo lo reviso.
    Asi q no tengo ni idea de que fue lo que pasó, pero me estoy informando con un abogada para presentar el recurso y me ha dicho q hay MUCHOS casos parecidos

  • Héctor dice:

    Buenas tardes, me ha llegado una multa por exceso de velocidad en zona urbana. La emite el Ayto., y la acompaña de la fotografía del radar y el certificado de ensayo del mismo. El límite es 40 km/h y alegan que mi velocidad era de 63km/h. Esta parte me la tendre que creer, ya que ni lo recuerdo, ni puedo demostrar lo contrario. Lo único que he observado en la multa es que la matricula del radar, si se corresponde con la que aparece en el certificado de ensayo, pero en cambio el número de ensayo al que se refiere en la multa y el adjuntado no es el mismo. Hay un número cambiado. La pregunta es, ¿es esto suficiente causa para recurrir la multa por defecto de forma, ya que el certificado no se corresponde con el indicado en la multa?. Por otra parte, ¿es posible hacer el pronto pago y también recurrir?.
    Gracias y perdón por el “ladrillo” que me ha salido.

  • Carlos dice:

    Buenos días,
    acabo de recibir en mi casa una denuncia. Los hechos que se exponen son “NO FACILITAR EL TITULAR O ARRENDATARIO DEL VEHICULO, DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO, LA IDENTIFICACIÓN VERAZ DEL CONDUCTOR DEL MISMO EN EL MOMENTO DE SER COMETIDA UNA INFRACCIÓN”. La multa son 300€
    Me he informado y al parecer esta multa es consecuencia de una primera multa, posiblemente por exceso de velocidad en la que se me pedia identificación del conductor.
    Esta primera multa no ha sido recibida por mi persona en mi domicilio en ningún momento.
    Quisiera saber si existe posibilidad de reclamación.
    Muchas gracias y un saludo,
    Carlos.

  • jose luis dice:

    Hola, me han puesto una sanción de tráfico a través de un radar instalado en un vehículo de la policía local. Me he personado en sus dependencias para ver el expediente, pero se niegan a enseñarmelo, me manifiestan que lo pida por escrito a través de un pliego de alegaciones, con lo cual perdería la reducción. ¿Esto es legal?
    Además la sanción es por circular a 71KM/H, cuando la velocidad máxima es de 50 KM/H, en caso de poder aplicar la reducción del 4%, la sanción se reduciría de tramo, ¿como lo puedo comprobar?. Gracias.

  • Noelia dice:

    Hola,

    Me ha llegado una multa de un ayuntamiento por saltarme un semáforo. Son 400€ y 4 puntos. La multa ha llegado al titular del vehiculo (hacia unos meses fallecido). En ningún momento me pararon pero en la denuncia tampoco solicitan que identifique al conductor del vehiculo. Que hago?? Lo pago?? a quien quitan los puntos?? me podrian sancionar por algún motivo; como por no tener el coche a mi nombre? Muchas Gracias!!

  • Hispacolex dice:

    Para Karen:

    Lo que tienes que hacer es personarte en la Jefatura Provincial de Tráfico para ver tu expediente, donde deben constar los resguardos justificativos de los dos intentos de notificación (en días y horas diferentes), sino es así, podrás presentar recurso ante la AEAT alegando nulidad del expediente al no haber recibido notificaciones anteriores a la providencia de apremio y, por lo tanto, vulnerado el derecho de defensa y derecho a presentar alegaciones. Se tratará de un expediente nulo por defectos procedimentales, el problema es que los actos administrativos son firmes y no se suspenden automáticamente con la presentación de recurso sino que debes presentar aval para que sea suspendida la providencia de apremio en su caso.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Para Hector:

    Lo primero indicarte que si presentas alegaciones se pierde la bonificación por pronto pago. Realmente, se trata de una especie de coacción para evitar que los ciudadanos presenten alegaciones pero nada podemos hacer hasta que alguien se decida a recurrir ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho de defensa.

    Por otro lado, si has observado que existe un error en la certificación del ensayo del radar puedes presentar alegaciones solicitando que te informen correctamente de la verificación del radar, ya que, los datos que constan en la notificación de la infracción son incorrectos. No se trataría de un defecto de notificación pero si de una posibilidad de desorientar al Ayuntamiento si tienen un error en el certificado de verificación del radar de que se trate.

    Espero que te sea de utilidad. Saludos

    • HispaColex dice:

      Estimado César,
      Cuando la multa viene a nombre del titular del vehículo y este abona la sanción en plazo esta reconociendo intrínsecamente la autoría del acto objeto de la denuncia por lo tanto es difícil que ahora se pueda alegar que fue otro conductor, puesto que cuando se abona la sanción se renuncia a la presentación de alegaciones.

      • HispaColex dice:

        Estimado Álvaro,
        Efectivamente y si como has indicado se hizo el pago dentro de los 20 días naturales desde la Notificación, debe de tratarse de un error que se puede subsanar en la propia Jefatura de Tráfico presentado un escrito con la notificación y la carta de pago. No obstante debes verificar la fecha de la infracción y el resto de los datos.
        Un saludo

  • Hispacolex dice:

    Para Hector:

    Primero informarte que si presentas alegaciones pierdes el derecho de bonificación de la sanción. Realmente se trata de una especie de coacción para que los ciudadanos no presenten alegaciones pero nada podemos hacer hasta que alguien se decida a recurrir ante el Tribunal Constitucional.

    Por otro lado, respecto a la posilidad de alegar un error en el certificado de verificación del radar no se trataría de un defecto de notificación pero dada la necesidad de que los radar estén correctamente verificados es posible que esta alegación desconcierte al Ayuntamiento y consigas que se produzca la caducidad de la multa.

    Espero que te sean de utilidad los comentarios. Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Alfonso,

    Debes presentar un escrito con tus datos personales y la identificación de la infracción de tráfico, alegando defectos de notificación al no haber recibido correctamente la primera multa.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Carlos,

    Igual que le explicamos a Alfonso, puedes presentar alegaciones con tus datos personales e identificación de la infracción, alegando nulidad por defectos de notificación al no haber sido notificada correctamente (2 intentos y publicación en boletín) la primera infracción de exceso de velocidad.

    Saludos

    • HispaColex dice:

      Estimada María,
      En el plazo de 20 días puedes formular alegaciones o proceder al pago beneficiándote del descuento por pronto pago, en tal caso se renuncia a la presentación de alegaciones. Si no se presentan alegaciones ni se paga en 20 días, procederán a cobrar la multa al titular del vehículo por vía ejecutiva sin el descuento por pronto pago

  • Hispacolex dice:

    Estimado José Luis,

    El derecho a examinar el expediente es un derecho de todo interesado, por lo que, la Administración tiene la obligación de dejarte ver el expediente. Explicales que si no ves primero el expediente como sabes si merece la pena presentar o no alegaciones, y que la presentación de alegaciones nada tiene que ver con el derecho a examinar el expediente.

    Puedes indicarles que si han aprobado unas oposiciones para ser policias locales deben conocer la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de procedimiento administrativo y en consecuencia su artículo 35 donde constan los derechos de los ciudadanos, y entre otros, el derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación de los procedimientos y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

    En caso que sigan negándose a dejarte ver el expediente pidele al policia que te atienda su número de identificación para ponerle la correspondiente reclamación, ya veras como se asusta y te permite ver el expediente.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Noelia,

    No te preocupes, si la multa no llega a tu nombre “nada tienes que ver con ella”, por lo que te diera que no le hagas ni caso, ya que no pueden embargar a un fallecido.

    Eso si, se el coche es tuyo deberás hacer la transferencia cuanto antes, una vez tramitada la declaración de herederos e Impuesto de Sucesiones, porque si te paran y comprueban que el coche aparece a nombre de un fallecido pueden pedirte que acredites si eres la actual titular.

    Saludos

  • jorge dice:

    me han notificado una multa del ayuntamiento de málaga por exceso de velocidad en un domicilio antíguo y con error en el nombre, ponen Jose en vez de Jorge, por lo demás, apellidos, dni, matrícula y modelo, todo correcto. Me ha avisado el propietario de la vivienda.
    tengo alguna forma de recurrir, o mejor espero a que me llegue a mi la notificación, o pueden acabar ejecutando el cobro si el nombre está mal.

    Muchas gracias

  • Hispacolex dice:

    Estimado Jorge,

    Lo primero que tienes que comprobar es el domicilio del vehículo, si en tráfico continúa apareciendo el domicilio antiguo la notificación es correcta. Sería conveniente que pidas un duplicado del permiso de circulación por cambio de domicilio, trámite gratuito acompañando certificado de empadronamiento para evitar que ésto de vuelva a suceder.

    Si bien es cierto que existe un error en el nombre, si todo lo demás es correcto y no atiendes a la notificación posiblemente publicaran en boletin y posteriormente ejecutaran por vía de apremio.

  • Victor dice:

    hola y gracias de antemano mi consulta es la siguiente:
    he estado recientemente en Granada de visita y creo haber cometido una infraccion involuntariamente circulando por una calle con acceso retringido yo no vivo en Granada y por lo que estoy viendo por internet la gente tiene problemas con el ayuntamiento de esta ciudad por que no son pocos los que “caen” en esta trampa ya que la calle tiene señalizaciones confusas y el propio navegardor del coche te lleva por ahi por lo visto las empresas de mapas y navegadores compran la informacion a los propios ayuntamientos de momento no me ha llegado nada pero por comentarios y gente que le ha pasado lo mismo dicen que no perdonan ni una.
    ¿mi pregunta es la siguiente si yo no soy de Granada como me entero que me han sancionado?
    ¿existe algun tipo de recurso para este asunto por lo visto es muy comun ya que el ayuntamiento de Granada pone alrededor de 500 multas diarias?
    ¿ que tiempo debo de esperar ?
    ¿si no recibo la multa en que boletin me publican la sancion ?
    muchas gacias por todo.

