Asesoría de Empresas

12/05/2016

Ingresos que no se te pueden olvidar en la declaración de la Renta

Los nuevos negocios en plataformas virtuales conllevan una serie de obligaciones fiscales que la mayoría desconocen pero que no se pueden olvidar incluir en la Declaración de la Renta.

Autor: HispaColex

Hoy en día están surgiendo muchas fuentes de ingresos alternativos  a través de plataformas virtuales, que conllevan una serie de obligaciones fiscales que la mayoría desconocen, pero que al contribuyente no se le puede olvidar incluir en su Declaración de la Renta.

Esta “economía colaborativa”, cuyo término está cogiendo cada vez más fuerza, se manifiesta de diversas maneras.

Hablamos, por un lado, de páginas como Wimdu, Airbnb, etc., donde el contribuyente publicita su vivienda para alquilarla (bien total o parcialmente) durante estancias cortas o alquiler vacacional, como también se le conoce. Deben estipularse en la declaración de la Renta como rendimientos del capital inmobiliario (pudiendo, asimismo, incluir como deducibles la parte proporcional de los gastos en los que hayan incurrido para dichos arrendamientos).

Por otro lado, existen ingresos procedentes de compartir el vehículo para determinados desplazamientos; teniendo, como principal exponente, la web Bla Bla Car. Se diferencia en estos casos, entre el reparto exclusivamente del gasto de combustible entre los pasajeros (no existiría beneficio alguno para el conductor), y la comisión adicional que pueda incluir el dueño del vehículo por ponerlo a disposición del resto. En el primer caso, y aunque discutido jurídicamente, no existiría obligación de comunicarlo en la declaración de la Renta, mientras que en el segundo, debería figurar como rendimiento del capital mobiliario.

Otra de las posibilidades de obtención de dinero extra que más está proliferando es la de traspasar aquello que no se utiliza, es decir, la venta de objetos de segunda mano (entre las que podríamos incluir Wallapop, Vibbo, Ebay, etc.). Lo que ocurre es que en la mayoría de estas transacciones el valor de venta es inferior al de compra, por lo que no habría ganancia. No obstante, hay ventas de bienes (bien porque sean únicos, existan pocas unidades, por su antigüedad, por ser objetos de colección, entre otros supuestos) que, a través de subastas alcanzan importes superiores a los de su adquisición; que tendrán que reflejarse como ganancia patrimonial.

Tampoco hay que olvidar, en el caso de los compradores, que los productos de segunda mano estarán sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sea cual sea su importe.

La Agencia Tributaria, a través de su Plan de Control Tributario y Aduanero para 2015, declara su intención de luchar contra el fraude que supone la economía sumergida, fijando parte de sus acciones en “actuaciones de control sobre prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de internet”, mediante la captación de información disponible en este medio (incluida la petición de datos a las compañías gestoras de las páginas donde se publiciten), análisis de las redes sociales, etc., para garantizar la “adecuada tributación en España de las rentas generadas”.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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