Asesoría de Empresas

08/03/2023

Requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros y su tributación


Seguramente a lo largo de este mes has leído o escuchado acerca del cheque de 200 euros que Hacienda está ofreciendo a los españoles que se han visto afectados por la crisis económica provocada fundamentalmente por la Guerra de Ucrania.

Pero, realmente, ¿qué es esta ayuda? ¿Puedo verme beneficiado por ella? ¿Tengo que declarar este cheque en mi renta? Como siempre, tener un buen asesoramiento resulta esencial para conocer nuestras distintas opciones ante cualquier situación, también las consecuencias de ello. Desde HispaColex Servicios Jurídicos intentamos ofrecer siempre un buen asesoramiento en cualquiera de las materias, por eso, a continuación, vamos a explicar, brevemente, aquello que necesitas saber si estás pensando en solicitar esta ayuda de 200 euros en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o si ya la has solicitado. Para ello, nada mejor que comenzar por el principio:

¿A quién beneficia esta ayuda?

Este cheque está previsto para aquellas personas que, durante el año 2022 hayan sido asalariadas, autónomos o desempleados y tengan, en ese ejercicio, un bajo nivel de ingresos y de patrimonio. Por tanto, en un primer momento, para ser beneficiarios de este cheque necesitamos cumplir una serie de requisitos.

Requisitos para solicitar la ayuda

  • La persona solicitante de la ayuda ha de ser, durante el ejercicio anterior (2022) trabajador por cuenta propia o ajena, es decir, asalariado o autónomo, o bien estar cobrando el desempleo.
  • No se debe superar los 27.000 euros de rentas (este importe es en bruto, es necesario aclarar este extremo, pues hay quien puede llevarse a confusión con estos importes, que son las cantidades íntegras de lo que recibes teniendo en cuenta las retenciones que te practican).
  • Igualmente, el patrimonio no debe superar los 75.000 euros, sin contar en este cómputo la vivienda habitual.
  • Para el cálculo de los dos importes anteriores se tienen en cuenta todos los ingresos de los convivientes, siempre que sea el solicitante de la ayuda y su cónyuge o los parientes cercanos, los hijos menores de 25 años, discapacitados o con rentas que no superen los 8.000 euros anuales. También se tendrán en cuenta los ascendientes hasta el segundo grado, especialmente deberán prestar atención a esto los jóvenes que convivan con sus padres, pues sus ingresos se tendrán en cuenta también en este cómputo.
  • Deben ser residentes en España todos aquellos que soliciten este cheque.
  • No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas que estén cobrando el ingreso mínimo vital ni que cobren una pensión por la Seguridad Social, por Clases Pasivas o por alguna mutualidad.
  • Sin embargo, aquellos que perciban una pensión en el extranjero sí que tendrán derecho a esta ayuda.

Plazos de solicitud

En cuanto al plazo para solicitar esta ayuda, se abrió el día 15 de febrero un apartado en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, enlace que finaliza el 31 de marzo. Es una solicitud realmente sencilla que no ofrece ningún tipo de complicación. Igualmente, si ya se ha presentada esa solicitud, se puede solicitar, en el mismo enlace, la baja de la misma, porque pensemos que no somos beneficiarios o queramos renunciar a dicha solicitud antes de su resolución.

Tributación del cheque

Como siempre que recibimos una cantidad de dinero, debemos dar cumplimiento a nuestros deberes constitucionales, deberes que provienen de nuestras obligaciones como grupo social organizado y que debemos cumplir para contribuir a sostener el Estado de Bienestar que hemos diseñado. Para esto, y cumpliendo ese deber que tenemos todos los españoles, si somos beneficiarios de esta ayuda debemos saber que la misma tributará en nuestro Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023, importe del cheque que habrá que incorporar en nuestra declaración como Ganancia Patrimonial, debiendo tributar en este concepto.

En definitiva, comenzábamos señalando la importancia de estar bien asesorado, para ello, nada mejor que conocer, de forma previa a presentar este tipo de solicitudes de cualquier ayuda económica, que la misma va a hacer que incremente nuestra base imponible general y, como es lógico, tendremos que tributar por toda cantidad de dinero recibida.

Para concluir, este cheque se recibe en un pago único en la cuenta bancaria que necesariamente debemos indicar en nuestra solicitud y, si cumplimos los requisitos, será objeto de ingreso en la referida cantidad de 200 euros.

Como siempre, en HispaColex Servicios Jurídicos estamos a disposición de todos para prestar asesoramiento en relación a esta y cualquier otra ayuda, así como  a las obligaciones fiscales que estas traen consigo.


¿Necesitas ser asesorado por especialistas en fiscalidad?

Para resolver cualquier duda en relación a ésta o a cualquier otra ayuda, así como  a las obligaciones fiscales que traen consigo, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Fiscal, o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees a través de nuestra oficina virtual.

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