Asesoría de Empresas

05/11/2025

Medidas para garantizar una tributación mínima a grupos empresariales

En línea con la reforma fiscal global y las directrices de la OCDE para prevenir la elusión fiscal, España adopta medidas para garantizar una tributación mínima global del 15% a grupos empresariales de gran magnitud. Estos grupos (multinacionales o nacionales) son aquellos que han registrado ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al de referencia. Para ello, se publica en el BOE, con fecha 29 de octubre de 2025, la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre por la que se aprueban los modelos 240 “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, el modelo 241 “Declaración informativa del Impuesto Complementario” y el modelo 242 “Autoliquidación del Impuesto Complementario”.  

En caso de un grupo multinacional, el sujeto pasivo será la entidad que forme parte de dicho grupo. En caso de un grupo nacional, existirá la obligación de presentar los modelos si el tipo impositivo aplicado en España es inferior al tipo mínimo. 

Se trata de una de las mayores transformaciones en el ámbito fiscal de la historia reciente, impulsada por la OCDE. La base legal en España se formalizó con la publicación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre por la que se traspone en España la Directiva 2022/2523 del Consejo con el objetivo de garantizar un nivel de imposición mínimo para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud (conocido como el famoso Pilar 2). Como consecuencia de ello, los modelos 240, 241 y 242 se aprueban con la finalidad de evitar que las empresas multinacionales trasladen sus beneficios a países y jurisdicciones que les beneficien desde el punto de vista fiscal y así aprovecharse de tipos impositivos más bajos de alguno de los países Miembros de la Unión Europea.

Las declaraciones aprobadas corresponden a periodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, la Disposición Transitoria 1ª de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre establece la existencia de un periodo impositivo de transición. Por tanto, las fechas de la primera presentación de dichos modelos serán las siguientes: 

  • Modelo 240. Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario: para los periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, cualquiera que sea el periodo impositivo de transición, se presentará dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026. Dicho modelo se utiliza para comunicar qué entidad constitutiva será la encargada de presentar la declaración informativa (modelo 241) y suele ser la propia entidad constitutiva la que presente dicho modelo, salvo que designe a un representante.
  • Modelo 241. Declaración informativa del Impuesto Complementario: para los periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, cualquiera que sea el periodo impositivo de transición, se presentará dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026. La entidad constitutiva informada en el modelo 240 proporciona, mediante el modelo 241, la información que necesita la AEAT para el cálculo del tipo impositivo efectivo y la resultante cuota, tal y como se establece en los artículos del 16 al 30 del Reglamento de Impuesto Complementario (RIC). Mediante dicho modelo se informa sobre los datos identificativos de las entidades que constituyen el grupo, la estructura del mismo y cualquier otra información relevante necesaria para el cálculo del tipo impositivo. Es muy importante asegurarse de la veracidad de los datos informados, ya que la declaración podrá ser rechazada si contiene errores. 
  • Modelo 242. Autoliquidación del Impuesto Complementario: los 25 días naturales posteriores al 30 de junio de 2026. Se presenta con los cálculos de la deuda tributaria que se pagará finalmente. 

Es muy importante destacar que a partir de la segunda presentación los plazos legales se quedarán establecidos de la siguiente manera: 

  • Modelo 240:  antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. 
  • Modelo 241: hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del periodo impositivo.
  • Modelo 242: en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del periodo impositivo.

Por otro lado, existe la posibilidad de presentar el contenido simplificado de la declaración informativa para aquellos periodos iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2028, o con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando finalicen antes de 1 de julio de 2030.

A pesar de que la implementación de la nueva normativa es un paso hacia una economía cada vez más globalizada y está destinada a ofrecer mayor seguridad jurídica a largo plazo, así como una justicia fiscal global, hay que reconocer que también implica un gran esfuerzo que supone para las empresas recopilar, confeccionar y elaborar los modelos, ya que la presentación de los modelos 240, 241 y 242 añade un paso burocrático más y exige procesar una gran cantidad de información. Es realmente un reto para los departamentos financieros y los equipos de asesoría que requiere mucha profesionalidad, eficacia, paciencia y, sobre todo, mucha comunicación entre filiales y la matriz. Dada la complejidad en la elaboración de dichos modelos, aconsejamos no esperar a los últimos meses, ya que eso puede generar errores muy graves en las declaraciones. Además, es crucial subrayar que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley del Impuesto Complementario, las sanciones por incumplimiento son muy elevadas. La falta de presentación en plazo de la declaración informativa, su presentación incompleta, inexacta o con datos falsos conlleva una infracción grave y una sanción que consistirá en una multa fija de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse (respetando siempre el límite máximo equivalente al 1% del importe neto de la cifra de negocios del grupo afectado).

Foto del avatar  Maryna Salnichenko

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *