Derecho Laboral

31/01/2011

La responsabilidad de los administradores por deudas de seguridad social de las empresas

La ley sobre la responsabilidad de los administradores de las empresas en el pago de la seguridad social.

Autor: HispaColex

Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil (deudora principal), en base al vigente art. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio).

Lo que verdaderamente resulta destacable es que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), tiene plena capacidad para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, en vía administrativa, “de derivación de responsabilidad”, sin necesidad de recurrir al correspondiente proceso ante el orden jurisdiccional civil, fundamentándose para ello exclusivamente en la aplicación de normas mercantiles, en concreto en los arts. 135 (que regula la acción individual de responsabilidad del administrador) y 262.5 (que regula una responsabilidad específica del administrador) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA).

En la práctica, no resulta sencillo para la TGSS acudir a la vía de derivación de responsabilidad para exigir la responsabilidad del art. 135 LSA, ya que resulta muy difícil acreditar la concurrencia de los requisitos mercantiles exigidos en este tipo de responsabilidad. Aunque la vía del art. 135 LSA se refiere a una responsabilidad por daños, de carácter subsidiario, también permite exigir una responsabilidad solidaria a los administradores por deudas de la sociedad, sin ser necesaria la declaración de insolvencia de la sociedad ni que ésta haya sido reclamada previamente. Es suficiente para ello con que concurra la dificultad o imposibilidad en el pago de la deuda.

Para exigir esta responsabilidad solidaria al administrador, la TGSS deberá asegurarse que se dan los requisitos establecidos en la normativa mercantil para que ésta concurra. En el ámbito del art. 135 de la LSA, los requisitos son:

* Actuación/omisión dolosa o negligente del administrador en el ejercicio de su cargo, que ha de ser probada por el trabajador o la TGSS.

* Lesión directa del interés social o de un tercero.

* Adecuada relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido.

En todo caso, la TGSS podría optar, si no dispone de datos suficientes en sus archivos para poder exigir la responsabilidad por la vía de derivación de responsabilidad, por acudir a la vía judicial civil. En conclusión, es factible, aunque difícil en la práctica, que la TGSS acuda al procedimiento administrativo de derivación de la responsabilidad para exigir la responsabilidad individual del art. 135 LSA, siendo lo más habitual que la TGSS exija esta responsabilidad a través de la vía judicial ordinaria.

Por lo que respecta a la responsabilidad prevista en el art. 262 LSA indicamos que se refiere a una responsabilidad solidaria, de carácter objetivo, por lo que su ejecución no se subordina a la insuficiencia patrimonial de la sociedad mercantil.

En todo caso de responsabilidad de administradores de carácter solidaria, la TGSS podrá dirigirse contra cualquiera de los administradores, o contra todos ellos simultáneamente. En el supuesto de existir un Consejo de Administración, la responsabilidad recaerá sobre todos sus miembros, aunque haya consejeros delegados. Por tanto, la TGSS no tiene que exigir la responsabilidad frente a todos los miembros simultáneamente o frente al Consejo como órgano colegiado. Puede dirigirse frente a cualquiera de sus miembros.

La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, salvo que se produzcan con motivo de impugnaciones fundadas en causas que sólo concurran en alguno de ellos.

Asimismo, el administrador de hecho (verdadero administrador pero que formalmente aparece como apoderado o gerente para exonerarse de responsabilidad), en caso de existir, responderá igualmente que el administrador de derecho.

El administrador responderá solidariamente de los siguientes conceptos:

1. la deuda principal por cuotas;

2. los recargos e intereses devengados y,

3. las costas generadas para el cobro de la deuda.

No obstante, al administrador no podrá exigírsele de forma solidaria las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad por la falta de cotización a la Seguridad Social, que constituye una infracción administrativa grave.

