Derecho Administrativo

13/11/2012

Los actos propios en los juicios de lo contencioso administrativo

Legalidad de la actuación en lo administrativo.

Autor: HispaColex

La protección de la confianza legítima acontece en varias sentencias del Tribunal Supremo, así por ejemplo las SSTS de 1 de febrero de 1990 y 7 de octubre de 1991, se refieren ambas a la producción por la Administración de “signos” y “actos externos propios” lo suficientemente concluyentes como para originar la confianza del ciudadano en la legalidad de la actuación administrativa, confiando en “que no puede ser defraudada sin más”, es decir, no cabe que la administración actúe en contra de sus propios actos.

Así mismo, la doctrina de los actos propios se aplica en contra del administrado. La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de Octubre de 2012 aplica la doctrina de los actos propios para reprochar a la empresa recurrente que no invoque que la ampliación de un plazo concedida por la Administración resulta ilegal, cuando la propia empresa recurrente se aprovechó de tal plazo ampliado para presentar documentación. En definitiva, hay que tener precaución con todos los pasos que se dan a lo largo del procedimiento administrativo, ya que, los mismos vincularán al administrado en un posible recurso contencioso-administrativo.

La doctrina de los actos propios juega en doble sentido, para el particular y para la Administración, como expresión de la buena plasmada en el art.1.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, la posición de la Administración es más resistente a la fuerza vinculante de los actos propios, toda vez que una actuación suya precedente no le vinculará si está incursa en ilegalidad.

Aprovechamos para recordar el principio de que nadie puede ir contra los propios actos, en el ámbito de los procedimientos selectivos de acceso a la función pública (y en general en los procedimientos competitivos con publicación previa de bases), ya que, es constante la jurisprudencia que señala que si alguien participa en tales procedimientos y consiente las Bases de la convocatoria, no puede luego si le es desfavorable el desenlace, cuestionar la legalidad de sus términos. No obstante, tal penalización del silencio del particular se detiene cuando las bases de la convocatoria incurren en nulidad de pleno derecho, circunstancia que permite una suerte de impugnación indirecta.

La única huella legal de la doctrina de los actos propios la encontramos en el apartado 3 del art.110 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas, el cual dispone: “Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado”.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

1 comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *