Asesoría de Empresas

20/06/2023

Cómo solucionar las amortizaciones de ejercicios anteriores no contabilizadas o incorrectas


Revisando la contabilidad para el cierre del ejercicio detectamos que hay activos de años anteriores que no se han amortizado y otros que se amortizado por debajo de los coeficientes mínimos vigentes. ¿Hemos perdido ese gasto  para siempre o podemos aplicarlo ahora?

Esta situación puede darse por diversas causas como pueden ser la no definición correcta de las fichas de inmovilizado, falta de control de los protocolos de cierre contable y fiscal etc..

Lo primero que hay que tener claro es distinguir entre la cuota de amortización correspondiente al año que estamos cerrando y  las cuotas de amortización de los ejercicios en los que no hemos practicado dicha amortización. Tenemos que regularizar esta situación a efectos contables y fiscales.

Desde el punto de vista contable…

A la hora de regularizar contablemente la olvido o el error en gastos de ejercicios anteriores debe de realizarse contra la cuenta de reservas del ejercicio en que detectamos dicho error.

Se calculan las amortizaciones no realizadas y se hace el asiento con cargo a reservas voluntarias (CC 113)

Dicha regularización se calcula desde el ejercicio más antiguo del que tenemos información por lo que aquí no tenemos el límite de los cuatro años de prescripción fiscal y además esto debe de incorporar en la memoria de las cuentas anuales.

Desde el punto de vista fiscal….

Hay que tener en cuenta que aunque la amortización se contabilice contra reservas y en un ejercicio posterior al devengo, la ley nos permite su deducción en el Impuesto de Sociedades del ejercicio en que hemos hecho la contabilización mediante un ajuste extracontable.

Pero esta deducción de estas “amortizaciones recuperadas” tiene unos límites:

  • Solo será deducible la amortización mínima. Si la empresa ya contabilizo la amortización mínima o una superior pero sin llegar a la máxima, no podrá deducir la diferencia.
  • Además, para contabilizar las amortizaciones olvidadas, la amortización del ejercicio en que se regulariza debe ser la máxima según las tablas.

Respecto a los ejercicios prescritos, la deducción en el ejercicio de la contabilización nunca puede suponer una tributación inferior a la que hubiera resultado en el ejercicio del devengo.

“LIS, art 11.3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.”

De este artículo, se desprende, que no serán deducibles las amortizaciones correspondientes a ejercicios prescritos.

De cara a que sea un ajuste proporcional y que Hacienda no se vea perjudicada, como se hace por ajuste extracontable con cargo a reservas se pude ajustar el importe de este para que la cantidad deducida coincida con la que hubiese sido deducida en el ejercicio del devengo.

Las reglas que hemos indicado también pueden aplicarse si hay otros gastos de ejercicios anteriores que no se han contabilizado. Se podrán contabilizar al cerrar el ejercicio contra reservas y deducirlos en el impuesto de sociedades de dicho ejercicio con un ajuste extracontable negativo. Eso sí, siempre que se cumplan los requisitos detallados anteriormente para el caso de las amortizaciones.


¿Necesitas ser asesorado por especialistas en fiscalidad y contabilidad empresarial?

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Asesoría de Empresas, o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees a través de nuestra oficina virtual.

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *