Asesoría de Empresas

16/10/2025

Subida del salario mínimo interprofesional en 2026

El Gobierno inicia los trámites para aprobar una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2026.

Para ello se va a convocar a la Comisión asesora de expertos para que elabore un informe recomendando una banda de subida con objeto de cumplir lo recogido en la Carta Social Europea, que aconseja que el SMI se mantenga en el 60% del salario medio. Así, teniendo en cuenta que el salario medio en España este 2025 ronda los 2.290 euros brutos al mes, unos 32.060 euros anuales, el nuevo SMI tendría que ser similar al 60% de esta cantidad. Esto acercaría el salario mínimo interprofesional en 2026 a los 19.200 euros brutos, lo que serían 1.371 euros al mes repartidos en 14 pagas.

Sin embargo, esta no será la única cuestión que se pretende tratar con los agentes sociales porque, además de fijar la cifra de subida, se quieren  llevar a cabo dos reformas importantes en la estructura  tradicional del SMI que, sin duda, van a conllevar  polémica.

El borrador del Real Decreto recoge que el incremento del  SMI no sea compensable ni absorbible por otros complementos salariales. Esta iniciativa recoge una antigua reivindicación de los sindicatos, que, con motivo de la subida del SMI de 2019, obligó incluso a que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre esta cuestión, rechazando la postura sindical y respaldando esa posibilidad de absorción y compensación de la subida del SMI, porque, según el Tribunal Supremo en diversas sentencias, salario base y SMI no son equivalentes.

El citado borrador detalla un listado de conceptos salariales que no deberían tenerse en cuenta para hacer este ajuste. Apuesta  por excluir los complementos que respondan a las condiciones en los que se presta la actividad (nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnos o disponibilidad); los pluses ligados a características personales del trabajador (antigüedad, idiomas u otro tipo de formación) y los asociados a la calidad o cantidad de trabajo (incentivos, primas de productividad o comisiones de ventas). Es decir, se impediría tener en cuenta para el cálculo del SMI  los pluses más habituales en las nóminas, lo que en práctica llevaría a vincularlo prácticamente con el salario base de los trabajadores.

También se pretende fijar de forma permanente  la exención de tributar en el IRPF a los perceptores del SMI, que actualmente está prevista sólo para 2025. Con el incremento del SMI 2025 se llegó a una deducción en el impuesto de la renta, para garantizar la no tributación de los perceptores del  SMI, pero solo para el año 2025.

Para ello, el 25 de julio de 2025 se publicó en el BOE la Ley 5/2025, donde se estableció una deducción de hasta 340€ en la cuota íntegra del IRPF, destinada a trabajadores cuyos rendimientos íntegros del trabajo estén entre los 16.576 € (SMI 2025) y los 18.276 € anuales, funcionando mediante el siguiente esquema:

  • Si el trabajador percibe hasta 16.576 € brutos al año:

Tendrá derecho a una deducción íntegra de 340 €, lo que en la mayoría de los casos anula completamente la tributación.

  • Si los ingresos están entre 16.576 € y 18.276 €:

La deducción se reduce de forma progresiva con la siguiente fórmula:

340 € – 0,2 × (rendimiento del trabajo – 16.576 €)

  • A partir de 18.276 €: No se aplica la deducción.

Así los perceptores del SMI  en 2025 quedaron finalmente  exentos de tributar en el IRPF ya que las  retenciones de este año se devolverán en la próxima declaración de la renta, que se presentará en 2026. Por ello, ahora se pretende que se contemple en la norma esa exención fiscal del  SMI de forma definitiva, ya que de entrar en vigor las cantidades recogidas en el primer borrador, parte de la subida para 2026 quedaría fuera de esta banda con tratamiento especial.

Por último, reseñar que este borrador incluye una cláusula que permitirá al Gobierno revisar y aumentar el salario mínimo de forma semestral si el incremento aplicado al inicio de año no logra cubrir la subida de la inflación, es decir, si el Índice de Precios de Consumo (IPC)  crece a un mayor ritmo que el incremento aplicado por el Gobierno.  Se trata de una medida cuyo objetivo es evitar que el poder adquisitivo de los trabajadores se vea afectado si el Índice de Precios de Consumo crece a un ritmo superior al previsto.

Foto del avatar  Alejandro Luis Delgado Martínez - HispaColex

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