    • HispaColex dice:

      Estimada Cristina:
      La captación de infracciones por radar debe contener en la propia fotografía la inclusión de los datos de fecha y hora, velocidad, sentido de la marcha e identificación del instrumento de captación, para poder contrastarlos con los de la denuncia remitida. Por tanto la omisión de estos datos comprometería en este sentido la veracidad de la prueba.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Victor:

    En primer lugar, la multa deben notificarla al domicilio donde aparezca el vehículo que me imagino que será tu domicilio habitual. En cualquier caso, el Ayuntamiento cruza los datos con la DGT a fin de verificar cual es el domicilio donde consta el vehículo y ahí es donde notificaran. En caso contrario, la notificación será incorrecta y podrás alegarlo.
    Por otro lado, una vez que te notifiquen la multa tendrás la obligación de identificar al conductor, en caso contrario podrán sancionar con multa de 300 € por incumplir con dicha obligación, una vez identificado el conductor y su domicilio, será ahí donde notificaran la multa con plazo para presentar alegaciones de quince días. Si no atienden a las alegaciones y notifican la sanción definitiva podrás presentar recurso de alzada.

    Lo normal es que notifiquen en el plazo de unos dos meses, en caso de no conseguir localizar al titular del vehículo, la multa será publicada en el BOP de Granada.

    Espero haberte aclarado las dudas, un cordial saludo

    • HispaColex dice:

      Estimado Javier:
      La Orden del Ministerio de Industria de 22 de noviembre de 2006, por la que se regulan los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, recoge la aplicación de un margen de error máximo de un 4% si se trata de un radar fijo, o de un 7% si es uno móvil. Por tanto, la aplicación de estos márgenes de error es muy importante porque puede marcar la diferencia entre una sanción grave o una muy grave (con pérdida de puntos o no). No obstante estos límites son genéricos y se pueden reducir según el modelo, para conocer los márgenes reales de cada aparato es importante comprobar en la denuncia el certificado de homologación y de revisión anual al que deben estar sometidos los radares y en caso de que no se respeten los márgenes señalados alegarlo. Por otra parte, si se trata de una multa por radar móvil y te han notificado en el acto desde el pasado 25 de mayo, este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales, contándose desde esta fecha los 20 días naturales de plazo para alegaciones.

  • txipitxi dice:

    Hola en noviembre del pasado año me multaron por exceso de velocidad en la carretera direccion zaragoza, y me han mandado la carta, pero en ella no me di cuenta de leer que aunque el conductor del coche sea el propio titular habia que identificarlo.
    Ahora me ha llegado una multa por no identificar al conductor. Estoy realizando una alegacion diciendo que no lo lei y que me anulen la ultima denuncia y me dejen solo la primera.
    Sabeis alguna otra forma para poder anular la segunda multa?

  • Hispacolex dice:

    Respecto a las multas por no identificar al conductor salvo que podamos detectar que existen defectos de notificación es complicado que sea estimado el recurso, una vez que notifican la multa señalan plazo bien para pagar bien para identificar al conductor, si no hacemos ninguna de las dos cosas dado que no pueden iniciar el expediente contra el titular del vehículo al no estar probado que sea el infractor, inician un segundo expediente por incumplimiento de la obligación legal de identificar el conductor.

  • DANIELA dice:

    Hola: buenas tardes. Soy Daniela de Málaga. Me han hecho llegar (de mi anterior domicilio) una multa por aparcar en vado, de fecha 30/04/2009. en realidad lo que me dieron, no es una multa, sino una notificacion de que se va a publicar la sancion en el BOP, asi es que fui a la oficina tributaria y corroboro que:
    1) mi nuevo domicilio ha sido notificado fehacientemente, con anterioridad a la multa.
    2) que es una multa por aparcamiento en vado, de 108€, pero calificada como grave.
    3) que la multa fue el dia 30/04/09, la 1º notificación fue el 11/08/2009 (3 meses y 11 dias despues),
    4) que la 2º notificacion ha sido el 9/2/10 es decir 6 meses despues
    5) que ya es ejecutiva.

    Ademas de todo ello solicito la vista del expediente para poder ver la accion o inaccion por parte de la administracion y plantear certeramente las alegaciones que correspondan, y me dicen que tardan mas de 1 mes en enviarme la copia del expediente…
    Y a su vez el plazo para presentar recurso es de 1 mes… ¿?

    a) ¿Como hago para hacerme del expediente y alegar conforme a derecho si no tengo acceso a el y se me vencen los plazos????
    b) Puedo alegar que es falta leve, en su caso, no grave y por ende estaria prescripta la infraccion al no notificarla pasados los 3 meses?
    c) Puedo alegar todo lo demas por si o por no aunque no tenga a la vista el expediente??
    Cuanta incoherencia con fines lucrativos…
    Muchas gracias..
    Daniela

    • HispaColex dice:

      Estimado Jorge:
      Cuando se ha terminado la vía administrativa del expediente sancionador incoado, Tráfico envía la sanción a la Agencia Tributaria para que proceda al cobro por vía ejecutiva. La Agencia Tributaria hace una primera comunicación del pago y si este no se atiende se procede al embargo de cuentas para el cobro. Sería interesante consultar el expediente en la Jefatura Provincial de Tráfico para corroborar dónde se han hecho las notificaciones para ver si se han cometido errores que lo produzcan su nulidad.

      • HispaColex dice:

        Estimado Jesús,
        La autoría queda clara ya que fue el propio agente quien te notifico la denuncia, en este sentido ya que tus datos se encuentran recogidos como conductor y siendo notificado por el agente no se pueden negar estos extremos. La renuncia a firmar la misma, solo implica tu disconformidad con los hechos y por ende con la infracción puesta de manifiesto por el agente denunciante.
        Un saludo

  • Hispacolex dice:

    Estimada Daniela, efectivamente todo son trabas a fin de conseguir que la multa sea ejecutiva e impedir el derecho a presentar alegaciones.

    En primer lugar, tienes derecho a examinar el expediente administrativo, es uno de los derechos del administrado reconocidos en la Ley 30/92, por lo que, presentate directamente ante la Administración sancionadora y solicita vista del expediente como interesada sin esperar a que te remitan copia ni te hagan solicitarlo por escrito.

    Por lo que veo, el expediente se encuentra en vía ejecutiva, por lo que, la única posibilidad que tienes es la existencia de defectos en la notificación a fin de conseguir la retroacción del expediente, en cuyo caso, si podrás alegar el error de califación de la infracción.

    Si comunicaste correctamente en la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de domicilio del vehículo, y a pesar de ello la multa la notifican a la anterior dirección, puedes alegar defectos de notificación del expediente principal a fin de conseguir la nulidad del expediente.

    Saludos

  • Félix dice:

    Me ha parado la Guardia Civil y me han denunciado por llevar la ITV caducada desde hace 15 meses. Al llegar a caso leo la denuncia y compruebo como la Vía no concuerda ya que se cita la AP1 cuando esa autopista dista 30 kms. del lugar de la infracción. ¿Tengo alguna posibilidad de alegar por defecto de forma? ¿O a pesar de ello queda demostrado que la ITV estaba igualmente caducada?
    Muchas gracias.

    • HispaColex dice:

      Estimada Karen:
      Sería necesario consultar el expediente administrativo para corroborar a que hora y en qué día y dirección se han hecho las notificaciones, ya que la Administración debe hacer cuanto menos dos intentos de notificación y en días y horas distintos. Por otra parte si todo es correcto y no se ha podido notificar, Correos tiene que hacer una reseña de la razón de la falta de notificación (desconocido, ausente…etc) y dejar en caso de estar ausente, resguardo para retirar la carta certificada en sus oficinas.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Felix:

    Al tratarse de una infracción consistente en tener caducada la ITV, el lugar de la infracción es irrelevante, al contrario que si se tratará de una multa por exceso de velocidad, hablar por el móvil donde no te hubiese parado la Guardía Civil. La denuncia que formulo la Guardía Civil respecto a los hechos (caducidad ITV) tiene presunción de veracidad, la cual no queda destruida por el error en la identificación de la vía.

    Saludos

  • Félix dice:

    Muchas gracias por su valioso consejo.

  • toni dice:

    LE HAN PUESTO UNA DENUNCIA Y A MI MUJER POR CONDUCIR CON ALCOLEMIA, PERO AL DARNOS LA DENUNCIA NOS HEMOS DADO CUENTA DE QUE HAN PUESTO EL NOMBRE DE MI PADRE ( PROPIETARIO DEL COCHE) Y EL Nº DE DNI DE MI MUJER, SE PUEDE RECURRIR .

    GRACIAS.

  • viviana dice:

    Hola. El mes pasado multaron a mi esposo por aparcar en doble fila. Fuí la semana pasada a pagar la multa y me dicen que son 100 euros y yo pagué. Cuando llegué a casa mi marido me dice que no puede ser tanto dinero y se fija en la multa que le hizo el policía (se le olvidó darmela a mí al ir a pagar) y pone 20 euros. Mi pregunta es: ¿puedo reclamar y cómo?
    Gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Viviana:

    Si has realizado el ingreso de la multa tras comprobar que la cantidad no se corresponde con la original, puedes presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos acompañando el resguardo justificativo del ingreso, así como la multa original donde consta una cantidad inferior. Saludos

  • Jose María dice:

    Hola:
    Ayer, circulando por una carretera me multaron 2 agentes de Tráfico, porque un radar situado unos cientos de metros antes detectó que iba circulando a 88 km/h por una zona en la que estaba la velocidad limitada a 70 km/h. Me pidieron el carnet de conducir y se lo dejé.El importe es de 100 € con un 50% de reducción si la pago antes de 20 días. Firmé la multa, la recogí y más tarde, al revisarla detecté que los datos del vehículo son correctos, pero los datos de la persona que conduce no son correctos. Se confundieron al escribir el número del NIF y pusieron uno erróneo y también son erróenos todos los datos de la persona que conduce (supongo que son los datos del NIF erróneo, ya que pusieron los datos de una mujer de una provincia diferente a la mía y yo soy un hombre). Mi pregunta es, en el escrito de alegaciones ¿puedo alegar defecto de forma o algo por el estilo y que se anule la multa y archive el expediente?. Saludos y muchas gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimado José María, lo cierto es que si la multa no aparece a tu nombre y con tus datos personales correctos, en principio no eres el presunto infractor. Por lo tanto, en caso de no pagar la sanción en el plazo voluntario tendrán que notificar el inicio de la vía de apremio, que lógicamente no podrá ser contra ti porque no constan tus datos en el boletin de denuncia. La persona a quien se la notifiquen deberá destruir la presunción de veracidad y probar que ese día y a esa hora no iba conduciendo el vehículo.

