Asesoría de Empresas

07/01/2011

Los regalos de empresa deducibles

Los regalos con opción a gastos deducibles para la empresa.

Autor: HispaColex

Llegó diciembre y, con ello, época de regalos, una tradición de la que el sector empresarial también forma parte.

El tratamiento de  regalos y obsequios por parte de la empresa, a clientes o al propio personal de la  misma, no ha estado nunca exento de polémica, a efectos de ser considerados o no como gastos deducibles.

El Real Decreto Legislativo 4/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades en su artículo 14.1.e) “Gastos no deducibles” señala a los donativos y liberalidades como gastos no deducibles, a excepción de los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, o a los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta y prestación de servicios, o los que se hallen correlacionados con los ingresos.

Por lo tanto no contabilizar de manera adecuada esta tradición en las cuentas de la empresa puede causar problemas a la hora de ajustar cuentas con Hacienda. Porque técnicamente es una prestación que se paga al trabajador por su relación laboral y como tal deberá constar en la hoja de retenciones del empleado. Además la empresa debe reflejar el valor de adquisición de esos presentes como parte de sus gastos sociales.

Respecto de los regalos a clientes,  tendrán la consideración de gastos deducibles aquellos  que correspondan a una actuación promocional de productos o servicios o de relaciones públicas al considerarse necesarios para la consecución de las ventas.

Respecto al IVA, podemos resumir que  en caso de regalos a clientes/trabajadores no es deducible el impuesto y forma parte del coste a efectos del Impuesto de Sociedades, es decir que a la hora de reflejar cuanto se ha gastado la empresa en adquirir estos regalos, debe informarse el precio con el IVA incluido.

Hacienda es muy restrictiva con el IVA soportado en la compra de bienes destinados a regalos, aunque existe la opción de deducir el IVA si lo que se entrega son productos que nosotros mismos comercializamos, siempre que no tengan valor comercial.

Otra posibilidad es regalar productos que no tienen nada que ver con lo que ofrecemos habitualmente, pero en los que aparezca de forma inequívoca nuestro logotipo de empresa, con lo que tendrían la consideración de objetos publicitarios y no de regalos.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

16 comentarios

  • MARI dice:

    hola, tengo contabilizado varias facturas en el ejercicio pasado que se corresponde al autoconsumo, y ahora hacienda me pide que justifique el destino de esos bienes. y mi pregunta es ¿Qué me podrá pasar?.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mari:

      Cuando se produce un autoconsumo, según establece la Ley del IVA en su art. 9 (autoconsumo de bienes) y 12 (autoconsumo de servicios) dichos autoconsumos son operaciones que quedan sujetas al IVA siempre que el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción en cualquier proporción.

      Si el destino de los bienes no ha sido el patrimonio empresarial o ha salido de dicho patrimonio empresarial durante el periodo de regularización habría que repercutir IVA por tratarse de autoconsumo e ingresarlo en hacienda el correspondiente IVA. Si esto no se ha realizado hacienda regularizar la situación, pidiéndote el IVA no ingresado con los recargos correspondientes por ingreso extemporáneo e imponer una posible sanción.

      Un saludo.

  • César dice:

    Hola, iba a alquilar una plaza de garaje para poder ir al trabajo ya que me es imprescindible. El dueño de la empresa me ha ofrecido metérmelo en nómina como retribución en especie. En qué me beneficia o me perjudica? Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado César

      Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

      Hay que tener en cuenta que cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

      En el caso de que se ponga a disposición la cochera, se tratará de un rendimiento en especie que se deberá valorar a valor de mercado y se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe se hubiera se repercuta al trabajador.

      El pago de este tipo de rendimientos en especie no está exento de retención por lo que a efectos de nómina no supone ni un perjuicio ni un beneficio.

      En cualquier caso nos ponemos a tu disposición para un estudio más detallado de la cuestión planteada y su incidencia en el IRPF.

      Un cordial saludo.

  • JUAN PINA LOBO dice:

    Tengo una pequeña empresa y para promocionar las ventas he poensado regalar a los clientes Tarjetas Regalo del corte Ingles. Mi pregunta como empresa que es S.L. puedo deducir como gastos el importe de estas tarjetas?
    Gracias

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Juan.

      Con carácter general, para que los gastos sean deducibles fiscalmente a los efectos de calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades deben de cumplir los siguientes requisitos:

      • Aparecer reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
      • Estar justificados, y es un requisito imprescindible para poder deducir el mismo. El criterio administrativo dice que no serán deducibles los gastos y minusvalías que carezcan del soporte documental legalmente exigible.
      • La imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios.

      Por tanto, las tarjetas regalo, podrían ser un gasto deducible sí esos gastos se encuentran debidamente justificados y se pueda demostrar que ese gasto está relacionado de manera directa con la obtención de ingresos presentes y futuros. Si no pudiera ser así la Agencia Tributaria, consideraría esos gastos como una liberalidad y por tanto sería un gasto no deducible.

  • carla | asesoría de empresas dice:

    Buena información , interesante y completa . Ya tienes una fan más, muchas gracias por toda la informácion para empresas..

  • veronica dice:

    una empresa alquila una plaza de garaje en una edificio proximo a sus dependencias para ceder su uso de forma gratuita a sus trabajadores y sus clientes. El importe global del alquiler asciende a 5000 euros mesuales mas 900 euros de iva
    la empresa arrendataria pregunta si es posible deducir el importe satisfecho por el alquiler como gasto del impuesto IS
    como puedo realizar una consulta a la direccion general de tributos en la gestion 2010

  • veronica dice:

    hola cual de estas se puedes considerar gastos deducibles de IS:
    Un donativo a otra sociedad del sector
    . Las retribuciones a los administradores de la sociedad
    . -Una perdida por deterioro del credito de un cliente que no pago 3000 euros el 14 de noviembre del 2010 y que no se encuentra en situacion concursal
    . la cuota de amortizacion por la adquisicion de un bien que forma parte del activo del sujeto pasivo el ultimo dia del periodo impositivo 2010 y que entra en funcionamiento en enro del 2011

  • Hispacolex dice:

    Estimado Erik:
    La regularización contable del IVA deducido indebidamente es sencilla; lo único que tienes que hacer es pasar el importe correspondiente de la cuenta 472, 4750 470 (en función del resultado de la declaración) a una cuenta de gasto, ya que este IVA es mayor coste. Dicho esto, entiendo que los auditores pueden poner salvedades, ya que las declaraciones presentadas no conicidirán con los saldos acreedores o deudores de las cuentas de Haciena Pública. Sería conveniente realizar una consulta a vuestros auditores para conocer su postura. Por último, se debería sopesar la posibilidad de regularizar el IVA a través de una declaración complemetaria, ya que con esto desaparecerían tanto los problemas fiscales como contables.
    Un saludo.

  • ERIK RODRIGUEZ dice:

    Buenos días,

    Soy contable de una empresa. Por error nos hemos deducido el IVA de la factura de los lotes que se compraron para trabajadores. Nos hemos dado una vez el IVA ya está cerrado y presentado a Hacienda. ¿Qué opciones tengo?… A ver en principio el IVA puedo asumir el riesgo de que si no hay inspección…., pero el Gasto del IVA sí que tengo que regularizarlo porque cuando tenga la auditoría el próximo mes seguro que es de las primeros tema que revisan
    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Alejandro:
    Según el Real Decreto Legislativo 4/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades en su artículo 14.1.e) “Gastos no deducibles”, estos gastos nos son deducibles fiscalmente, sino que se consideran liberalidades, en cuyo caso podrías contabilizarlos como un gasto extraordinario, de forma que al hacer el impuesto de sociedades se tendrá en cuenta este importe para obtener la base imponible a la que se aplicará el correspondiente porcentaje del impuesto.

  • HispaColex dice:

    Estimada Alicia:
    La entrega de las cestas de navidad debe conssiderarse un retribución en especie al trabajador y como tal constar en su hoja de retenciones. En cuanto al IVA, si la compra de esos productos forma parte del proceso productivo de la empresa, sí conlleva deducción. Normalmente no es deducible y forma parte del coste a efectos de Sociedades.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Matías:
    Dado que se trata de un beneficio particular al trabajador se debería considerar como retribución en especie y hacerla constar en la hoja de retenciones del empleado. En cuanto al IVA no sería deducible y se llevaría a gasto social el total del importe satisfecho por este pago.

  • Matías Requena dice:

    Hola, la plaza de parking con iva es deducible?
    Es para el aparcamiento diario de los empleados de la empresa y es un parking particular. Gracias. Y la del dueño de la empresa?

    Gracias

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