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24/04/2024

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades tienen la oportunidad de beneficiarse de una importante deducción fiscal en su declaración anual el próximo mes de julio, se trata de la deducción por creación de empleo por la contratación de trabajadores con discapacidad. Esta deducción se aplica en la cuota íntegra del impuesto y viene regulada en el artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 

Importe de la deducción y requisitos para su aplicación

Su importe varía en función del grado de discapacidad del trabajador en cuestión, así como de la plantilla media de trabajadores que tenga la empresa, pudiendo llegar a alcanzar las siguientes cantidades:

  • Hasta 9.000 euros, por cada persona y por año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año inmediato anterior. 
  • Hasta 12.000 euros, por cada persona y por año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año inmediato anterior.

Además, las cantidades no deducidas en el período impositivo se podrán aplicar en las liquidaciones de los siguientes períodos siempre que concluyan dentro de los 15 años inmediatos y sucesivos.

Para comprobar si se cumple el requisito de incrementar la plantilla media, vamos a aclarar y profundizar este concepto. La plantilla media indica el promedio de trabajadores que han estado de alta en una empresa durante un período y se calcula dividiendo los días naturales realmente trabajados de cada trabajador, por los días naturales totales del período (en este caso, un año). 

Por tanto, se dará por cumplido el requisito para la aplicación de esta deducción en el año 2023 cuando la plantilla media de trabajadores con discapacidad sea superior a la del año 2022. 

Cálculo de la deducción y límites

El importe de la deducción se calculará multiplicando la cantidad de 9.000 euros o 12.000 euros (según corresponda en función del grado de discapacidad del trabajador) por el incremento del promedio de la plantilla de trabajadores del período impositivo. 

Veamos un ejemplo práctico. Una empresa tiene una plantilla media de trabajadores con discapacidad (con un grado igual o superior al 33% pero inferior al 65%) de 0,49 trabajadores en 2022. En el año 2023 la plantilla media de trabajadores del mismo grado de discapacidad es de 1. El importe de la deducción será la multiplicación de 0,51 por 9.000 euros, es decir, se podrá desgravar la cantidad de 4590 euros.

Ahora bien, este resultado es el importe que la empresa puede deducir de la cuota íntegra del impuesto, siempre que no supere el límite establecido en el artículo 39.1 de la LIS. El cual viene a indicar, que el importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades no podrán exceder conjuntamente del 25 por 100 de la cuota íntegra ajustada.

¿Qué ocurre en caso de no haber aplicado esta deducción en años anteriores?

La DGT, en su consulta vinculante V1510-22 de 24 de junio de 2022, establece la posibilidad de aplicar esta deducción en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción. Es decir, que si un contribuyente no ha aplicado esta deducción en años anteriores, podrá instar la rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo donde le correspondiera aplicar la deducción, evitando así la pérdida de la misma, y de hasta los últimos 4 ejercicios no prescritos.

Incluso, en el caso de que la cuota íntegra de uno de estos ejercicios no fuera positiva, se podrá rectificar la autoliquidación para poder aplicarse la deducción en el primer ejercicio siguiente en el que el contribuyente tuviera una cuota positiva. 

Desde HispaColex ofrecemos un amplio servicio de asesoramiento a las empresas, siempre recomendando una planificación y organización preventiva que optimicen y reduzcan la factura fiscal.

Foto del avatar  Marisol Véliz Pérez - HispaColex

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