Asesoría de Empresas

08/03/2011

Modelo 347: Lo más importante

El Modelo 347 para la actividad empresarial.

Autor: HispaColex

Durante el mes de marzo, las sociedades y personas con actividad empresarial o profesional, han de presentar la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) ante la AEAT. Esta es una declaración informativa (no hay que realizar ningún pago), de carácter obligatorio, en el que se informa de las operaciones en cuantía superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) que se hayan realizado durante el ejercicio 2010.

También han de declararse las cantidades cobradas en metálico del mismo cliente cuando superen los 6.000 euros.

Si usted es arrendador de locales de negocio, deberá declarar el alquiler, esté sujeto o no a retención, así como rellenar el anexo relativo a los locales arrendados, consignando la referencia catastral correspondiente. En cambio, si usted es el arrendatario, solo deberá declararlo en caso de que no estén sometidos a retención.

Es muy importante saber y conocer que esta declaración anual de operaciones con terceros tiene como finalidad que la AEAT pueda cruzar los datos facilitados y detectar posibles diferencias en las cantidades declaradas por las operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales, por lo que para no tener posteriormente ningún problema se debería de contactar con todas las empresas y profesionales que se reflejen en dicho modelo (347), al objeto de contrastar que los datos que ambas partes van a declarar coinciden perfectamente.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

6 comentarios

  • Pedro de la Fuente dice:

    Buenas tardes:

    Mi consulta se refiere al hecho de que en mi empresa, hemos detectado, que después de presentado el modelo, existen discrepancias en dos de los importes declarados de proveedores ¿qué consecuencias puede tener? ¿podríamos modificar el modelo?
    Gracias

  • Cristina Ruiz dice:

    Estimado Pedro:

    El modelo 347 se puede modificar en cualquiler momento. Si se realiza dentro del plazo de presentación, no tendría ninguna consecuencia. Si lo hace posteriormente, podría tener una sanción.
    Se marcará con una “X” la casilla “Declaración complementaria por modificación o anulación de datos” cuando la presentación de la declaración tenga por objeto corregir o anular operaciones consignadas en una declaración anterior. En este caso deberá cumplimentar la página 4 de está declaración.

  • Susana Ibañez dice:

    ¿Habría que incluir en este modelo los pagos efectuados a bancos por préstamos?. Gracias.

  • Cristina Ruiz dice:

    Estimada Susana:
    Los empresarios y profesionales deberán incluir en el modelo 347 el pago de intereses de los préstamos recibidos, y que no estén relacionadas con bienes inmuebles.El capital que se amortiza no tendrá que relacionarse.

  • Juan Sierra dice:

    Buenas tardes, ¿tienen obligacion de presentar el modleo 347 quien se ha iscrito en el Registro de devolucion mensual a lo largo del año? Gracias.

  • Cristina Ruiz dice:

    Estimado Juan:
    Entre los que no tienen que presentar el modelo 347, están los obligados a presentar el modelo 340 (los inscritos en el registro de Devolución Mensual de IVA). Pero con las excepciones del art.32.1.e) del Real Decreto 1065/2007:
    Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.

    Las operaciones a las que se refieren los apartados d, e, f, g, h e i del artículo 34.1.

    Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

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