Derecho Laboral

21/09/2010

La Huelga General ¿Cómo debe actuar el empresario?

Lo importante para los empresarios sobre la Huelga General.

Autor: HispaColex

Como todos conocemos, el próximo 29-09-10 está convocada, por los sindicatos mayoritarios, una huelga general. Sabemos qué es una huelga general, pero sería interesante conocer cómo puede actuar al empresario ante este hecho.

Se debe saber que el contrato de trabajo queda en suspenso, por lo que durante esa jornada no se cotiza, no se genera salario, ni prestación de desempleo, ni prestación de incapacidad temporal. Para ello el trabajador estará obligado a comunicar con cinco días de antelación al empresario si realizará o no huelga general.

Las empresas deberán permanecer abiertas en su jornada habitual, para hacer posible la entrada de todo aquel empleado que quiera hacer uso del derecho constitucional al trabajo, y no desee secundar la huelga general. Además, a los huelguistas se les impide ocupar el centro de trabajo.

Los huelguistas tienen el derecho de informar sobre los motivos de la huelga general y por qué debe secundarse, pero ello sin impedir el libre ejercicio de no secundarla. Así los llamados “piquetes” son ilegales cuando tratan de impedir el libre ejercicio al trabajo, el acceso a la empresa, bloquean puertas o cuando se trata de piquetes masivos con el fin de coaccionar.

El hecho de secundar la huelga general, impide al empresario, tomar medidas de represalia por ese motivo; pero no impide que el empresario pueda sancionar al trabajador en casos concretos, cuando durante el ejercicio de la huelga general, el empleado incurra en faltas laborales.

De esta forma se han considerado procedentes los despidos realizados por el empleador cuando el huelguista ha insultado gravemente al empresario, cuando amenazan, insultan o agreden de forma insistente a trabajadores no huelguistas, cuando se coloca un vehículo frente a la entrada de la empresa para impedir su acceso, cuando un miembro del comité de empresa se niega a la realización de los servicios mínimos o cuando participa de forma activa un trabajador miembro del comité de huelga general, cuando está de baja médica con obligación de guardar reposo.

Los servicios mínimos se deberán determinar por acuerdo entre empresarios y sindicatos. Cuando se trate de empresas que tengan a su cargo Servicios Públicos, los servicios mínimos que hayan de prestarse se atendrán a la normativa y a las instrucciones específicas de las Autoridades competentes.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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23 comentarios

  • gisela dice:

    Hola una pregunta es legal q después de una huelga la empresa decida suspender a los q la realizaron?

  • patricia dice:

    quería saber en mi trabajo específicamente como se cubren los servicios mínimos, estoy de educadora en un piso de acogida, debe estar cubierto las 24 hs, y en el turno de la tarde somo las dos compañeras que hacemos huelga, por lo tanto la tarde quedarái descubierta, con que personal se cubriría el servicio mínimo, o una de las dos tiene que ir a trabajar?

  • Rosa dice:

    Hola,

    Un trabajador puede pedir como día festivo, el día de huelga ?. Es decir se puede pedir como día festivo el 29 de septiembre.

    Gracias,

  • HispaColex dice:

    Estimado Manuel,
    Como sabes los servicios mínimos para servicios esenciales se estipulan mediante acuerdo entre sindicatos y la autoridad correspondiente, y ello es así, porque son necesarios prestarlos para no perjudicar a los ciudadanos.En caso de ser designado para estos servicios mínimos, y no asistes al puesto de trabajo, si esa ausencia no está justificada (baja médica, asistencia médica…) el empresario puede imponerte una sanción, además teniendo en cuenta que esta ausencia sin justificar sí puede causar un perjuicio más grave de lo habitual, por lo que podría llegar al despido dependiendo del caso.
    Un saludo

  • manuel dice:

    Si estoy en la lista de servicios minimos y no asisto a mi puesto de trabajo que me puede pasar?

  • HispaColex dice:

    Estimada Cecilia,
    La huelga se convoca por los sindicatos mayoritarios y en principio es por no estar de acuerdo con la reforma laboral del gobierno, que según ellos abarata el despido, y por la congelación de las pensiones.
    Sobre el hecho qde ue no se haya convocado antes, no lo trataremos en el blog, ya que no es una cuestión jurídica.
    Un saludo

  • Jose Luis dice:

    Hola, tengo un contrato de autonomo ¿me puedo poner en huelga? Gracias

  • Sofia Marquès dice:

    Hola,
    Los trabajadores de mi empresa han propuesto que se considere el día 29 como festivo y trabajar uno de los festivos que tenemos por Navidad. Es esto legal?

  • Francisco Ruiz dice:

    hola de nuevo,
    si en una empresa de transporte se establecen unos servicios mínimos y se presentan a trabajar más empleados que los que cubrirían esos servicios mínimos? se les niega poder trabajar?

  • Cecilia dice:

    Me podéis explicar por qué se convoca ahora la huelga y cuál es la reivindicación de los sindicatos?

  • HispaColex dice:

    Estimada Mª Jesús,
    La huelga general convocada tendrá lugar desde las 0 horas hasta las 24 horas del día 29 de Septiembre.

    En aquellas empresas con varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 29, y su finalización tendrá lugar una vez finalizado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 29.

    En empresas con un único turno de trabajo que empiece antes de las 0 horas del día 29, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 en la hora que concluya dicha actividad.

    Un saludo

  • María Jesús Fernández dice:

    Buenos días,
    En la empresa hay varios turnos de trabajo y quisiera saber cómo afecta eso a la huelga, quiero decir que ocurre si mi turno es de 22:00 (día 28) a 7:00 (día 29). Gracias

  • Pedro Sánchez dice:

    Buenas tardes,
    Tengo una empresa y quisiera saber si a pesar se der huelga general, si los trabajadores deben comunicar si van a hcer huelga o no.
    Gracias

  • Francisco Ruano dice:

    Hola,
    Me gustaría saber qué tengo que hacer si mis compañeros de trabajo, no me dejan entrar a trabajar.
    Gracias

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