Derecho Administrativo

17/03/2023

Subvenciones a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en Andalucía


  • Plazo de presentación: Hasta el 23/06/2023
  • Órgano convocante: Andalucía – Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
  • Ámbito: Andalucía
  • Presupuesto de la ayuda: 26.182.240,86€
  • Ayuda máxima para recibir: 200.000€

Te recordamos que tienes a tu disposición a los especialistas en tramitación y justificación de subvenciones de HispaColex, que te pueden asesorar en todas las convocatorias vigentes y de interés para tu empresa.

I. Para qué es la ayuda

Contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

II. Quién puede solicitarla

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes o parte de ellos, destinados total o parcialmente a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o partes de ellos destinados total o parcialmente a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.

c) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias.

Los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía y pertenecer a alguna de estas categorías:

  • Establecimientos hoteleros.
  • Establecimientos de apartamentos turísticos.
  • Camping.
  • Áreas de pernocta de autocaravanas.
  • Casas rurales.
  • Complejos turísticos rurales.
  • Viviendas turísticas de alojamiento rural.
  • Viviendas con fines turístico.

III. Líneas

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor  residual para complejos turísticos de varios edificios.

3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

IV. En qué consiste la ayuda

La intensidad de la subvención será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional

V. Los límites de la ayuda son los siguientes:

VI. Qué gastos o acciones me cubre:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética.

b) Costes de gestión de solicitud de la subvención.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la subvención.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención, que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.

VII. Algo más que debes saber…

Los proyectos deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida. El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

En todo caso, para resolver cualquier duda en materia de subvenciones y guiarte en el proceso de solicitud o tramitación, puedes contactar con nuestro equipo de profesionales especializados en gestión de subvenciones a través del correo: subvenciones@hispacolex.com

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