Derecho Laboral

05/03/2024

El complemento de Maternidad no prescribe para los pensionistas

Al fin ha llegado el esperado pronunciamiento sobre el complemento de maternidad: la reciente sentencia núm. 332/2024 del 21 de febrero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha dejado claro que este derecho no prescribe. Argumenta que como este complemento es parte de una prestación principal, no puede prescribir. Además, señala que antes de la sentencia del 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018), los varones ni siquiera tenían derecho a este complemento, por lo tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no puede ahora alegar prescripción.

Los parámetros de la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social han ido variando desde que nació este derecho de los varones en virtud de los distintos pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, hasta el punto de paralizar la práctica administrativa de denegar este derecho a los hombres pensionistas.

El criterio de gestión 35/2021 de 2 de diciembre de 2021 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social publicó que el complemento de maternidad al tener carácter de pensión pública contributiva, estaba sujeto al régimen del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto regula dos aspectos principales: la prescripción y los efectos económicos:

“El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud”

El 2 de marzo del 2022 el Tribunal Supremo fijó que los efectos económicos del complemento de maternidad eran “Ex Tunc”, es decir, desde el principio,  reconociendo el incremento desde la fecha de reconocimiento de la pensión. Esto provocó la modificación de la práctica administrativa de reconocer los efectos económicos a tres meses desde la solicitud. No obstante, se mantuvo la aplicación del artículo 53 LGSS parcialmente respecto a la prescripción. 

En efecto, cuando los pensionistas varones solicitaban el complemento de maternidad y habían transcurrido más de 5 años desde que obtuvieron su pensión, sus solicitudes eran rechazadas por considerarse que su derecho estaba prescrito. Esto motivó la reclamación del complemento en vía judicial para defender que el aumento en la prestación no estaba sujeto a prescripción. Y así lo ha respaldado el Pleno del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 322/2024, con los siguientes argumentos:

En primer lugar, la mención a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) de la aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, que establece el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, elimina cualquier forma de discriminación por razón de sexo.  Obligando a que los órganos judiciales nacionales deban interpretar la normativa de manera coherente con estos objetivos, permitiendo la aplicación retroactiva de los efectos jurídicos  “Ex tunc” a relaciones jurídicas anteriores a la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, ya que el Tribunal Europeo no estableció ninguna limitación temporal cuando concedió este derecho a los varones.

En segundo lugar, el cómputo del inicio del plazo para solicitar el complemento, en  aquellos casos donde las pensiones se causaron antes de la fecha de la sentencia del TJUE (12 de diciembre de 2019), no podría fijarse antes de esa fecha. Esto se debe a que, hasta entonces, el artículo 60 de la LGSS sólo mencionaba el complemento para mujeres. Por tanto, los varones no tuvieron conocimiento pleno de un derecho que la normativa les negaba hasta esa sentencia. Por ende, antes de esa fecha, no podría iniciarse ningún plazo de prescripción.

En tercer lugar, el carácter accesorio del complemento por aportación demográfica, dado que al reclamarse el complemento de una pensión, no estamos ante una pensión distinta,  no configurándose lo reclamado como una nueva prestación, aunque cuente con sus requisitos propios, ya que no tiene una vida diferenciada de la pensión que incrementa, sino que complemento y pensión son dependientes entre sí. Como consecuencia, la solicitud del complemento estaba unida a la acción ejercitada para solicitar la prestación y para alcanzar el  objeto de la pensión, debiendo de aplicar todos los elementos determinantes del contenido económico.

Con el fallo del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que consolida el carácter imprescriptible del complemento por aportación demográfica, parece que se cierra un capítulo en la historia del complemento. 

Por consiguiente, cualquier hombre que sea beneficiario de una pensión (jubilación, incapacidad o viudedad) causada entre 1 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021 tiene derecho a aumentar su prestación según el número de hijos que tenga con efectos económicos desde la fecha de reconocimiento de la pensión.  

