Asesoría de Empresas

22/03/2016

Tax Free o devolución del IVA de las compras a los viajeros

Pasos para poder solicitar el reembolso del IVA en las compras realizadas en España por los viajeros que no residen el la Unión Europea o que proceden de Ceuta, Melilla y Canarias.

Autor: HispaColex

El artículo 21.2º.A) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto del Valor Añadido, regula el reembolso del IVA soportado en las adquisiciones efectuadas en España de los viajeros no residentes en la Unión Europea, o con residencia en Canarias, Ceuta y Melilla.

Para poder solicitar esta devolución se establecen los siguientes requisitos:

  • Las compras de mercancías deben estar documentadas mediante su correspondiente factura y, además, tener un valor superior a 90,15 € (importe total, impuestos incluidos; debiendo éstos figurar separados del precio).
  • Los viajeros han de tener su residencia fuera del territorio de la Comunidad (se acreditará a través de pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho).
  • El reintegro de IVA se realiza sobre los productos que lleve consigo el pasajero; es decir, no es aplicable a facturas de hotel, restaurantes, etc. Asimismo, los bienes habrán de salir del territorio en el plazo de los tres meses siguientes al de la compra.
  • Las adquisiciones no pueden constituir una expedición comercial: esto es, tienen que ser bienes que vayan a ser destinados al uso personal o familiar de los viajeros (ocasionales), y que por su naturaleza y cantidad no pueda presumirse que sean objeto de actividad comercial.

Existen dos procedimientos para hacer efectiva esta reposición:

1.- El viajero presenta la factura de compra en la Aduana de Exportación del aeropuerto antes de facturar el equipaje que, tras revisión de los bienes, será sellada y diligenciada. Posteriormente, le hace llegar el original al proveedor y éste, en el plazo máximo de quince días, le devuelve el importe del impuesto soportado mediante transferencia, cheque ó (a partir del 01/01/2015) abono en tarjeta de crédito y cualquier otro medio que permita acreditarlo.

2.- El viajero presenta la factura de compra diligenciada por la Aduana en cualquiera de las Entidades Autorizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Global Refund Spain SA, Premier Tax Free, Innova Taxfree Spain, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Open Refund SL, Tax Free World Wide Spain SL, Comercia Global Payments Entidad de Pago SL, Financiera El Corte Inglés y Travel Tax Free SLU) que, tras revisión de los bienes, le devolverá de manera inmediata el importe, con el inconveniente de que le cobrará una comisión. Posteriormente, son estas Entidades las que le cobran al proveedor la cantidad abonada al viajero.

Desde la perspectiva del proveedor, podrá recuperar el IVA devuelto en la siguiente autoliquidación que presente (modelo 303), reduciendo la base y la cuota del IVA repercutido.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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