  • Jose María dice:

    Muchas gracias, por la contestación, pero en caso de que la otra persona demuestre que no era la conductora del vehículo, ¿se archiva la denuncia o buscan al infractor (yo es este caso)por medio de la matrícula del vehículo?. Y en caso de que lleguen a notificarmelo a mí, ¿tengo después derecho a la reducción del 50% de la multa?.
    Si en lugar de esperar a que se lo notifiquen a la otra persona, hago un escrito de alegaciones contándoles el caso, y espero a que se resuelva la alegación, ¿tendría después derecho a la reducción del 50% o no?. Saludos y muchas gracias.
    Estimado José María, lo cierto es que si la multa no aparece a tu nombre y con tus datos personales correctos, en principio no eres el presunto infractor. Por lo tanto, en caso de no pagar la sanción en el plazo voluntario tendrán que notificar el inicio de la vía de apremio, que lógicamente no podrá ser contra ti porque no constan tus datos en el boletin de denuncia. La persona a quien se la notifiquen deberá destruir la presunción de veracidad y probar que ese día y a esa hora no iba conduciendo el vehículo.

  • Hispacolex dice:

    Buenos días José Maria:

    En el presente caso, si presentas alegaciones te estas identificando como conductor y la Administración procedera a subsanar los datos erroneos que aparecen en el boletin de denuncia y notificar la sanción en tu domicilio. En principio, por el hecho de presentar alegaciones se pierde el derecho a la bonificación del 50 %.

    En caso de que la presunta infractora que aparece en el boletin de denuncia pruebe que no era la conductora del vehículo archivaran el expediente sancionador, si bien no podrán ir contra tí al no constar tus datos en el boletín de denuncia, aunque al ser el titular del vehículo podrían requerirte para que identifiques al conductor si la infracción aún no ha prescrito, en ese caso iniciaran un nuevo expediente sancionador contra el conductor que hayas identificado. Es importante cumplir con ese requeremiento porque en caso contrario se produce la infracción por incumplimiento de dicha obligación sancionada con importe de 300 €.
    En definitiva, solo podrán iniciar un expediente sancionador contra tí en caso de que te identifiques como conductor del vehículo o bien, incumplas con la obligación de identificar al conductor en caso de ser requerido para ello.

    Saludos

  • pilar dice:

    Buenos días, menos mal que os he encontrado aquí, porque ya no sé a quién dirigirme, os cuento. Mi esposo es minusválido y tiene su tarjeta de aparcamiento, la Junta de Andalucía cambió el anagrama (de redondo a cuadrado), y mandó una circular con la nueva tarjeta,pero en un defecto de forma, no decía que había que cambiarla de inmediato, puesto que ambas caducan en la misma fecha. Por una serie de acontecimientos, él coche llevaba aparcado e identificado con la tarjeta antigua desde hacía varios meses en el mismo lugar, ya que mi esposo está peor y no puede salir de la cama, y fué multado por dos veces e incluso retirado al depósito de la grua municipal, por no exibir la nueva tarjeta. Recurrí y me puse en contacto con el Defensor del ciudadano y con el Defensor del Pueblo Andaluz, y ambos le dan la razón al Ayuntamiento, alegando que tenía que estar expuesta la nueva tarjeta, y que habíamos tenido tiempo suficiente para hacerlo. ¿Es que mi marido ha dejado de ser minusválido porque ellos hayan cambiado un anagrama?, ¿porqué no informan debidamente? No voy a pagar las 2 multas que ascienden a 400 € y 100 que pagué para poder sacarlo del depósito, NO ES JUSTO. Puedo solicitar un abogado de oficio y demandar a la Junta? Gracias, espero vuestra opinión y consejo, un saludo., Pilar

  • Hispacolex dice:

    Estimada Pilar, por lo que nos comenta cabe recurrir las sanciones, eso si, depende de la fase en la que se encuentren habrá que analizar si estamos en plazo para recurrir, dado que a pesar de haber sido cambiado el formato de la tarjeta de minusválido, si lográis acreditar con informes la imposibilidad de realizar las gestiones para obtener la nueva tarjeta al no encontrarse tu marido en condiciones de poder realizarlo, además de quedar perfectamente identificada la condición de minusvalido del conductor de vehículo, el asunto presenta cierta viabilidad.

    Si se encuentra en vía de recurso contencioso-administrativo (judicial) podrás solicitar un abogado de oficio para que tramite dicho recurso, aunque el procedimiento quedará muy limitado por las pruebas y alegacoines que se hayan presentado en vía administrativa ante el Ayuntamiento.

    Saludos

  • Noelia dice:

    A mi pareja la policia local le ha multado en Enero 2011 por aparcar en zona de carga y descarga, la multa asciende a 200 Euros. El vehículo está a nombre de la empresa en la que trabajaba en aquella fecha, dicha empresa lo ha identificado como conductor.A él le ha llegado el primer aviso de notificación, que no ha recogido en correos, la semana pasada, es decir, 7 meses después. Qué pasa si no la paga?

  • carlos alonso dice:

    hola os agradeceria que me ayudaseis o me dieseis algunos consejos sobre lo que me a ocurrido. esta mañana he hecho un stop como si fuera un ceda el paso en un poligono industrial con apenas trafico y no pasaba nadie. bien, no se de donde a salido, pero una patrulla de la policia local me para y me sanciona por saltarme el stop.intento explicarme pero no me dejan y no firmo la multa, por supuesto. en el papel rosa pone que me quitan 4 puntos pero no la cantidad a pagar, ademas hay un defecto de forma en el modelo del vehiculo, llevo un audi A6 y en el papel pone Audi 4. el tema es que me quedan cuatro puntos y a finales de año recuperaba ya los 12 y necesito el carne para trabajar. ¿que puedo hacer? os agradezco de antemano vuestra ayuda.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Noelia, si no se presetan alegaciones en plazo argumentanto que se trataba de una simple parada para carga y descarga tal y como está habilitada la zona y aportanto documentación al respecto, la multa pasará a ser ejecutiva por vía de apremio y podrán embargarle alguna cuenta o reterner el importe de las devoluciones de Hacienda.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Carlos, en principio tienes que esperar a la notificación fehaciente de la multa donde te otorgaran plazo para presentar alegaciones, y en caso de contener errores en la identificación del vehículo podrás alegarlos.

    Respecto a los puntos, si se trata de una multa de la policia local, en principio comprueba si en el Ayuntamiento de que se trata tienen convenio con la DGT para aplicar la retirada de puntos, algunos ayuntamientos aún no lo tienen, por lo que, aunq

  • Hispacolex dice:

    aunque aparezca en el boletín no resulta efectiva la retirada.

    Saludos

  • Rocío dice:

    Hola, paso a exponerles mi caso:
    Mi hermano llevó a mi madre a comprar a unos almacenes y aparcó en aparcamiento de discapacitados, ya que mi madre lo es y tiene tarjeta, el problema es que puso la tarjeta antigua (que está sin caducar) al llevarla las 2 juntas en el bolso, la puso sin fijarse que no era la nueva y esa es la razón de la multa.

    Mi pregunta es si la tarjeta nueva invalida la antigua aunque no esté caducada y si puede recurrir la multa. Gracias

  • Hispacolex dice:

    Estimada Rocio,

    En el caso que nos comentas, podéis presentar alegaciones aportando copia de la tarjeta vigente y válida a fin de acreditar que no se trataba de un aparcamiento irregular en zona de minusválidos.

    Saludos

  • Matilde dice:

    hola, os escribo porque necesito hacer un recurso por el siguiente caso: ayer paramos el coche delante del domicilio habitual de mi pareja para cargar unos muebles, ya que nos estamos trasladando. El lugar en cuestión es una zona de circulación restringida para vecinos y para carga y descarga( en la avenida mistral de barcelona). El conductor del vehículo era un amigo que nos estaba haciendo un favor con su coche. Aparecieron dos guardias urbanos y nos sancionaron con muy malos modos. En la descripción pone: “estacionar en una calle urbanizada sin aceras”. No es cierto que estuviéramos estacionados, ya que el conductor del vehículo estuvo todo el rato esperando dentro del coche a que bajáramos los trastos, aunque el policía decía que no había encontrado a nadie en el vehículo (cosa que no es cierta). Bueno, me gustaría saber si me podéis dar algún consejo para poder hacer un buen recurso, ya que creo que esta multa no es justa. Nos trataron muy mal sin darles ningún motivo.

    Muchísimas gracias.

  • jaume dice:

    Hola, tengo una consulta. me han puesto una infracción grave por aparcar mal la policia local. me intentaron notificar pero no había nadie en casa, y ahora he visto que me han notificado en el BOP de la provincia. Ha pasado más de dos meses desde que me dejaron la multa en el parabrisas hasta que han publicado en el BOP. ¿qué debo hacer?
    por otro lado, ¿en las multas por aparcamiento es necesario identificar al conductor? gracias de antemano, un saludo

  • Hispacolex dice:

    Estimada Matilde:

    Según el caso que nos comentas, no se trataba de un estacionamiento sino de una parada momentánea para cargar unos muebles, existiendo en todo momento una persona dentro del vehículo, por lo que, las alegaciones tendrás que presentarlas en ese sentido, si bien el problema con que te encuentras es la presunción de veracidad con la que cuentan los agentes de tráfico, por ello tendrás que presentar prueba fehaciente con la que quede desvirtuada dicha presunción, por ejemplo, si se trataba de una mudanza el contrato de arrendamiento donde figure la fecha de finalización, testifical de algún vecino del edificio, etc.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Jaume:

    Lo primero que debes hacer es comprobar si la notificación cumple con los requisitos legales, es decir, dos intentos de notificar en el domicilio correcto antes de publicación en el BOP, si no es así podrás alegar defectos de notificación. En caso contrario, dispones de plazo de veinte días desde la notificación en boletin para presentar alegaciones, identificar al conductor o pagar la sanción con descuento.

    Si no se realiza nada de lo anterior, dicha notificación se considera acto resolutorio del procedimiento y se procederá a la ejecución de la sanción.

    Saludos

  • Antonio dice:

    Hola. Mi caso es el siguiente. Me ha venido una carta del banco indicandome que me han retenido una cantidda de dinero por diligencia de embargo del ayuntamiento. He llamado al ayuntamiento y me dicen que es por una multa de la ORA que me pusieron el 1 de Septiembre de 2010. A mi domicilio no me ha llegado carta alguna del en todos estos meses. Me da la sensacion que las cartas que me han enviado han sido a un antiguo domicilio que no corresponde con el que tengo en el DNI, carnet de conducir, permiso de circulacion y Padron. He de decir que estos domicilios los tengo cambiados desde hace 5 años aproximadamente. Entiendo que la sancion ha prescrito, ¿que puedo hacer? ¿Puedo alegar daños y perjuicios? Gracias de antemano.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Antonio:

    Si la sanción ha sido notificada a un domicilio incorrecto, en primer lugar tendrás que comprobarlo en el Ayuntamiento, solicitando vista del expediente administrativo y a continuación presentar solicitud de nulidad del expediente administrativo sancionador por defectos en la tramitación e indefensión causada al haber notificado en domicilio incorrecto impidiendo ejercer el derecho de presentar alegaciones.

    Un saludo

  • Hispacolex dice:

    Estimado Alejandro:

    El pasado 25 de mayo de 2010 entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con esta nueva ley las infracciones “leves” prescriben a los tres meses; las “graves”, a los seis meses; y las “muy graves”, trascurrido un año desde que se cometieron. Por lo tanto, si se trata de una infracción muy grave no habría prescrito. Por otro lado, respecto al nombre se trata de una errata, por lo que si el DNI y demás datos personales son correcto se considera correcta.

    Saludos

  • Pablo dice:

    Hola,
    Ojalá me podáis ayudar! El otro día me pusieron una multa porque excedí la tasa de alcohol; di 0.51mg/l aire espirado tanto en la 1ª como en la 2ª prueba. La cuestión es que esperé 2 horas antes de coger el coche y cuando lo hice, me encontraba en perfectas condiciones. Mucho menos pensaba que iba a dar positivo. Por lo que fuere, di positivo y una tasa que es grave (por encima de 0.50mg/l) en la que me cobran €500 y me quitan 6 ptos. Al no hacerme ningún tipo de prueba de si estaba en condiciones para conducir, me preguntaba si recurriendo la multa tendría alguna posibilidad de ganarla. Mi intención no era para nada conducir bebido. El problema que veo en estos casos es que es muy difícil que puedas hacerte una prueba de alcoholemia antes de coger el coche.

    Muchísimas gracias!

  • Hispacolex dice:

    Estimado Pablo:

    Las multas por exceso de alcohol en sangre son dificiles de recurrir, más aun si en tu caso hicieron dos test con el mismo resultado existe prueba suficiente y dificil de desvirtuar con la que puedas ganar un posible recurso.

    Saludos

  • Pablo dice:

    Hola de nuevo,

    ¿Tengo que esperar a que me llegue una notificación o la multa que me dieron es suficiente? Si espero a que me envíen la notificación, ¿pierdo el descuento por pronto pago?

    Muchas gracias,

  • Hispacolex dice:

    Estimado Pablo:

    Al pagar las multas de tráfico en los primeros 20 días naturales desde la notificación, se aplica un descuento por pronto-pago del 50%.

    El procedimiento sancionador SE INICIA con la notificación de la denuncia contra el titular del vehículo, arrendatario, o contra el conductor, si éste último hubiera sido identificado.

    Como norma general, las denuncias formuladas por agentes de la autoridad se notificarán en el acto a la persona denunciada, a partir de esa fecha se entiende el INICIO del procedimiento sancionador y la posiblidad de pagar la sanción con descuento por pronto-pago.

    Saludos

  • Pablo dice:

    Muchas gracias por todo! Haré un curso de recuperación de ptos por si las moscas.

    Un saludo,

  • Antonio Miguel dice:

    ¡hola!
    al parecer he recibido en mi antiguo domicilio (la ha recogido un amigo) una notificación de denuncia por estacionar encima de la acera obstaculizando el paso de peatones. ¿cómo puedo recurrir esta multa?
    ¿se entiende notificada para la administración, aunque la haya recogido una persona ajena a mi?

    Muchas gracias

  • Hispacolex dice:

    Estimado Antonio Miguel:

    Si la notificación la ha recibido una persona distinta la interesado es necesario que se haya hecho constar en la misma la identificación del receptor, sus circunstancias y relación con la persona que debe ser notificada, así como la advertencia de la obligación que tiene de hacerla llegar al interesado, en caso contrario, podrían entender defectos de notificación. No obstante, si recurres se subsanaría la posible indefensión que se haya causado, al darte por notificado.

  • Kulisk dice:

    Se me han llevado el cohe con la grua los policias locales, por no tener seguro y estar en la via publica, coincide que di de alta el seguro el viernes y el jueves anterior mientras el tramitataba el cambio de compañia casualmente ven que no tiene seguro, estaba estaccionado.

    El caso es que me han hecho un papel escrito a mano en un impreso de la dgt que para empezar faltan todos los datos personales ni nombre ni dni ni nada.
    En el hecho denuciado no pone nada sobre el recuadrito gris que entiendo que es para un codigo.

    Sobre el agente testigo yo veo que en ese momento lo rellena, cuando voy a recoger el coche el 6 de octubre mientras que la sancion es del 29 de septiembre. Se podria demostrar que no es testigo si en esa hora no estaba de turno? porque firma como testigo pero me pone la fecha del dia que me da el coche no de cuando se lo lleva.

    En la multa de la grua pone que la propietaria soy yo mientras que es mi padre.
    el caso que leo la multa y pone que tengo que pagar en la dgt, en el banco santander…me meto en la dgt y no aparece la multa, llamo a la policia local y me dice que no pague donde pone, sino a ellos y que la notificacion es esa ya y que no me va llegar otra ni va a aparecer en la dgt y que por supuesto la tengo que pagar ahi en la municipal.

    Y por supuesto lo que tampoco entiendo es que la multa sea en un papel de la dgt, pero que la tramite el ayto si es que la tramita y que en vez de pagar donde me pone en la denucia sera en la comisaria de la policia.

    Se podria alegar algp, o simplemente esto es una chapuza?

  • Zoli dice:

    Hola!
    El problema que tengo es que me pusieron una multa de Policia Local de Malaga capital, con el art. 35, pero no pone nada donde deberia estar el dinero que hay que pagar o los puntos que se quitan. Entonces, yo que tengo que pagar y como puedo presentar alguna alegacion, si no pone cuanto tengo que pagar?
    Muchas gracias!

  • Hispacolex dice:

    En caso que la notificación presente defectos respecto a los datos personales, así como lugar de pago de la infracción, no deber hacer nada hasta tanto sea notificada de forma correcta.
    Es cierto que si el coche se lo llevo la grua municipal tiene prueba de que estaba mal aparcado y esa es la multa que podrán notificarte pero no por el tema del seguro.
    En caso que sea iniciada la vía de apremio podrás recurrir por defectos de notificación de la infracción inicial.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Si la multa que te han dejado en el coche presenta errores sobre la cuantía a pagar, puedes hacer dos cosas, bien acudir al Ayuntamiento donde al facilitar tus datos personales te entregaran carta de pago de la infracción o bien, esperar a que te notifiquen en tu domicilio.

  • santi dice:

    me han llegado tres denuncias por no llevar los ocupantes traseros el cinturon, cada una a cada ocupante, con multa de 200 €: les han llegado a los tres por correo ordinario, no han tenido que firman en ningún sitio. ¿ es esto legal?. ¿ que puedo hacer ante esto?.
    El dia de la infracción tampoco firmaron nada ni cojimos el boletin de denuncia por que alegamos tener prisa, cosa que era cierta, y se nos informó que ya nos llegaría la denuncia. ha llegado, pero como digo, por correo ordinario, sin tener que firmar nada. estaban las cartas en el buzón.
    Un saludo y muchas gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Santi:

    El hecho de no haber sido enviadas las cartas por correo certificado conlleva que la Administració no pueda acreditar fehacientemente la notificación correcta, por lo que, si hacéis caso omiso posteriormente os llegará la vía de apremio de Hacienda donde os requieran el cobro pudiendo alegar indefensión por falta de notificación correcta y por lo tanto, nulidad del expediente sancionador de tráfico.

    Saludos

  • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

    Estimada Águeda:

    El domicilio de notificaciones para comunicar las sanciones de Tráfico, se extrae del domicilio del vehículo que obra en el registro de Tráfico, si no se ha cambiado aquí la Administración toma este domicilio y si no consigue notificar en este domicilio y no tiene otro domicilio alternativo hace una publicación en Boletín Oficial donde se tiene ya por notificado al titular. No obstante, si en los dos intentos de notificación que se tienen que hacer en el domicilio, Correos señaló que la causa de no poder notificar era que el titular es desconocido en el domicilio, la Administración tenía la obligación de buscar e indagar otro domicilio alternativo.

  • Ed Nach dice:

    Han escrito mal mi número de DNI y no he firmado ¿Puedo alegar algo o librarme?
    Gracias de antemano.

  • Elena dice:

    Buenas tardes, he recibido de DGT una notificación (no certificada) de multa a mi nombre de un vehículo que no es mio, que desconozco y yo no conducia. Me gustaría saber que tengo que hacer para que anulen la multa. Gracias

  • Jaime Zorrilla dice:

    Buenos días,
    Acabo de recibir una notificación de sanción por “correo ordinario” por circular por el arcén, sin existir motivo que lo justificara, en una motocicleta a una velocidad que impedía la detención y notificación de la infracción.
    1.- Ya que la notificación no se ha realizado “fehacientemente”, si ignoro la notificación y espero que me la reenvíen certificada y en este momento ¿podría recurrirla por no haber sido notificado fehacientemente?
    2.- En la notificación no aparece ni la foto ni la lectura del radar que indique la velocidad a la que se circulaba. ¿se puede recurrir por falta de justificación documental de la infracción?
    Muchas gracias por su repuesta.
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jaime:

      Efectivamente es necesario que la notificación sea fehaciente y que esté notificada con la información completa, por lo que si falta estas circunstancias se podría recurrir por defectos formales.

  • José Joaquin dice:

    Hola, con todo el respeto cuento mi caso y mi duda,

    esta tarde me han multado en la carretera por un radar movil Iba a 81 km/h en una zona que parece ser solo se puede ir a 60. (Me parece muy triste que una carretera nacional en la que se puede ir normalmente a 100, pongan un radar en el único lugar donde baja temporalmente la velocidad máxima a 60)
    Al pararme he pedido pagar la multa en el acto. El agente me ha dicho que eso solo lo pueden hacer los extranjeros. No he firmado la multa. He continuado y al parar he visto por detrás de la multa que una de las formas de pago era hacerlo al agente denunciante con tarjeta. He vuelto y le he comentado esto y que quería pagarlo ya. Me ha dicho que no porque no le funcionaba el lector de tarjetas… Les he pedido que quería que constara en las observaciones de la multa que yo he querido pagar en el acto y no me han dejado.

    ¿Puedo hacer alegaciones a la multa basándome en que no me han dejado pagar en el acto?

    Saludos y gracias,
    José Joaquín

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Joaquín:

      Evidentemente puedes alegar que no te han permitido abonar en el acto y de esa forma concluir el procedimiento en el aquel mismo momento. Aunque la ley permite hacer el pago con las mismas ventajas, esto es reducción de la sanción en un 50%, hasta 20 días después, por lo que no hay más perjuicio que las molestias que eso te puede ocasionar.

      Como sabes, la denuncia de los agentes goza de la presunción de veracidad por lo que a pesar el flagrante incumplimiento del agente, no creemos que sea suficiente para eliminar la sanción.

      Si optas por presentar alegaciones, debes pedir prueba sobre el estado del datafono y verificar si estaba o no en mal estado. Si se demuestra que estaba en mal estado, podría existir alguna posibilidad por no seguir el agente el procedimiento legal, pero a nuestro juicio existen pocas posibilidades, sobre todo considerando que, como antes apuntábamos, te puedes seguir beneficiando de la reducción pagando antes del plazo reseñado.

      Un cordial saludo.

  • Marijose dice:

    Buenas tardes:
    Tengo una denuncia por haber estacionado en un vado permanente -que es el de mi casa ademas- con un error en la dirección de la infracción.¿Invalida eso la denuncia?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mª Jose:

      Siendo tu propio vehículo el que se encuentra aparcado delante del vado entendemos que sería el elemento más fácil para que se archive la multa, pues siendo tu propio vehículo no hay vulneración del vado.

  • Teresa dice:

    Buenas tardes,
    he recibido una multa + sanción por no identificar al conductor. La multa de la infraccion es de mayo. La notificación fue hecha en mi domicilio un mes despues pero yo no estaba ni tengo el papel para ir a recogerlo a correos. La siguiente notificación es en septiembre informándome de la multa de 600 euros por no identificar al conductor.. He pedido pruebas y si bien hay registro del cartero, no lo hay de que yo recogiera la multa en correos ( porque nunca me llego el papelito por tanto no sabia que existía una multa). Considera esto la administración como notificación fehaciente? puedo alegar que no me notificaron correctamente?
    Son 600 euros por lo que le agradezco cualquier ayuda
    Un saludo
    Teresa

  • JM Parra dice:

    Me han notificado una multa de un radar en la que dice “Via AP-7 P. Klm 478.1 sentido creciente”. Esa denominación de la via es errónea ya que la denominación debía ser “A-7”, en vez de AP-7.
    ¿Tengo posibilidades de anulación por este error?
    Gracias por vuestra ayuda

  • Jose Garcia dice:

    Hola me llego una notificación de exceso de velocidad con radar móvil , de una CV limitada a 50Km/h el vehículo circulaba a 67Km/h según la notificación. Esta notificación me ha llegado a la dirección de la documentación del vehículo por correo ordinario ( buzón ). La infractora fue mi mujer.
    ¿Debo de esperar a que me notifiquen por carta certificada?, si fuese así, ¿ perdería la bonificación del 50%? ¿ Debo de identificar a mi mujer, o la puedo pagar yo directamente? ¿ si la identifico tendrá que esperar a que le llegue la notificación para poder pagarla?
    en la foto aparece una figura borrosa que no se puede identificar al infractor.

    Gracia

  • Maria Rodríguez dice:

    Buenos días.. Ayer fui a correos a buscar una notificación del Ayuntamiento. Al parecer han puesto una cámara en un cruce y me ha sacado una foto pasando el semáforo en rojo. En primera instancia, y pese a ser 200 euros y 4 puntos decidí pagar pero en mi carta no daba opción a pagar la mitad. He llamado esta mañana y dicen que no tengo opción al descuento del pronto pago ya que es la segunda notificación. Al parecer el cartero estuvo en mi casa un par de veces (puede ser trabajo cuando el pasa) y ha dejó una primera notificación en los buzones que yo nunca recibí. Me han recomendado o pagar los 200 euros alegar pero también me dicen que tengo todas las de perder porqué no puedo demostrar que no la recibí. Pienso que es muy injusto. Es mi primera multa en toda mi vida de conductor (más de veinte años) y he hecho las cosas correctamente. Algún consejo? Gracias mil! Maria

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Maria:

      Lo primero que debes hacer es verificar en el expediente administrativo que efectivamente existen dos intentos para notificarte la primera resolución (la segunda dentro de los tres días siguientes y a una hora diferente), si no es así podrás recurrir alegando defectos de notificación.

      Saludos

  • Antonio de la Rosa dice:

    Me ha llegado una multa de mi Ayuntamiento hoy 28/04/15 con fecha de infracción 21/01/2015 por conducir utilizando el Teléfono móvil. son 200€ y me quitan 3 Puntos No me pararon para notificar nada. Mis preguntas son:
    -¿Me pueden poner una multa como esa sin pararme?
    -¿Es defendible que han pasado mas de tres meses desde la infracción hasta la primera notificación?
    -¿Es algo para lo que estén autorizados los Guardias Municipales?
    Agradezco respuesta si es posible también a mi correo
    Saludos / Antº de la Rosa

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      No es posible legalmente, ya que para poder multar y quitar puntos es necesaria la identificación del conductor infractor. Es decir, de la persona que iba conduciendo y hablando por teléfono. Por tanto, si no te pararon y te pidieron tu documentación para identificarte resulta imposible que un agente pueda ratificarse en una denuncia dirigida contra ti directamente. Lo normal es que previamente notifiquen el requerimiento para identificar al conductor que conviene atender para evitar una multa de importe mayor por incumplir el requerimiento, eso sí, no conllevará la pérdida de puntos.

      Por otro lado, lo normal es que la ordenanza municipal de seguridad del municipio de que se trata recoja este tipo de infracción, en cuyo caso, la policía local tiene potestad para denunciar por ello.

      Por último, si la denuncia no se notifica en el acto: La Administración dispone de los siguientes plazos desde la Fecha de la infracción para notificar la denuncia:
      Infracciones Leves: 3 meses desde la fecha de infracción
      Infracciones Graves y Muy Graves: 6 meses desde la fecha de infracción
      En este caso se trata de una infracción grave, por lo que, se cumple con el plazo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Agustin:

    La matrícula es única para cada vehículo según lo previsto en el artículo 27 del RGV, si bien existen supuestos excepcionales en los que puede concederse una nueva matricula distinta de la asignada originalmente, conforme parece que ocurrió en tu caso, la matricula anterior es prácticamente imposible que se la asignaran a otro vehículo, al tratarse de una matrícula antigua, parece más probable que se trata de un error en la identificación de la matricula objeto de la multa por exceso de velocidad, por lo que, nuestra recomendación es que en las alegaciones indiques mediante otro si la apertura de periodo probatorio y aportar documentación acreditativa de la matriculad de tu vehículo actual (Permiso de circulación, ITV, etc), indicando que no dispones de ningún vehículo con la matricula a la que va dirigida la multa, así mismo, debes pedir como prueba copia de la fotografía o imagen del vehículo objeto de la sanción.

    Saludos

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    La multa que te dejan en el parabrisas no se considera notificación fehaciente (alguien puede retirarla, puede haberse caído, etc), por lo que, deben notificarte en tu domicilio el inicio del expediente sancionador con plazo de alegaciones o plazo de reducción por pronto pago.

    Saludos

  • MIRIAM FRANCO dice:

    Gracias por la información. Mi pregunta es la siguiente. Llevo meses esperando la notificación de una multa por exceso de velocidad y no llega. ¿Qué tipo de escrito debo enviar al ayuntamiento solicitando el expediente? Me refiero qué recursos o alegatos debo incluir en dicha carta. Un saludo y gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Myriam, si estás esperando una notificación de una multa no te conviene presentar ningún escrito, ya que, los plazos corren a tu favor para una posible caducidad del expediente sancionador.

  • Teresa dice:

    Hola! me pusieron del Ayto de Granada una multa de 200 euros y detracción de 4 puntos, por infracción grave, indicando como precepto infringido el art. 143.1 del Reglamento General de Circulación y como hecho denunciado, “no respetar las señales u ordenes de los agentes que regulan la circulación” Presento alegaciones porque ni tan siquiera sé a qué se refiere. Alego 1. que se refieren unicamente a un precepto de un reglamento que no tiene rango legal y por lo tanto no puede sancionar. 2. que la ordenanza de tráfico obliga a que mínimamente se concrete la señal que se ha infringido (ej: no respetar un alto o similar) 3. que no notificaron la sanción al momento y por ley si no se puede hacer por seguridad del resto del tráfico, también hay que señalar la razón en la multa, y tampoco se hace esto.
    Pues bien, responden a las alegaciones diciendo que el agente de policía se ha ratificado, siguen sin señalar qué es exactamente lo que no se obedeció, ni por qué no se notificó la sanción al momento. Lo que sí hacen es establecer la conexión entre entre el precepto reglamentario que aparece en la multa y los arts 65 y 67 del RDL 339/1990, que sí tiene rango legal, y al cuadro de sanciones de la ordenanza municipal.
    Mi pregunta es: habiendo contestado en alegaciones en vía administrativa la norma con rango de ley que da cobertura al precepto reglamentario que invocan, ya se da por subsanado? ya no podría alegar que se ha infringido el principio de tipicidad?
    Me vence el plazo para presentar reposición, pero casi creo que prefiero ir directamente al contencioso administrativo alegando indefensión pues sigo sin saber el motivo concreto (que orden exactamente) fue la que no obedecí y temo que si recurro en reposición me mencionen algo al contestarme y me dejen sin argumentos. No me parece justo que por hacer alegaciones pierda la bonificación y que la administración ponga una multa con defectos, que luego pueda ir subsanando mientras dure la vía administrativa. Qué me aconsejáis que haga? Cuándo puedo o es aconsejable que vaya a ver el expediente administrativo? no me dicen nada de que pueda verlo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Teresa, aunque ya no estás en fase de audiencia, al ser interesada puedes ver el expediente administrativo en cualquier momento a fin de poder examinar si en la denuncia del agente se identificó exactamente que señal u orden de agente no obedeciste. En un posible recurso de reposición o contencioso-administrativo puedes seguir alegando vulneración del principio de tipicidad al no sancionar por una infracción tipificada en la ley en el acuerdo de inicio del expediente sancionador, independientemente de que con posterioridad hayan subsanado. Si bien, lo fundamental es que no se concreta la señal u orden que se ha infringido y no se notifica en el acto sin señalar los motivos para ello.

  • Alex dice:

    Hola, hace unos dias recibi una carta de una multa del mes de marzo, por exceso de velocidad (radar) , pero sale una matricula y un coche que personalmente desconozco, ademas yo hace tiempo que no conduzco coche y tampoco tuve uno a mi nombre, soy una persona joven y el unico coche que conduci fue el de mi padre…mi pregunta es como es posible eso? Que pudo pasar? porque me llega a mi la multa si deberia llegar al propietario del tal coche y tal matricula? Es posible que esa persona, al recibir la multa en su casa, declare que habia sido otro conductor y me metiera a mi el marron? Si es asi debe de ser algun “amigo” de esos cabrones, pero tal como dije no reconozco ni la matricula ni la marca del coche especificada….Porfavor darme unoa consejos sobre que deberia hacer, muchas gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Alex, lo que comentas es lo posiblemente ha pasado, te han identificado como conductor, debes alegar que no eres propietario ni conductor autorizado de ese vehículo y que no pertenece a ningún familiar.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alberto, debes alegar defectos de notificación, verifica previamente en el expediente administrativo si ha sido o no correctamente notificada al domicilio del vehículo en la DGT.

  • sara dice:

    Buenas tardes,el pasado 20 de Junio,me paró la policía local en Málaga por hacer un mal giro,en un principio me dijeron que el importe de la sanción es de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet,pero en la denuncia no me pusieron la cantidad de puntos a quitarme, entonces mi pregunta es ¿si no están puestos,me lo han quitado?es que en el reverso de la denuncia ponen que tienen que estar reflejados, y la primera denuncia se ¿paga?, espero que puedan ayudarme,gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Sara, puedes pagarla ya con el descuento o esperar notificación, efectivamente si no te indican los puntos no se hará efectiva la retirada.

  • venancio gonzalez dice:

    Buenas tardes:
    El pasado jueves recibi la apertura de un procedimiento sancionador por (art. 9.bis Ley Seguridad Vial) por no identificar al conductor de una infraccion cometida con mi vehiculo en fecha 27-10-2014.
    El caso es que he accedido a mi expediente y en el acuse de recibo confeccionado por el cartero, consta que existieron dos intentos de notificacion: uno el 5 y otro el 7 de enero de este año
    No obstante, solo en el ultimo se hace constar la hora.
    ¿puede alegar defectos en la notificacíón y por tanto anulación del expediente o retrotraerlo a fase voluntaria por no especificarse la hora en el primer intento y por tanto no cumplir con la exigencia de una distinta franja horaria de una hora al menso?
    MUCHAS GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Venancio,

      Efectivamente te cabe esa posibilidad de alegar defectos de notificación, ya que según dispone la ley de procedimiento administrativo son necesarios dos intentos, el segundo de ellos dentro de los tres días siguientes y en una hora distinta

  • ROCIO FERNANDEZ dice:

    Buenos días,
    eel 18 de frebero de 2015 recibo una multa por correo ordinario por una infracción grave de exceso de velocidad , me llega fuera de plazo para poder pagar con reducción pero llamo al ayuntamiento y emiten uan carta de pago con la reducción para poder abonarla. Por otro lado, no sabía que había que notificar el conductor en los 20 días naturales siguientes, me heenterado por casualidad hace dos días pero aún no me ha llegado sanción no comunicaión por parte de la administración.
    Hice bien en pagar la primera multa o podría haber alegado que me había llegado fuera de plazo? si esta primera no había sido comunicada correctamente y me llega la sanción por no comunicar conductor, podría alegar los defectos de la primera.. hay algún plazo para que me llegue la segunda? gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Rocio, al pagar la sanción reconoces los hechos e implícitamente que eras la conductora, por ello no te llegara nueva sanción por no identificar al conductor.

      Ahora bien, dado que la multa te llego por correo ordinario, el Ayuntamiento no hubiera podido acreditar que la misma estaba correctamente notificada en un procedimiento de apremio.

  • Justo Martínez dice:

    La empresa para la que trabajaba me identificó como conductor de una furgonrta.
    Ese día tengo un parte de baja por lo que el coductor no era yo.
    He recurrido y me han denegado el recurso.
    Puedo seguir recurriendo o debo pagar y asumir el error de la identificación

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Justo, puedes seguir recurriendo solicitando expresamente la suspensión del acto administrativo a fin de que no te llegue la multa por vía de apremio

  • ISABEL MARIA FS dice:

    PERO QUE OCURRE CUANDO NO TIENES CONSTANCIA DE PUBLICACION EN EL BOP DE LA PROVINCIA Y DIRECTAMENTE TE EMBARGAN EN CUENTA?
    COMO RECLAMAR QUE TE DEMUESTREN LOS INTENTOS DE AVISO POR CORREO Y LA SUPUESTA PUBLICACION EN BOP?

  • Miguel dice:

    Me han puesto una multa por estacionar en una zona de carga y descarga y el original que se quedó el agente no coincide con la copia, ya que en el original introdujo mis datos como conductor y en la copia no. Además tomó mis datos sin saber si yo era quien aparcó el vehículo, sólo me vió recojerlo. ¿Puedo reclamarla con ciertas garantías?

  • Fernando dice:

    Buenos días

    Me han puesto una multa por estacionar en parada de taxi pero en el boletín de la denuncia no se especifica el importe de la misma y en el apartado “Firma del Denunciado”, no se corresponde con la mía ya que me la encontré en el parabrisas. Es posible recurrirla?

    Muchas gracias

  • el ayuntamiento de mi pueblo a mi me ha puesto una multa por aparcar en linea amarilla.
    resulta que el sitio es en mi propria calle donde hace años no se multa a nadie porque las lineas amarillas no estan reglamentadas por el ayuntamiento,o sea se aparcan todos los vecinos de esta calle sus cochea e tabien vecinos de otras calles y de otros pueblos…puedo recurrir de esta multa alegando vulnerar el principio de igualdad anti la ley?
    pesar de haber ya contestado denegando a pagar la multa,alegando injusticia y perseguicion personal?

  • me he olvidado comentar que yo no soy la conductora del coche y si mi marido.
    La multa es de 80 euros.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Lusalene, es complicado que te estimen el recurso por dicho motivo, ya que, el hecho de que no hayan sancionado a otros no significa que no te puedan sancionar a ti por aparcar en línea amarilla.

  • josefa dice:

    Me han notificado una multa de exceso velocidad de 100 euros . Los hechos son del dia de mayo.
    No me han notificado nada hasta el de octubre.
    Me prersento en trafico y me dicen que no me lo han podido notificar y han dejado dos avisos. Pero no me lo han notifivado. Sin embargo otra multa posterior si que me la notificaron en junio y la pude pagar con la reduccion del 50% pago inmediato.

    En la multa de ahora no puedo pagar con reduccion 50% . Lo considero como una mala notificacion y queme perjudica ya que no puedo abonarla con descuento por cuñlpa de no haberme la notificado correctamente. Que puedo hacer?

    Muchasacias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Josefa, si has podido verificar que no constan los dos intentos por correo certificado, podrás recurrir alegando defectos de notificación.

  • Ignacio dice:

    Buenas,

    El pasado 26 de septiembre fui multado por alcoholemia dando 0,47 en la primera prueba y 0,44 en la segunda. El alcoholimetro dio error 7 veces hasta que finalmente pudo imprimir el ticket con la tasa que había dado, no incluyéndose en la denuncia.

    En la notificación de denuncia hay un error en los puntos ya que aparecen 6 cuando según las dos tasas los que corresponden son 4 según el real decreto legislativo 339/1990 anexo II.
    2 responsables en el ayuntamiento del pueblo de la sierra en el que se me denunció me han confirmado que la multa no se ha tramitado después de haber hablado con la compañia externa que las gestiona. Si asi fuera, cual es el periodo que tengo que esperar para no tener que efectuar el pago de la misma?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Ignacio,

      Respecto a la multa que nos comentas sobre alcoholemia, tendrás que esperar la notificación fehaciente para alegar o pagar la misma con el descuento.

  • maria dice:

    Buenas tardes

    Tengo varias multas de las cuales no he tenido noticia hasta la hora de declarar hacienda que se han quedado con todo lo que me iban a devolver.

    He puesto un pliego de descargo y me han dicho que no tengo derecho a poner pliego de descargo porque ha pasado X tiempo.

    Si no he tenido ninguna noticia de estas multas hasta día de hoy, no tengo derecho a reclamar? Hay alguna ley que contemple esto?

    Un saludo y gracias

  • maria dice:

    Hola de nuevo, y perdón que no pusiera las dos preguntas en un mismo escrito

    Hay alguna ley que nos obligue a leer el BOE? Ya que las administraciones hacen uso constante de este material para dar por notificadas las multas cosa que me parecece totalmente abursda ya que no somos de naturaleza vidente,, y como no es así, entonces pensemos, bueno me voy a leer el BOE cada mes a ver si salgo en él con alguna multa.

    Un saludo y gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Maria, si existen defectos de notificación de la multa original, la cual ya está en vía ejecutiva (embargo de las devoluciones de Hacienda), lo que debes hacer es verificar si estaban o no correctamente notificadas (dos intentos y publicación por boletín) y en caso contrario debes presentar solicitud de nulidad de la providencia de apremio, embargo, etc, por defectos de notificación del expediente sancionador del que parte esa vía de apremio. No es que se obligatorio leer el BOE pero el sistema de notificación previsto en la actual ley de procedimiento administrativo son dos intentos y publicación por boletín.

  • Oliver dice:

    Buenas.

    Me ha llegado una multa por aparcar en una acera en una fiesta de pueblo (una romeria), el agente fue tomando fotos de los coches y cuando le pregunte me dijo que ahi no se podia aparcar que habian carteles y que iban a multar a todos. Lo de los carteles es verdad pero de noche y como estaban no se veian nada la verdad.
    Bueno la pregunta es si puedo recurrir por las siguientes cosas, en el hecho denunciado alega lo siguiente –“–“- -“Estacionar en el lugar indicado( presupongo que se referira a la foto proque a mi no me ha venido foto ninguna), obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias” cosa totalmente falso porque simplemente estaba encima de una acera donde no estorbaba a nadie no habia garajes ni vados ni nada por el estilo.
    -El vehiculo al que pusieron la multa osea el mio, lo compre hace 6 7 meses y esta a mi nombre y en la sancion viene de nombre el antiguo conductor.
    -Finalmente en fecha de denuncia viene hora :21 00, cuando yo a esa hora ni habia llegado al sitio.

    Mi pregunta es si puedo reclamar por algunas de estas cosas

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Oliver, en realidad si existe una fotografía del vehículo aparcado en la acera existen pocas posibilidades de que te estimen las alegaciones, el anterior propietario debe identificarte sino le podrían iniciar la vía de apremio a él.

  • Isabel dice:

    Buenas noches,

    Este verano me pusieron el 02/07/2015 una multa de infracción grave por estacionar en la misma zona, que anteriormente me ya me habían multado antes de navidad por una infracción leve. La multa de infracción leve la pague en su momento. Pero esta ha tardado más de tres meses en llegar, como es grave he leido que tienen hasta 6 meses para que llegue.

    Pero mi problema no solo reside en que no entiendo por qué si la otra fue leve esta es grave. Sino, qué puedo hacer si la notificación ha llegado por correo ordinario, sin saber que día llegó a casa, creo que llegaría sobre el 5/11/2015, pero hasta que me la dieron en casa pasaron más días, pues estaba de vacaciones, al abrir la carta la fecha de control era el 17/11/2015, y ya había pasado, por lo que en el banco no me dejaban pagarla como reducida.

    La notificación, indica que es información sobre publicación de Edicto. Multa de circulación y que ante la imposibilidad de ponerse en contacto conmigo, cosa que nunca dejaron en el buzón ningún aviso este verano, ha sido publicada la infracción en el tablón edictal de sanciones de trafico/ BOE. La notificación indica a pié de página que la presente comunicación no tiene carácter de notificación de acto administrativo.

    Como no podía pagarla ni por internet, ni por banco reducida, he ido a la oficina de atención al contribuyente, y me han dado como una carta para pagar antes del 28/11/2015 con el importe integro de 200€.
    No se que hacer, si tramitar alegaciones o estoy fuera de plazo o esperar a otra notificación de acto administrativo o pagar los 200€.

    Por supuesto he dejado de aparcar en el mismo sitio.

    Necesitaría alguna indicación para actuar lo antes posible, ya que leo y leo sobre alegaciones y reclamaciones pero no me aclaro.
    Muchisimas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Isabel, lo primero si no te la notificaron por correo certificado y tienen prueba de los dos intentos de notificación antes de la publicación por boletín, podemos considerar que se encuentra mal notificada y una vez te intenten embargar pedir la nulidad por defectos de notificación de la multa original.

  • juan jesus dice:

    Hola, lo primero agradeceros vuestro interés. Os comento mi caso, que creo es muy simple, a tenor de los casos que he podido leer por aquí: Me llegó al buzón una carta no certificada , informándome de una infracción por exceso de velocidad cometida con mi vehiculo, no aparece cuantia ni puntos, pero he consultado y sería grave: 300 euros y 2 puntos. En esa carta-informativa se me requiere que identifique al conductor so pena de sanción de 900 euros. A continuación consulté TESTRA con mi dni, y aparece la notificación de este requerimiento (al ser yo el titular del vehiculo). He cumplido con el requerimiento de identificación de conductor (que era mi padre), y conservo justificante, ya que lo hice a través de la sede electrónica de la DGT. Lo siguiente que cabe esperar, supongo, será que notifiquen a mi padre el hecho de la infracción, y he aquí mi duda: La notificación hacia mí para identificación de conductor estoy absolutamente convencido que no se ha hecho conforme al procedimiento establecido (2 intentos postales con acuse recibo en diferente horario, previo a la publicación en Testra), ya que los carteros suelen dejar el aviso de correo certificado para que el interesado acuda a la Oficina de correos, y en este caso no ha habido ningún aviso, sino sólo la publicación en Testra. A partir de ahí, supongo que procederán igual con mi padre (infractor), ya que en varias semanas imagino publicarán su nombre en Testra a modo de notificación, y yo iré revisando Testra periódicamente para comprobarlo. Entonces, cuando lo publiquen y, suponiendo que no hayan cumplido con los 2 intentos postales, ¿PODRÍAMOS INVOCAR ESTE INCUMPLIMIENTO EN LA NOTIFICACION EN LAS ALEGACIONES PREVIAS A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN? Lo digo por lo siguiente: si mi padre consulta Testra y aparece publicado, ahí él ya podría pagar con la reducción, si no efectuara alegaciones, entonces el incumplimiento de los 2 intentos notificación no le habría causado un perjuicio real, es decir: el hecho del incumplimiento por la DGT del procedimiento de notificación no habría redundado en un perjuicio real relacionado con el pronto-pago. ¿Sería preferible entonces no hacer alegaciones, ni tampoco pagar, y esperar a que llegue la resolución administrativa de sanción de 300 euros y 2 puntos para invocar este defecto y el consiguiente perjuicio ocasionado? Ya que en ese caso sí se podría establecer que el defecto en la notificación (caso de producirse éste, cosa bastante probable) habría provocado un perjuicio económico. Señalo que la sanción es por radar, tiene certificado verificación y todo lo demás, o sea, que está correctamente puesta, no así las notificaciones. Gracias. Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan Jesús, si alegas errores de notificación se supone que si has recibido la notificación, por lo que, en caso de que no te llegue la carta certificada la mejor opción es esperar a que llegue el apremio y después recurrir el apremio por defectos de notificación de la sanción original de la que no tuviste conocimiento.

  • Antonio José dice:

    Buenas tardes, el pasado 14 de octubre fui multado por un guardia civil de un pueblo cuando iba de copiloto en un coche y según el guardia ,que venia de frente, porque no llevaba el cinturón de seguridad, cuando es rotundamente falso. Por ello me negué a pagar la reducción del 50% y presenté alegaciones. Entre estas alegaciones puse la declaración jurada de los tres acompañantes. Mis dudas son, ¿tengo alguna posibilidad de que prosperen estas alegaciones? ¿qué plazo hay para que me llegue el fallo a casa?
    Muchas gracias

  • ismael dice:

    hola buenas tardes,haber si me podeis ayudar,he recibido una carta de pago de agencia tributaria para abonar una sancion ,que nunca hemos recibido ,si que en dicha carta ponen fecha de notificacion como si la hemos recibido.mi preguenta es si puedo hacer algo para poder recurrir la sancion estando ya en recaudacion de agencia tributari y pasos a seguir,
    GRACIAS , UN SALUDO.

  • Rosa dice:

    Buenos días:
    Mi coche está a nombre de mi empresa y no recuerdo nunca mirar la documentación, y hemos recibido una sanción por tener la itv caducada desde finales de agosto, pero ya no se recibe la carta de tráfico donde informan que debe pasar la itv?
    Muchas gracias.

  • Cristina A. dice:

    Hola. Os escribo para pediros consejo, ya que sabéis tanto de este complejo tema. Multaron a mi marido en enero de 2013 cuando iba en bicicleta. El boletín de multa se lo entregó el agente en mano. Presentó alegaciones y el Ayuntamiento le envió una propuesta de resolución (al parecer era negativa, desestimando), pero en vez de poner Manuel (el nombre correcto) escribieron Miguel, aunque el DNI estaba bien escrito. En los dos intentos de notificación en nuestro domilio estábamos ausentes, y nos dejaron un aviso. Mi marido no fue a recoger la carta a Correos porque vio que el nombre estaba mal y pensó que la notificación era nula. Hace poco han embargado su cuenta y han cobrado la multa con recargos. hemos pedido la devolución de lo embargado, pero en el ayuntamiento dicen que si el DNI estaba bien, da igual que el nombre estuviera equivocado. ¿Tienen razón? Muchas gracias.

  • Pedro Castilla dice:

    Hola.

    Me ha llegado una notificación de providencia de apremio por estacionar encima del acerado, por 200€ + 20€ de recargo + 3.55€ de costas, total, 223,55€
    En esta no viene la fecha de la supuesta infracción ni tampoco he tenido ninguna notificación anterior.

    Me podéis decir si tengo que pagarla o puedo presentar recurso? En caso afirmativo, que debería hacer.

    Muchas gracias.

  • Pedro dice:

    Hola.

    Me ha llegado una Notificación de Providencia de Apremio de una multa de 200€ con recargo de 33,5€ por intereses y costas.

    No se me ha notificado con anterioridad la existencia de esta denuncia.

    Puedo poner recurso?. En caso afirmativo, me podéis ayudar para ver como debo proceder.

    Gracias de antemano

  • Pedro dice:

    Hola.

    Como se puede recurrir el apremio por defectos de notificación, me podéis ayudar, o enviar algún documento estándar.

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pedro, se trata de un recurso de reposición en el plazo de un mes desde que te hayan notificado la providencia de apremio alegando nulidad por defectos de notificación al no haber recibido notificación correcta de la multa original, no olvides pedir la suspensión del acto administrativo o providencia de apremio que se recurre.

  • Pedro dice:

    Gracias.

    Pero la verdad, no se como se hace, tenéis algún formulario, ejemplo, etc….. de recurso de reposición.??

    Gracias de antemano.

  • YOLANDA dice:

    Buenos días, hace pocos días aparqué mi coche en un aparcamiento muy habitual para mi que queda justo entre dos vados, y cual fue mi sopresa que despues de mi dia de trabajo llego allí y mi coche no estaba y habia otro en su lugar, entonces vi la pegatina en la pared de la grua que se lo habian llevado y me dirijí a la oficina de la policia municipal para que me enseñaran la fotografia ya que yo lo aparco muy a menudo en ese mismo sitio y jamás en años se lo habian llevado, en la fotografia se puede ver que la rueda delantera pisa practicamente 10cm de la franja roja pintada pero no rebajada ya que la franja está pintada aun habiendo una pared anterior al acceso al parquing y entonces mi coche ocupaba tan sólo una pequeña parte de la pared y no de la entrada al vado, quisiera que me informaran si tengo posibilidades de recurrir a la multa y tambien a la grua, ya que el importe lo considero excesivo, 200€ de multa y 87€ de grua, tengo alguna posibilidad de recurrir? Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Yolanda, el vehículo se encontraba mal estacionado por lo que la infracción se entiende cometida si bien, dadas tus apreciaciones, podrías formular alegaciones dentro del plazo conferido al efecto y con base en las fotografías a efectos de indicar que tu vehículo no obstaculizaba ni impedía el paso a terceros no estando conforme con la totalidad de la sanción. No obstante, debes tener en cuenta que si pagas en el periodo voluntario puedes beneficiarte de la bonificación correspondiente.

  • YOLANDA dice:

    Muchas gracias, tenia mis dudas y sobretodo por la cantidad tan elevada de la multa.

  • isacio dice:

    Hola buenas tardes. El 3 de enero, en una breve visita a unos familiares de Madrid, aparque en una plazoleta de estacionamientos, en una zona señalizada con la señal informativa azul con una P grande. Estaba lloviendo y la verdad es que no miré mucho más, ya que no había ninguna señal de prohibición. Al ir a recoger el coche, ¡cual sería mi sorpresa al comprobar que no estaba! y pensando que nos lo habían robado, volvimos a casa de los familiares para llamar a la policía y denunciarlo. Al preguntarnos donde lo teníamos aparcado, nuestros familiares nos dijeron que era una zona donde había una señal de aparcamiento para minusvalidos. Volviendo al lugar comprobamos que efectivamente la señal informativa que habíamos visto, tenía un pequeño símbolo de minusválidos aunque difícil de ver incluso en condiciones meteorológicas buenas, no existiendo ni señal de prohibición, ni letrero con rotulo de reservado para minusválidos, ni señales horizontales en el suelo de ningún tipo, con barreras arquitectónicas para el acceso de personas con movilidad reducida, que desde esas plazas tendrían que cruzar por la calzada del parking para acceder a las rampas existentes en la esquina opuesta. No había señalización de haber sido retirado por la grúa municipal, pero consultado a través del teléfono de información de la Grúa de Madrid me dicen que efectivamente se encuentra en uno de los almacenes de recogida.
    ¿Puede ser motivo de recurso?. Gracias de antemano y Felicidades por vuestros buenos consejos.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Isacio, en primer lugar indicarte que te han de notificar la multa a tu domicilio. Una vez recibida la misma, puedes formular alegaciones presentando fotografías y pruebas que acrediten la escasa señalización de la zona delimitada para personas con discapacidad, no obstante estaba señalizado y entendemos que dichas alegaciones carecerían de viabilidad y por consiguiente, perderías la posibilidad de beneficiarte de la bonificación que te corresponde por satisfacer la sanción en periodo voluntario.

  • Sergio dice:

    Buenas noches,
    Le planteo mi consulta, el día 28 de Enero recibí una notificación del centro de tratamiento de denuncias automatizadas en la cual me indicaban que “por no facilitar el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción en fecha de 1 de mayo de 2015”, habiendo recibido el primer requerimiento en noviembre del 2015 en mi antiguo domicilio en el cual viví hasta Agosto, a raíz de ahí me empadrone en Madrid capital a efectos físicos y fiscales. Mi duda es si puedo alegar que no recibí tal notificación en mi domicilio actual de Madrid aportando como prueba el documento de empadronamiento físico y fiscal a fecha anterior de dicha notificación, pues al llamar al número de atención me afirmarón que ellos si no te localizan consultan los datos fiscales de ahí que haya recibido dicha notificación en mi domicilio de Madrid.
    ¿Sería factible dicha alegación? Le rogaría que me haga alusión al artículo en el cual poder afianzar dicha argumentación. Muchas gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Sergio, cuando se sanciona un vehículo por una infracción cometida, no estando el conductor presente en el momento de la denuncia, el domicilio que se toma en cuenta es el que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico. Probablemente se haya publicado también en el TESTRA o Tablón Edictal de Sanciones por lo que la notificación se entendería realizada correctamente. Si la infracción ha sido cometida, no podemos garantizarte el éxito de unas alegaciones en virtud del art. 62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, basándote en la nulidad de actuaciones por falta de notificación dado que es obligación tuya registrar el cambio de domicilio.

  • Eduardo dice:

    Buenas tardes. Conduzco un coche de renting de empresa, y ha llegado una multa de tráfico por saltarse un semáforo. Yo no conducía, sino mi mujer. Pero mi empresa dice que me tiene que identificar a mi, Xke mi mujer no trabaja en mi emperesa. Que puedo hacer????

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Eduardo, en este caso lo mejor es que aparezcas tú para no tener problemas con la empresa, ya que, eres tú quien puede conducir ese coche y no un tercero.

  • jose maria dice:

    Me llego una notificación de 200 euros y 4 puntos, pidiéndome que identificase al conductor. Lo identifiqué.
    Pero me llego una notificación de 600 euros por no la NO IDENTIFICACIÓN VERAZ DEL CONDUCTOR. Mire en el resguardo de la identificación que hice y resulta que me he equivocado en un número del DNI del conductor identificado. Me parece injusto que por un error (mio), me sanciones con 600 euros. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Jose María, deberías hablar con el funcionario que tramite dicho asunto además de presentar un escrito indicando tu error, aclarando los datos del conductor del vehículo y acompañando copia del escrito que en su día formulaste y presentaste ante la Administración, a fin de que quede constancia del cumplimiento del requerimiento, solicitando la subsanación de dicho error y la no imposición de multa.

  • Marc dice:

    Saludos y gracias de antemano, mi consulta es la siguiente:

    Me quedaban 2 puntos en el carnet de conducir y ayer me llegó una carta resolución de la DGT notificandome que me había quedado a 0 puntos, cosa que no entendí puesto que yo no he recibido ninguna multa y de hecho yo no recibí ésta notificación, sino que lo hizo mi compañera de piso, estando yo ausente. Entonces lo que pensé es lo siguiente, el día 1 de Abril me examiné del carnet A2, aprobándolo, podría tener algo que ver? o tal vez se debe a que hará cosa de un mes y medio pagué varios expedientes que tenía abiertos en el organismo de gestión tributaria? Dime por favor que puedo hacer, si es legal y como puedo recurrirlo puesto que éstos puntos, sin multa ni aviso alguno, me los han quitado de gratis y no se que vías debo tomar, donde consultar la supuesta infracción ni como identificar al conductor en el caso de que sea verdad.

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marc, debes consultar el expediente en la DGT para ver si alguien te identifico como conductor y conocer exactamente de qué multa viene la detracción de puntos.

  • Eva dice:

    Buenas noches, a mi hermano le puso una denuncia la policia local de nuestra localidad, por haber superado la tasa de alcoholemia el 6 de febrero de este año. Aún indicando en el boletín de denuncia que el importe de la multa era de 1000 euros y el importe con reducción de 5000 euros, se realizó el pago con fecha 26 de febrero de 500 euros.
    Cabe la posibilidad de interponer algún tipo de recurso, para que anulen la multa y reintegren el importe cobrado indebidamente por defecto de forma del boletín??
    Gracias por tu tiempo.
    Saludos.

  • Natividad Flores dice:

    Hola, mi duda es la siguiente. El día 31/12/14 un radar capta Que el vehículo debía ir máx. 50 he iba entre 80 y 90 no está identificado el conductor. El problema,es que donde vivo no es donde llegan los avisos, por no haber hecho en cambio de domicilio. Por lo cual me doy cuenta de la multa cuando hace unos días me hacen desde Hacienda el embargo de la cantidad de 1480 € cuando el primer pago seria de 200€. Se que estoy obligada de haber hecho el cambio. Pero me olvide. Aún así podría recurrir está multa, gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Natividad, cualquier recurso interpuesto contra la resolución en el procedimiento de apremio va a ser rechazado por extemporáneo, no obstante, existe la posibilidad de presentar un escrito ante el Tribunal Administrativo Económico Regional, o ente dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de dirimir las reclamaciones económicas de los ciudadanos contra los actos administrativos, solicitando el archivo del procedimiento sancionador así como la nulidad de la multa impuesta.

  • Daniel dice:

    Hola buenas. El verano pasado en junio la policía me pillo con una cerveza por la calle y me puso una multa. En septiembre me llego a casa una notificación de correos a nombre de Daniela Varaona, cuando mi nombre es Daniel Varona por lo que no fui a correos a recoger nada. Hoy me ha llegado una notificacion de la agencia tributaria de madrid diciendome que tengo un pago pendiente de 360 euros como total principal y un total apremio de 36 euros. Mi duda es si al llegarme la notificación de correos con el nombre cambiado podría recurrir la multa y en el caso de que no pudiese, si puedo hacer algo por no pagar los 36 euros de apremio.
    Un saludo y gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Daniel, iniciada la vía de apremio los motivos de oposición son limitados: error material o aritmético, la extinción, aplazamiento o suspensión de la deuda, falta de notificación de la liquidación o anulación de la misma o error u omisión que impida la identificación del deudor. En este caso, ha recibido la notificación y podía haber subsanado el error material toda vez que conocía perfectamente los hechos, por lo que plantear una nulidad por falta de notificación con éxito, resultaría complicado. Debe tener en cuenta que la ejecución no se suspende y por tanto los intereses de demora y los recargos van aumentando.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Andrei, la infracción se entiende cometida toda vez que el Reglamento General de Circulación prohíbe estacionar en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “túnel”

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