Asesoría de Empresas

18/06/2014

La indemnización del despido tributará en el IRPF tras la reforma fiscal en la que trabaja el Gobierno

La inclusión de la indemnización como concepto que formará parte de la base de retención de los trabajadores que han sido despedidos, entrará en vigor en 2015.

Autor: HispaColex

El Gobierno ha anunciado la reforma que va llevar a cabo en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y una de las medidas más importantes será que la indemnización abonada por despido tributará en el IRPF. De modo que, la Agencia Tributaria quiere hacer extensivo la tributación a todos los despidos y no sólo a aquellos que no lleguen al Acto de Conciliación previo, como hasta ahora se venía produciendo. Por lo que, ésta medida supondría unos ingresos a las arcas del Estado de más de 1.000 millones al año.

La inclusión de la indemnización como concepto que formaría parte de la base de retención de los trabajadores que han sido despedidos, entraría en vigor en 2015 y contaría con un mínimo exento, que está por determinar hasta que la medida no se publique en el Boletín Oficial del Estado. Con lo que la Agencia Tributaria limita las deducciones y pretende compensar la caída de ingresos fiscales por la rebaja del Impuesto sobre la Renta que está ultimando el Gobierno, pues se prevé que reduzcan los tramos por los que se va a tributar y además se reducirá el Impuesto de Sociedades.

Hay que tener en cuenta, que ésta medida no es la primera que afecta  a las indemnizaciones por despido en España, por ejemplo en algunas Comunidades Autónomas como Navarra y País Vasco, ya aplican el gravamen a las indemnizaciones por despido de directivos, superiores a 180.000 euros, y a nivel estatal, desde 2013, el Gobierno ha introducido un mecanismo progresivo para penalizar la retribución variable y las rentas irregulares, para atacar los blindajes de los altos directivos. Si la indemnización es inferior a 700.000 euros, no hay variación. En cambio, si está comprendida entre 700.000 euros y un millón, el actual límite de 300.000 euros sobre el que se aplica la reducción del 40% afecta a la diferencia entre la cuantía de la indemnización y 700.000 euros. El resto tributa al tipo marginal. Los blindajes superiores a un millón de euros, la mayoría de los de las empresas del Ibex, son los más castigados: tributan al tipo máximo. Pero, además, las empresas no pueden deducirse las indemnizaciones superiores a un millón de euros, que tributan al tipo normal del 30% a partir de esa cantidad.

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