Asesoría de Empresas

23/05/2023

Ventajas fiscales de las sociedades cooperativas


A la hora de decidir la forma jurídica bajo la cual nos vamos a constituir para llevar a cabo cualquier actividad, es necesario tener claras las ventajas fiscales que conllevan una elección u otra.

En este blog nos vamos a centrar en las Sociedades Cooperativas, especialmente lo relativo a las ventajas desde el punto de vista fiscal.

En primer lugar vamos a ver  qué es una Sociedad Cooperativa.

Las sociedades cooperativas son entidades (con personalidad jurídica) constituidas por personas que se asocian, pudiendo causar baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.

Su funcionamiento es solidario y democrático y se rigen por la Ley de Cooperativas 27/1999 de 16 de julio de Sociedades Cooperativas, pero hay algunas comunidades autónomas que se rigen por su propia normativa, es el caso de Andalucía que aplica la Ley 14/2022 de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas, ya que se le atribuye a las comunidades autónomas las competencias para regular estas entidades.

En las cooperativas, sus socios o miembros además de participar en el capital social, presentan sus servicios, o satisfacen sus consumos.

Las sociedades cooperativas se constituyen y adquieren personalidad jurídica desde el momento en que se inscriben en el Registro de Cooperativas, que en el caso de Andalucía en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

A partir de dicho momento son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Las ventajas a nivel fiscal que tienen las cooperativas dependerán de la clase de cooperativa de que se trate. Dentro de las cooperativas podemos distinguir entre:

  • Cooperativas fiscalmente protegidas
  • Cooperativas especialmente protegidas

 Cooperativas fiscalmente protegidas

En principio todas las cooperativas tienen el carácter de entidad fiscalmente protegida, siempre y cuando se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las comunidades autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

En cuanto a algunas de las causas de pérdida de condición de fiscalmente protegida son las siguientes:

  • No efectuar dotaciones al fondo de reserva obligatorio y al de ecuación y promoción.
  • Repartir entre los socios los fondos de reserva irrepartibles durante la vida de la sociedad.
  • Aplicar indebidamente el fondo de educación y promoción.
  • Acreditar retornos en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios de los socios.
  • No imputar adecuadamente las pérdidas del ejercicio
  • Realizar operaciones cooperativizadas no permitidas con terceros no socios, no contabilizadas separadamente y no destinar al fondo de reserva obligatorio los resultados obtenidos en ellas.

En caso de pérdida de la protección fiscal de una cooperativa, implica la aplicación del régimen tributario general por la totalidad de los resultados y una vez se vuelvan a cumplir los requisitos, podrá aplicar nuevamente los beneficios fiscales establecidos.

Cooperativas especialmente protegidas

Hay otra clase de cooperativas que se consideran especialmente protegidas, que son las siguientes:

  •  cooperativas de trabajo asociado
  • cooperativas agrarias
  • cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
  • cooperativas de mar
  • cooperativas de consumidores y usuarios.

Estas cooperativas tienen más protección aún a nivel fiscal que las primeras, ya no solo en el Impuesto de Sociedades sino también en otros tributos: IBI, IAE, etc.

Veamos ahora algunos aspectos más significativos de las Cooperativas a nivel fiscal:

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipos de gravamen de las cooperativas

En cuanto a los Tipo de gravamen en el Impuesto sobres sociedades de las cooperativas, son los siguientes:

Las cooperativas fiscalmente protegidas (excepto las de crédito) aplicarán el 20% a la parte de base imponible que procede de resultados cooperativos y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades a las que corresponde a  los resultados extra cooperativos.

Las cooperativas de crédito fiscalmente protegidas aplican el 25% a los resultados cooperativos y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades a los extracooperativos.

Para las cooperativas no protegidas se aplica el tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades, pero si se trata de una empresa de reducida dimensión, será aplicable el tipo para este tipo de Sociedades.

Para determinar la Base Imponible de las Sociedades Cooperativos se consideran separadamente los resultados cooperativos y los extra cooperativos, y a su vez para determinar la cuota íntegra se realiza diferenciando los dos tipos de resultados que componen la base imponible, aplicando a los resultados cooperativos y a los extra cooperativos, sean positivos o negativos, el tipo de gravamen que corresponda a cada uno.

Uno de los  beneficios más significativos  que tienen algunas sociedades cooperativas  son las bonificaciones a la cuota íntegra, las cuales pueden ir desde el 50% al 90%, dependiendo de la clase de cooperativa:

  • Las cooperativas especialmente protegidas tienen una aplicación del 50% sobre la cuota íntegra.
  • Las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas, tienen una bonificación de la cuota íntegra del 80%, el resto de cooperativas agrarias especialmente protegidas disfrutarán de la bonificación del 50% de la cuota íntegra.
  • Algunas cooperativas de trabajo asociado especialmente protegidas pueden disfrutar de una bonificación del 90% de la cuota íntegra, siempre y cuando cumplan unos requisitos, como es integrar al menos un 50% de socios minusválidos y acreditar que en el momento de constituirse la cooperativa dichos socios se hallaban en situación de desempleo)

Existen otros beneficios fiscales de las cooperativas que  tienen que ver con las dotaciones de los Fondos obligatorios. Las sociedades cooperativas dotan unos fondos que se asemejan a las reservas, y esas dotaciones tienen algunas ventajas fiscales:

 Las sociedades cooperativas como cualquier otra entidad o sociedad, están obligadas a dotar unos Fondos que se asemejan a las reservas del resto de sociedades, estos porcentajes se establecen en la Ley 11/2014 así como en los Estatutos de la Cooperativas y tienen unas implicaciones fiscales a la hora de determinar la base imponible del impuesto de Sociedades

  • Minoración de la base imponible en el 50% dela parte de los mismos destinados al Fondo de Reserva Obligatorio, esta minoración se hace mediante ajustes extracontable negativos.
  • Consideración de la cuantía dotada en el ejercicio al Fondo de Promoción y empleo como gasto deducible del ejercicio.

OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS  DE LAS COOPERATIVAS:

Según la Ley 20/1990 de 19 de diciembre sobre el Régimen fiscal de las Cooperativas, se establecen otros beneficios tributarios a las cooperativas:

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una exención respecto a los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión, la constitución y cancelación de préstamos, así como las adquisiciones de bienes y derechos que se integran en el Fondo de Educación y Promociona para el cumplimiento de sus bienes.

En el caso de Cooperativas especialmente protegidas, además, disfrutan de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las operaciones de adquisiciones d bienes y derechos destinados al cumplimiento de sus fines.

  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas gozarán  de una bonificación del 95% de la cuota.
  • En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

Todas estas ventajas serán determinantes a la hora de constituir una Sociedad Cooperativa, y será muy importante a tener en cuenta, cumplir con todas las obligaciones que establece la normativa de Sociedades Cooperativas, sobre todo con respecto a Dotaciones de Fondos obligatorios, destino de los mismos, llevanza de la contabilidad, etc, si no queremos perder las ventajas fiscales y la calificación de entidades fiscalmente protegidas.


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