Fiscalidad del régimen especial de impatriados
Existe un régimen especial que permite a ciertos contribuyentes que se trasladen a España tributar como no residentes a efectos de IRPF, ofreciéndoles unas ventajas fiscales muy interesantes. A continuación, te detallamos los requisitos necesarios y las obligaciones que tendrán los contribuyentes que quieran beneficiarse de él.
¿Qué es la Ley Beckham? Régimen de impatriados
Aunque comúnmente es conocido como la «Ley Beckham», su denominación formal es Régimen Especial Aplicable a los Trabajadores Desplazados a Territorio Español (Régimen de Impatriados) y está regulado en el artículo 93 de la Ley de IRPF.
Su principal objetivo es atraer talento y profesionales cualificados a España, ofreciéndoles incentivos y beneficios en materia tributaria. Este régimen permite que una persona que se convierte en residente fiscal en España (al pasar más de 183 días en el país) sea tratada, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como no residente durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes.
La aplicación de este régimen especial, incide principalmente en la forma de tributar, ya que los contribuyentes acogidos a él solo pagarán impuestos por las rentas obtenidas en España.
Fiscalidad: Beneficios del régimen de impatriados
El principal atractivo de este régimen son las importantes ventajas fiscales que ofrece, especialmente a contribuyentes con rentas altas o aquellos que generan gran parte de sus ingresos fuera de España:
- Tipo Fijo Reducido en el IRPF: La persona física acogida al régimen de impatriados tributará por sus rendimientos del trabajo obtenidos en España a un tipo fijo del 24% hasta el límite de una base imponible de 600.000 euros, el exceso tributará al tipo impositivo general. Este tipo impositivo es significativamente inferior a los tipos progresivos de la escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que pueden llegar a superar el 49% según la comunidad autónoma).
- Tributación por Rentas Mundiales Limitada: Otra de las ventajas fiscales es que el contribuyente acogido a este régimen sólo tributa en España por las rentas obtenidas dentro del territorio español. Las rentas generadas en el extranjero no tributan en España (como dividendos, intereses, ganancias patrimoniales, etc.)
- Exención de la Obligación de Presentar el Modelo 720: Los contribuyentes acogidos a este régimen están exentos de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y de esta forma se simplifican sus obligaciones informativas.
- Extensión del Régimen a la Unidad Familiar: También se permite que el cónyuge del contribuyente desplazado y sus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad) puedan acogerse a los beneficios fiscales que ofrece; facilitando la planificación fiscal de toda la unidad familiar.
Requisitos para su aplicación
Ya hemos visto las grandes ventajas de tributación que ofrece este régimen especial, pero ¿quién puede beneficiarse de él? El contribuyente que quiera optar a la Ley Beckam deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores a aquel en el que se produzca el desplazamiento.
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes causas:
- Un contrato de trabajo con empleador en España o con un empleador en el extranjero con carta de desplazamiento a territorio español.
- Ser nombrado administrador de una entidad (en caso de que se trate de una entidad patrimonial el contribuyente no podrá ser considerada parte vinculada a efectos del Impuesto de Sociedades).
- Realizar una actividad económica en España considerada “emprendedora”
- Ser un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que realice actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (siempre que la remuneración suponga al menos el 40% de sus rendimientos totales).
- Que el desplazamiento se comunique a la Administración Tributaria en un plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad o desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
- Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en territorio español.
Ejemplo práctico: Supongamos un contribuyente que es desplazado a España, es soltero y no tiene hijos, y tiene un sueldo de 80.000 euros brutos anuales.
→ Con el régimen de impatriados su tipo impositivo sería del 24% y pagaría 19.200 euros en concepto de impuestos.
→ Sin el régimen especial, tributará por el régimen general de IRPF, y su tipo impositivo será aproximadamente del 29,5%, pagando un importe de 23.600 euros.
Como vemos, el ahorro fiscal que permite este régimen especial alcanza en nuestro ejemplo un importe de 4.400 euros.
Si bien es cierto que la Ley Beckham ofrece muchas ventajas fiscales, se trata de un régimen complejo y de aplicación estricta, es imprescindible analizar cada caso particular de la mano de un asesor fiscal. Desde Hispacolex contamos con expertos especialistas en la materia que analizarán tu caso específico y verificarán si conviene su aplicación para reducir tu carga fiscal en materia de IRPF.
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