En HispaColex, a través de nuestro Departamento de Derecho Laboral, le ofrecemos toda nuestra experiencia para estudiar su caso sin ningún tipo de compromiso

Foto del avatar  Carmen Muñoz Polaino - HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

11 comentarios

  • Tomás martin vargas dice:

    El 22junio 2017 el INSS me otorga de oficio la incapacidad permanente total ( con 62 años), la recurro y el juzgado por sentencia de 13-3-2019 me concede la absoluta con efectos de 22-6-2017 y con 100% base cotización de 2.670€. Después, al llegar a la edad jubilación ( nací el 22 mayo 1955) se mantiene la incapacidad absoluta. Con fecha 6 marzo 2024 he solicitado el complemento por 3 hijos que tuve, dos de un matrimonio del que me divorcie y ella despues falleció, no cobro pensión jubilación nunca; y el tercer hijo con una pareja de hecho que trabaja como autónomo. Que tiempo tiene el INSS para contestar ?. Cuanto me corresponde ?

    • HispaColex dice:

      Buenos días Tomás:
      Respecto a la pregunta que nos fórmulas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene de plazo de resolución expresa de 90 días hábiles para la solicitud inicial del complemento de maternidad. El incremento que te corresponde es de un 10 % de tu pensión.

  • Nana dice:

    Hola, mi padre se jubiló en 2019, solicitó la prestación por maternidad y le contestaron hace un par de semanas denegándosela porque había prescrito. El día 8 de marzo, el INSS publicó el nuevo criterio de que ya no prescribe. y antes estaba la sentencia del Tribunal Supremo. Todavía estamos en plazo de presentar una reclamación previa, ¿debemos hacerlo? ¿Esperamos?
    Muchas gracias por adelantado.

  • Araceli dice:

    Buenas tardes, mi marido se jubiló el diciembre de 2023 solicitó dicho complemento y le contestaron que no tenía derecho a percibirlo, en la respuesta daba treinta días para reclamar . Pero no lo hizo.mi pregunta es la siguiente , cabe la reclamación actualmente, después de haber agotado el plazo de reclamación?.Muchas gracias de antemano.

    • HispaColex dice:

      Buenas tardes Araceli, respecto a la pregunta que nos formulas, tu marido al causar pensión de jubilación en el año 2023 le pertenece el complemento para la Reducción de Brecha de Género. El 4 de febrero del 2021 entró en vigor la modificación del complemento por aportación demográfica, pasando a llamarse complemento para la Reducción de Brecha de Género, este nuevo incremento, exige para ser beneficiario haber tenido una interrupción en la cotización o una reducción en la cotización por el nacimiento de los hijos. Es decir, probar que se ha interrumpido la carrera profesional por ser padre. Si no se cumplen estos requisitos, la entidad gestora desestima el complemento y tiene poca viabilidad recurrir la resolución que lo deniega.

  • Trinidad García lopez dice:

    Hola, mi marido se júbilo anticipadamente a los 63 años,teniendo más de 40 años cotizados, le dijeron que al ser anticipada no le daban el suplemento de los hijos, ahora este mes cumple los 65, tiene derecho a pedirlo, y si se lo dan sería con efecto retroactivo? Muchas gracias.

    • HispaColex dice:

      Buenas tardes Trinidad, respecto a la pregunta que nos formarlas, tenemos que conocer el tipo de jubilación anticipada que tiene reconocida tu marido, si estamos ante una jubilación anticipada voluntaria no puede ser beneficiario de este incremento mientras que si la jubilación anticipada es involuntaria si se encuentra dentro de los requisitos exigidos por la norma.

  • Adolfo Julián Galán Narbona dice:

    Buenas tardes, estoy jubilado desde el día 8 de Enero de 2021 y tengo tres hijos, tengo solicitado este complemento por aportación demográfica desde el día 4 de Diciembre de 2023 en el INSS de Manacor (Illes Balears), es normal no haber recibido hasta la fecha ningún tipo de contestación??? Gracias.

  • Mery Lozano dice:

    Yo llevo viuda desde el año 2001 y tengo 3 hijos, tengo derecho a cobrar algo por mis 3 hijos. Tengo 63 años. O cuando cumpla mis 67 años tengo derecho a cobrar mi pensión por mis 20 años cotizados

    • HispaColex dice:

      Hemos procedido a contactarte al correo que nos has proporcionado, rogando su respuesta para poder ver en qué podemos ayudarte.
      Que tengas un buen día,
      Atentamente, el equipo de HispaColex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *