Derecho Laboral

23/04/2013

El Supremo tumba un ERE en su primera sentencia sobre la reforma laboral

Sentencia del Tribunal Supremo (TS).

Autor: HispaColex

El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado el primer ERE de la reforma laboral de una empresa con pérdidas económicas acreditadas de tres trimestres seguidos, como exige la reforma laboral. La clave para la nulidad, los errores en la documentación.

El fallo anula los 28 despidos de Talleres López Gallego, empresa dedicada a la reparación de camiones de limpieza de residuos urbanos de Móstoles (Madrid), porque estima que no ha presentado toda la documentación necesaria que exige el Reglamento de los ERE de 2011, previo a la reforma. La compañía presentó el Expediente el 10 de febrero de 2012, 10 días después de que entrara en vigor la reforma laboral. El nuevo Reglamento de los ERE entró en vigor el pasado 31 de octubre.

Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y la Audiencia Nacional han tumbado gran parte de los ERE de la reforma laboral porque estimaban que las empresas habían incurrido en defectos de forma en la presentación de los Expedientes. Como la reforma laboral eliminó la autorización administrativa, para no desproteger a los trabajadores estableció que los defectos de forma son causa de nulidad del ERE.

Esta sentencia supone un jarro de agua fría para las empresas, que ven como la primera sentencia del Supremo mantiene la tónica de TSJ y Audiencia Nacional, con lo que los expertos consideran que la reforma laboral ha fallado en los tribunales, lo que también preocupa a la Comisión Europea.

El Expediente de Talleres López Gallego ya lo tumbó el TSJ de Madrid el pasado mayo, el segundo después de un fallo del TSJ de Cataluña que también fue nulo. Esta sentencia supone un jarro de agua fría para las empresas, que ven como la primera sentencia del Supremo mantiene la tónica de los distintos TSJ, con lo que los expertos consideran que la reforma laboral ha fallado en los tribunales, lo que también preocupa a la Comisión Europea.

Expertos apuntan que “no se debería exigir un rigorismo excesivo a la empresa cuando sus pérdidas son un hecho notorio”.

Las empresas cuyos ERE están en cola en el Supremo ya no pueden hacer nada, pero sí las que lo presenten a partir de ahora, que deberán extremar el cuidado en la presentación de la documentación. Y ya tienen un Reglamento en vigor, a diferencia de las que presentaron los primeros expedientes el año pasado.

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