Derecho Administrativo

30/04/2013

La expropiación de viviendas vacías en Andalucía

Medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de las Viviendas.

Autor: HispaColex

El pasado día 11 de abril de 2013 se publicaba en el BOJA el “Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de las Viviendas” de la Junta de Andalucía, por el que se adoptan las siguientes medidas:

a)      Posibilidad del Gobierno Autonómico de expropiar durante un máximo de 3 años, el uso de aquellas viviendas de las personas en especiales circunstancias de emergencia social, esto es, incursas en un procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria, para evitar el lanzamiento: Podrán beneficiarse de esta expropiación de uso las personas que cumplan una serie de siguientes requisitos, entre los cuales merece destacar, a modo de ejemplo, el tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, siendo su única vivienda en propiedad y no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda la titularidad de ninguna otra, tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios, etc.

La Junta de Andalucía abonará a la entidad bancaria expropiada el 2% del justiprecio de las viviendas, mientras que la persona beneficiaria quedará obligada al pago a la Junta de una cantidad en concepto de contribución al pago del justiprecio, en cuantía no superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar, ni superior a la cuantía del justiprecio.

b)      Hacer aflorar en alquiler el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma: Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler y se crea un nuevo régimen sancionador.

c)      Se crea un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de las mismas, considerándose como indicios para entender una vivienda como deshabitada, entre otros, los consumos anormalmente bajos o carencia de suministros de agua, gas y electricidad, etc.

d)      En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial. Se considerará infracción muy grave no dar efectiva habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por Ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzarhasta los 9.000 euros. La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta de Andalucía y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda.

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