Modelo 232 en 2026: qué operaciones vinculadas declarar hasta el 30 de noviembre
Las operaciones entre una sociedad y sus socios, o entre entidades de un mismo grupo, requieren una especial atención desde el punto de vista fiscal. Es el caso, por ejemplo, de los préstamos concedidos a socios, de los servicios contratados con otras empresas del grupo o de la transmisión de un inmueble a una entidad vinculada.
En estas situaciones, además de valorar correctamente las operaciones a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puede existir la obligación de informar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 232.
Para las entidades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, el plazo para declarar las operaciones vinculadas de 2025 finaliza el 30 de noviembre de 2026.
Ahora bien, realizar operaciones vinculadas no supone, por sí solo, que deba presentarse esta declaración informativa. Es necesario comprobar los límites establecidos por la normativa y las posibles exclusiones aplicables.
A continuación, analizamos quién debe presentar el modelo 232 en 2026, qué operaciones deben declararse y cuáles son los principales aspectos que deben tenerse en cuenta antes de su presentación.
¿Qué es el modelo 232 y quién está obligado a presentarlo?
El modelo 232 es una declaración informativa a través de la cual se comunican determinadas operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, así como operaciones o situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas.
Al tratarse de una declaración informativa, su presentación no implica, por sí misma, el ingreso de una cuota tributaria, ya que no constituye una autoliquidación.
Entre los posibles obligados se encuentran los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y determinadas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
En cuanto a la condición de personas o entidades vinculadas, el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece distintos supuestos de vinculación.
Entre ellos se encuentran las relaciones entre una sociedad y sus socios con una participación igual o superior al 25 %, entre entidades pertenecientes a un mismo grupo o entre una sociedad y determinados administradores o familiares.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones cuenta con una excepción específica.
¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 232? Los tres umbrales
Para determinar si existe obligación de presentar el modelo 232, no basta con identificar las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas. También deben analizarse su naturaleza y su importe.
La normativa establece tres criterios que permiten determinar cuándo deben incluirse estas operaciones en la declaración.
1. Operaciones superiores a 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada
Con carácter general, existe obligación de informar cuando la contraprestación conjunta de las operaciones realizadas durante el período impositivo con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros, de acuerdo con su valor de mercado.
2. Operaciones específicas superiores a 100.000 euros
Para determinadas operaciones vinculadas, la normativa establece un límite diferente.
Entre estas operaciones se encuentran las transmisiones de inmuebles, negocios, determinados valores o participaciones, las operaciones sobre activos intangibles y ciertas operaciones con contribuyentes en estimación objetiva.
En estos supuestos, el límite de 100.000 euros se calcula por cada tipo de operación específica, con independencia de la contraparte y del método de valoración utilizado.
3. Operaciones que superan el 50 % de la cifra de negocios
Aunque no se alcancen los umbrales anteriores, también existirá obligación de declarar cuando el conjunto de operaciones vinculadas del mismo tipo y realizadas mediante el mismo método de valoración supere el 50 % del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
Este porcentaje se calcula sumando las operaciones de ese tipo y método realizadas con todas las personas o entidades vinculadas, no con cada una por separado. Si se supera, deben declararse las operaciones con cada una de ellas, aunque individualmente sean de escasa cuantía.
En el caso de las sociedades holding, hay que tener en cuenta que, según el criterio del ICAC (consulta 2 del BOICAC 79), los dividendos y los intereses de los préstamos concedidos a las participadas forman parte del importe neto de la cifra neta de negocios cuando la tenencia y financiación de participadas constituye su actividad ordinaria. Por ello, en las holding conviene revisar qué ingresos integran la cifra de negocios antes de aplicar este límite.
Conviene destacar que los tres límites exigen una superación estricta. Esto significa que alcanzar exactamente el importe o porcentaje establecido no determina, por sí solo, la obligación de declarar por ese supuesto.
Además, deben tenerse en cuenta otras obligaciones específicas de información, como determinadas operaciones o tenencias de valores relacionadas con jurisdicciones no cooperativas, independientemente de su importe, así como ciertos supuestos de aplicación de la reducción fiscal por rentas procedentes de activos intangibles.
Ejemplo práctico: servicios entre empresas vinculadas y obligación de declarar
Pensemos en una sociedad que durante el ejercicio 2025 obtuvo una cifra de negocios de 300.000 euros y facturó 180.000 euros por la prestación de servicios a otra entidad vinculada.
En principio, estas operaciones no superan el límite general de 250.000 euros establecido para una misma persona o entidad vinculada.
Sin embargo, el importe facturado representa el 60 % de su cifra de negocios, por lo que resulta necesario comprobar el tercer criterio.
Por tanto, si las operaciones corresponden al mismo tipo y método de valoración y no concurre ninguna exclusión, existirá obligación de declararlas en el modelo 232.
La conclusión sería la misma si esos 180.000 euros se repartieran entre varias entidades vinculadas, por ejemplo, 60.000 euros con cada una de las tres sociedades. Ninguna de ellas supera por sí sola el límite de 250.000 euros, ni el 50% de la cifra de negocios, pero en conjunto superan el 50% de la cifra de negocios, por lo que deberían declararse las operaciones con las tres.
Este supuesto pone de manifiesto que la revisión no puede limitarse únicamente al importe facturado a una misma empresa vinculada, sino que debe realizarse un análisis conjunto de las operaciones efectuadas durante el ejercicio.
En el caso de los préstamos entre entidades vinculadas, también es importante revisar su tratamiento específico, diferenciando las operaciones financieras de constitución o amortización de préstamos de los intereses correspondientes, conforme a las instrucciones del modelo. La concesión o devolución del principal se informa con una clave de operación distinta de la de los intereses y cada concepto se declara por separado como ingreso o como pago.
¿Qué operaciones vinculadas están excluidas del modelo 232?
La normativa contempla determinadas exclusiones de la obligación de declarar.
Entre ellas se encuentran las operaciones realizadas entre entidades que forman parte de un mismo grupo de consolidación fiscal.
También se establecen excepciones para determinadas operaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, así como para aquellas efectuadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
Ahora bien, estas exclusiones deben analizarse de manera individualizada. El mero hecho de pertenecer a un mismo grupo empresarial no supone automáticamente quedar exento de presentar el modelo 232.
Conviene recordar que el grupo de consolidación fiscal no coincide necesariamente con el grupo mercantil. Las operaciones con sociedades del grupo que no forman parte del perímetro de consolidación fiscal, como una filial extranjera o una participada que no alcanza el porcentaje de participación exigido si pueden tener que declararse.
Asimismo, conviene distinguir entre la obligación de declarar una operación y la obligación de valorarla a mercado y conservar la correspondiente documentación justificativa.
Se trata de obligaciones diferentes, aunque estrechamente relacionadas, cuyo cumplimiento debe examinarse atendiendo a las circunstancias de cada operación.
Plazo de presentación del modelo 232 en 2026: hasta el 30 de noviembre
Para las sociedades cuyo ejercicio fiscal finalizó el 31 de diciembre de 2025, el plazo de presentación del modelo 232 comprende del 1 al 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
La declaración debe presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede de la Agencia Tributaria.
Cuando el período impositivo no coincide con el año natural, la presentación debe realizarse durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión de dicho período.
Es importante tener presente que el incumplimiento de estas obligaciones informativas puede dar lugar a sanciones conforme a la normativa tributaria, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Con carácter general, la falta de presentación en plazo se sanciona conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria con 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, importes que se reducen a la mitad si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo. Si se presenta con datos incompletos, inexactos o falsos, el artículo 199 prevé sanciones que pueden ser proporcionales al importe de las operaciones afectadas.
Cinco comprobaciones antes de presentar el modelo 232
Antes de preparar la declaración, resulta recomendable realizar una revisión de las operaciones vinculadas efectuadas durante el ejercicio.
Entre las principales comprobaciones que deben llevarse a cabo destacan las siguientes:
- Identificar a todas las personas y entidades vinculadas durante 2025, teniendo en cuenta también los posibles cambios de participación producidos a lo largo del ejercicio.
- Conciliar la contabilidad con los contratos y las facturas, prestando especial atención a los préstamos, intereses, cesiones de activos y operaciones extraordinarias.
- Clasificar las operaciones por contraparte, tipo y método de valoración, aplicando correctamente los límites cuantitativos y diferenciando los ingresos y los pagos, sin efectuar compensaciones entre ellos y consignando los importes sin IVA.
- Comprobar las exclusiones y los supuestos especiales de declaración, especialmente cuando existan operaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas.
- Conservar la documentación justificativa de las operaciones realizadas y de su valoración de mercado, junto con el correspondiente justificante de presentación.
En el caso de las empresas familiares, donde es habitual que existan operaciones entre socios y sociedades, esta revisión adquiere una especial importancia.
Una adecuada coordinación entre la administración de la empresa, sus órganos de gobierno y los asesores fiscales permite comprobar que las operaciones realizadas durante el ejercicio han recibido el tratamiento correspondiente.
En relación con estas operaciones, también puede resultar útil consultar nuestro artículo sobre préstamos de dinero a socios en sociedades de responsabilidad limitada.
Modelo 232: una obligación informativa que requiere una revisión individual
En definitiva, aunque el modelo 232 no debe presentarse por todas las sociedades, su cumplimiento exige un análisis individualizado de la vinculación entre las partes, la naturaleza de las operaciones realizadas, los límites establecidos por la normativa y las posibles exclusiones aplicables.
Por ello, resulta fundamental revisar las operaciones vinculadas correspondientes al ejercicio 2025 y comprobar si existe obligación de informar a la Agencia Tributaria.
Desde el departamento de Gestión Fiscal de HispaColex insistimos en la importancia de realizar esta revisión con la suficiente antelación.
De cara al plazo del 30 de noviembre de 2026, nuestro equipo puede ayudarle a analizar las operaciones vinculadas de su empresa, comprobar si existe obligación de presentar el modelo 232 y preparar correctamente la información exigida por la Agencia Tributaria.
Fuentes jurídicas y administrativas
- AEAT: calendario del contribuyente 2026.
- AEAT: obligaciones y umbrales del modelo 232. Manual de Sociedades 2025.
- Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232.
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, artículo 18.
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