Sin embargo, para que se ponga de manifiesto esta responsabilidad, se exige que el ilícito lo haya cometido en el ejercicio de su cargo. Por tanto, si el administrador responsable ya ha cesado, no habrá de responder por estas deudas. Aquí es importante hacer una precisión, y es que se considerará responsable frente a terceros aquél administrador cuyo nombramiento sigue vigente en el Registro Mercantil, aunque haya sido cesado, (en atención a los principios de exactitud registral, apariencia y protección de terceros).

Como se ha mencionado antes, la responsabilidad solidaria prevista en el art. 262.5 de la LSA es de carácter objetivo y mucho más fácil de acreditar por tanto para la TGSS, que recurre a ella con más frecuencia en la práctica. Destacamos que de utilizarse la vía del art. 262.5 de la LSA, la TGSS sólo podrá reclamar las deudas de Seguridad Social posteriores al momento en que acaeció la correspondiente causa de disolución de la sociedad. Las deudas anteriores las deberá reclamar la TGSS por la vía del art. 135 o de la acción social de la LSA, en vía judicial civil.

Se prevén en el art. 133 LSA, como causas de exoneración de responsabilidad del administrador las siguientes: cuando no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, el administrador desconocía la existencia de la actuación lesiva; o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño; o, al menos, se opuso expresamente a aquél. Sin embargo, es importante señalar que se aplican de manera bastante restrictiva por la jurisprudencia (ésta remite a la doctrina de la culpa in vigilando/in eligendo, conforme a la cual se considera que sobre los administradores pesa un deber de vigilancia y control de las conductas realizadas por las personas a su cargo).

Cabe señalar también que el plazo de prescripción de la acción contra el administrador no está claro ante la laguna legal. La doctrina está dividida entre el plazo de un año (Art. 1968,2º Código Civil) o el plazo de cuatro años (art. 21 de la LGSS).

Finalmente cabe apuntar que la concurrencia de un proceso concursal de la sociedad deudora no impedirá la declaración de responsabilidad solidaria de sus administradores.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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137 comentarios

  • Trinidad Luque dice:

    ¿Qué ocurre si mientras preparo el concurso, me derivan la responsabilidad?

  • Fernando Núñez dice:

    En una empresa de mi propiedad, tengo a mi hija de administradora, ¿qué le puede ocurrir si sigue generando deuda?

  • LUCIA dice:

    Hemos solicitado la jubilación anticipada de mi padre y resulta que se la deniegan porque le ha hecho responsable solidario de una deuda con la seguridad social de una empresa que tuvo y le dice que hasta que no pague esa deuda no podrá recibir pensión. O sea en su vida. ¿Es esto correcto aunque esté al día en el pago de sus autónomos?

  • Aurelio dice:

    Soy administrador mancomunado de una sociedad que mantiene una deuda con la Seguridad Social ya que fuimos declarados responsables cíviles subsidiarios de los impagos de una subcontrata que nos falsificó la documentación de los trabajadores. Parte de la deuda ya se ha pagado, pero debido a la situación actual del sector es imposible seguir haciendo frente a la misma; apor otro lado tenemos una sentencia judicial que ha condenado a la subcontrata por falsedad documental y estafa. ¿ Debería la SS con esa sentencia en la mano liberarnos de la deuda?

  • HispaColex dice:

    Estimado Aurelio:

    Según la información que nos proporciona usted en su colsulta, existe una sentencia desfavorable que considera a los Administradores como responsables subsidiarios de la deuda, y por tanto, habría que recurrir la misma para que la Tesorería pueda librar a los mismos del pago de la deuda. Las nuevas pruebas para llevar a cabo dicho recurso sería la otra sentencia donde condenan a la empresa subcontratada por fraude y falsedad documental.

    Un cordial saludo.

  • oscar dice:

    Hola tengo una duda, mi madre esta como administradora en la sociedad y estamos proximos a cambiar de administrador, tenemos en la actualidad deuda con la seguridad social y con hacienda y proximos a firmar un aplazamiento de ambos con el nuevo administrador.

    La pregunta seria si en un futuro no podemos hacernos cargo de dichos aplazamientos, ¿podrian estos organismos reclamar la deuda o embargar propiedades a mi madre que esta jubilada??

    Por favor necesito ayuda e informacion

    gracias anticipadas

  • SANDRA dice:

    Teníamos una empresa con mi marido y figurábamos ambos como administradores, la empresa dejó de funcionar por falta de financiación desde Octubre de 2010, y mantenemos una deuda en la Seguridad Social nos han notificado a ambos por diferentes vías el expediente de dicha deuda en el que nos dicen que somos responsables solidarios de dicha deuda por lo que nos atribuyen toda la deuda ¿qué podría ocurrir? como proceden en estos casos a continuación? prescribe alguna vez esta deuda?

  • Aurelio dice:

    Hola, soy administrador único de una empresa que tiene deuda con seguridad social y hacienda, además personalmente llevo varios años sin pagar los autónomos. Han embargado mi cuenta bancaria con una cantidad de 230€.¿el embargo puede ser por los autónomos míos o por la empresa? creo que no he recibido ninguna notificación (creo), pero me preocupa que sea por la empresa. Puedo poner de administrador a mi hermano, que no tiene nada a su nombre? debería de hacer separación de bienes para que no me quiten mi casa?.Estoy bastante preocupado. Ustedes que harían en mi lugar?. Un saludo y muchas gracias por adelantado.

  • HispaColex dice:

    Estimado Alberto:

    Efectívamente si la empresa es declara en Concurso de Acreedores paralizaría cualquier acción contra el Administrador y la administración de la TGSS pasa a ser acreedor preferente.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Aurelio:

    Le informamos que llegada ésta situación, lo mejor es ponerse en contacto con su abogado o le comunicamos que disponemos de un amplio equipo para ofrecerle el mejor servicio ante su problemática.

    Un cordial saludo.

  • Lucas dice:

    En una sociedad limitada compuesta por 4 socios, pero con un solo administrador unico, cuando la empresa contrae deudas con la Seguridad Social ,¿es responsable solo y unicamente el administrador unico o los demas socios tambien deben responder ante la Seguridad Social?

  • lila dice:

    Hola Buenas tardes,
    soy administradora de una sociedad, la misma, tiene deudas tanto con hp como cuotas pendientes de hipoteca, segun alguna notificacion estan ejecutando tanto hacienda como el banco que tiene la hipoteca, me podrian pedir resposabilidad como administradora que soy.
    teniamos pensado presentar el concurso para parar el proceso, no se si aun estamos a tiempo, y sobre todo que precio tendria ya que la empresa esta falta de liquidez.
    espero sus prontas noticias.

    saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimado Lucas:

    Te informamos que el responsable de la deuda contraida por la empresa ante la Seguridad Social sería el Administrador Único, en la medida que lo determine la Administración.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Lila:

    Te informamos que es la Administración General de la Seguridad Social la que determinaría la responsabilidad del Administrador (en esta caso usted) en el pago de las deudas que ha contraido la empresa, pues depende de varios factores como: Negligencia, Dolo, lesión directa del interés social, daño a terceros, etc.

    Con respecto del Concurso de Acreedores, le informamos que disponemos de un grupo de profesionales excepcional para tramitar su caso.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Amalia:

    Te informamos que cuando Tesorería deriva la responsabilidad hacia los Administradores de las empresa, es indistinto del tipo que sean, es que han declariado la responsabilidad del Administrador en concreto y se dirigen contra él como persona física, por lo que el hecho de traspasar el 10% de tus acciones o dejar el cargo de Administrador no te exime de la resposabilidad declarada por la TGSS, que simpre te la exigiría.

    Un cordial saludo.

  • Paco dice:

    Gracias anticipadas, como siempre.
    Soy socio mancomunado al 50% con un compañero de un negocio (franquicia), este compañero tiene ademas negocio propio (misma franquicia de la cadena, donde el es dueño al 100%); En este negocio conjunto, yo he aportado el 100% del capital y el esta gestionandolo hasta poder darme mi parte del 50%. Como yo no estoy trabajando ni aportando nada a la franquicia, ya que estoy trabajando para una empresa, nos comenta el gestor de mi compañero que me de de baja a la S.Social y dejar de pagar esos 254€/mensuales que serian beneficios para la empresa, comentandole que se puede hacer nombrando a mi compañero administrador unico.
    ¿Mis dudas: Supongo que ya no tendria poder para gestionar ni tomar decisiones acerca del negocio (sociedad)? ¿Afectaria al reparto de ganancias? ¿A que tendria derecho ante una decision no aprobada por ambos socios? ¿Existe otra opcion que no sea nombrarlo administrador unico?
    Gracias.

  • jose dice:

    soy administrador de una empresa que ha dejado de funcionar hace 6 meses,habia deudas con la seg.social,yo estaba de autonomo con ella,pero al dejarla inactiva me quedo en paro y sin un duro y co la casa en vias de embargo del banco,me reclama ahora la seguridad social las deudas que puedo hacer antes de tirarme al rio

  • francisco javier dice:

    hola

    Soy administrador unico de una empresa, la cual no tiene deuda. El problema es que mi emprasa esta en el ramo de la construcción y llevo ya varios años que los ingresos que realiza todo se lo lleva la hipoteca que esta pagando mi empresa. Mi pregunta es que no genera ingresos ni para pagar la cuta mia de autonomos. Si yo dejo de pagar dicha cuota, podria ir tambien contra los bienes de la empresa la seg social o solo contra los mios como administrador? que deuda generaria los 240 euros del mes que se deje de pagar o se seguiria acumulando esos 240 eruos mensuales, ya que la sociedad seguiria activa, pero solamente generando ingresos para pagar la hipoteca.

  • HispaColex dice:

    Estimado Francisco Javier:

    En ese caso la deuda es personal tuya y no de la sociedad.

    Un saludo

  • ROCIO dice:

    Hola, os quería comentar un caso, mi novio monto una empresa de servicios y se quedo con muchos servicios y trabajadores de una empresa que tenía deuda en la seguridad social, esta empresa presento concurso y el correspondiente ere y le resolvieron fortuito, nosotros dimos de alta de nuevo a la mayoria de las trabajadoras otras las subrogamos, ahora nos ha llegado una carta de la TGSS diciendo que nos derivan la responsabilidad solidaria del total de la deuda que tenía esta empresa, casualmente este mismo mes hemos vendido la cartera de clientes a otra empresa pero la sociedad nuestra todavía sigue en activo, nosotros no tenemos deudas en la seguridad social, mis preguntas son:
    ¿ Podemos recurrirlo? nosotros no podemos pagar esa deuda por lo que tendríamos que cerrar ¿ podrían ir contra el administrador?
    ¿ Pueden reclamarle a la empresa que le hemos vendido la cartera?
    Gracias

  • Rocio dice:

    Muchisimas gracias!!! tengo otra duda, en que se diferencia la disolucion de una empresa al concurso de acreedores? Cual se recomienda? En el caso de la empresa a la que le hemos vendido la cartera tambien se ha quedado con los trabajadores/as ya que es una empresa de mantenimiento y servicios de limpieza y esta obligada a subrogar, pero nosotros no tenemos deudas de la seguridad social y les dimes el certificado como que estabamos al corriente, se le puede reclamar la deuda de la primera empresa a ellos?
    Saludos cordiales, y muchisimas gracias de nuevo

  • IVAN dice:

    Buenas, el mes pasado tuve un impago en mi empresa y me he visto obligado a vender la sociedad, porque no podía afrontar las deudas que me venían, en la venta de la sociedad se ha puesto una clausula en la que el nuevo administrador afronta la deuda existente a fecha de la venta. en caso de que este administrado no la afrontara en que me puede repercutir.

    Muchas gracias a todos. saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Iván:

    Lo que puede ocurrir en el peor de los casos es que os derivaran a los dos de forma solidaria.

    Un saludo

  • Antonio Perez dice:

    Buenos dias.
    Soy uno de los tres socios de una empresa que se encuentra sin actividad desde hace dos años la cual tiene contraida una deuda con la seguridad social de 3.500 € por impago de cuotas de los trabajadores. En este momento la seguridad social me reclama a mi personalmente dicha deuda en su totalidad por via de apremio. Contra esto cabe el Recurso de Alzada contra Reclamacion de Deuda, el cual tengo entendido que no sirve para detener el proceso .
    Me gustaria una opinion de como puedo actuar en este caso.
    Muchas gracias y un saludo
    Antonio

  • mª rosa dice:

    Hola, mi marido y yo teniamos una empresa que esta en concurso de acreedores voluntario desde marzo de este año, el administrador es mi marido con un 51% de acciones, tenemos una deuda con la seguridad social por la cuota patronal de casi 1 año. la empresa esta en liquidacion y no tiene para pagar esta deuda con la seguridad social.
    queriamos saber si aunque diesen el concurso como fortuito a mi marido
    como administrador le pueden reclamar esta deuda a titulo personal?
    gracias

  • Rafael dice:

    Buenos días. Hace un año mi mujer y yo compramos las participaciones de una comunidad de bienes a los dos comuneros propietarios, del que uno de ellos era el Administrador. Hace unos meses recibimos una demanda de una trabajadora por reclamación de cantidad, en el orden social, que trabajó para la comunidad de bienes, cuando, ni mi mujer, ni yo, éramos los comuneros. ¿Seremos nosotros, como actuales comuneros, los responsables del pago de esa deuda, o la responsabilidad de la posible deuda sería de los anteriores comuneros, o incluso integramente del anterior Administrador y comunero?.
    Muchas gracias,

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Rafael:

      Te informamos que la responsabilidad de la deuda es de la Comunidad de Bienes y solidariamente del Administrado o Administradores de la misma, por tanto, la reclamación que ha hecho el trabajador estará dirigida a la Comunidad de Bienes y es ella la que debe hacer frente al pago de los salarios que se adeudan, si el Juez le da la razón al empleado.

      Un cordial saludo.

  • salvador dice:

    hola necesito saber tuve una sl y me quedaron deudas con la segurida social y a ora me la an derivado y man dado 15 dias para un envargo y soy autonomo puedo pedir un aplacamiento y el minimo que puedo pagar la deuda sube a 50000 euros .gracias .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Salvador, sí puedes solicitar un fraccionamiento. Las condiciones dependerán de la cantidad, las garantías y lo que propongas.

      Un saludo

  • LUIS MIGUEL dice:

    Hola soy administrador único de una empresa, con deudas a la seguridad social y otros acreedores.
    La seguridad social hace un par de años me derivó responsabilidades por dicha deuda y me embargo mis bienes.
    Posteriormente declare concurso de acreedores voluntario y se a declarado fortuito.
    Mi pregunta es:
    ¿Me tienen que levantar el embargo?,si no es así, ¿que posibilidades tengo para que no subasten mis bienes?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis Miguel,

      Lo primero es ver si esa derivación que te hicieron se recurrió o no. Si es firme y además en el concurso no se hizo nada, puede ser que el proceso siga su curso. Ahora bien, en caso de haberse recurrido, una cosa es que el concurso sea fortuito y otra será las causas por las que se te derivó la responsabilidad. habría que ver el tema con más detenimiento.

  • jose maria dice:

    mi empresa hace año y media le metieron una multa de 10.000€ la seguridad social por no tener un obrero asegurado
    ,la empresa lleva casi un año dormida ya que no hay trabajo y dio perdidas dos años seguidos,yo estoy en el paro,queria saber si la multa me la pueden derivar a mi ya que soy el administrador único,y-o que puedo hacer.gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José María,

      Si sigues siendo administrador y la empresa no se ha liquidado o presentado concurso en plazo (2 meses desde que no puede pagar), sí podrían derivarte dicha responsabilidad. Una vez que la derivaran se podría ver qué hacer, ya que ahora, cualquier paso que se dé puede hacer “levantar la liebre”.

  • antonio dice:

    hola soy socio mayoriode una s.l. mi socio como administrador unico no entrega cuentas ni me d a explicaciones de nada ademas ni hablamos desde hace tiempo y me he informado que tiene deudas en la tgss y quiere vender el camion y pagar las deudas hay algun mecanismo para impedirselo y que responsabilidad tendria en caso de que llegara a ese extremo, GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio,

      La responsabilidad se deriva al administrador de la sociedad y no al socio o socios. Sí él tiene poderes para actuar puede hacerlo, otra cosa será que se le retire el cargo

  • Jose Maria dice:

    soy socio trabajador de una sociedad limitada,tengo deudas personales con la S.S anteriores a la constitución de la sociedad.Mi pregunta es:

    Puede embargar la S.S las facturas emitidas por la S.L para cobro de mi deuda

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jose María,

      Entendemos que no son deudas de la sociedad que te deriva a ti por incumplir los requisitos de liquidar la empresa, por tanto al ser deudas tuyas personales, no podrían embargar dichas facturas.

  • Jose Maria dice:

    Muchas gracias por la información,en este pais aunque quieras ser bueno no te dejan,lo voy a intentar

  • Imel Galván dice:

    Tengo dos empresas S.L. en la cual soy el único socio. o sea tengo el 100% de cada una.
    Mi pregunta es: Las deudas que tiene una empresa (seguridad Social, hacienda, etc.) pueden reclamarmelas o embargarme de la otra que no tiene deudas y esta al corriente de todo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Imel

      Cada empresa es responsable de sus deudas, salvo que se diga que son un grupo o unidad empresarial. La derivación es al administrador no al socio o socios

  • Ester Dolores dice:

    En una sociedad Limitada en la que soy la única socia, capital 3.000€. si existen deudas de la empresa por seguridad social y hacienda de más de 3.000€. y hay un administrador de la misma que no soy yo. ¿me pueden embargar o pedir responsabilidades a mi?

  • julio jose dice:

    hola mi pregunta es: hace unos años yo tenia un socio en una empresa , como todo iba tan mal y ya teníamos deuda en la ss.cc. dimo de alta a mi hermano como autónomo y facturar a su nombre , para poder cobrar facturas pendientes , al final la cosa seguía estando mal y mi hermano quedo con deuda en la ss.cc. y hacienda , con lo cual han pasado los años y mi hermano no puede tener nada a su nombre por que se lo embargan , mi pregunta es la siguiente mi exsocio y yo podemos reconocer la deuda ante notario y asumirla para que mi hermano quede limpio de todo? seria suficiente para poder presentarlos en estos organismos , o que tendríamos que hacer mas? muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julio José,

      Lo más prudente sería que paguéis esa deuda. Se puede presentar un escrito indicando que procedéis a su abono como fiadores o avalistas. Pero si se presenta un escrito diciendo eso, pero sin intención de pagar, lo que ocurre es la SS vaya contra todos.

  • Lucho dice:

    Hola. Con la sociedad A, de la que soy administrador, he comprado una mercantil que tiene una deuda con la Seg Social y otros acreedores, y la he presentado a concurso ya que creo cumple sobradamente los requisitos para ello. De la sociedad deudora se ha puesto de administrador a la propia Sociedad A (representada por mi como persona física).
    Con otra sociedad que llamaremos B, he alquilado un local de negocio que anteriormente explotaba la empresa que tenía la deuda con la Seg Social y que se ha presentado a Concurso, si bien, no se “hereda” ni un solo empleado de la anterior, ni absolutamente nada de los instrumentos de trabajo. Además se va a acometer una reforma integral del negocio y se tendrá una nueva licencia de actividad debido a las nuevas instalaciones, a pesar de que la actividad sea del mismo sector a la que se dedicaba la deudora en concurso.
    ¿Pueden derivar a la sociedad B, la nueva explotadora del negocio, por sucesión de empresa tan solo por el hecho de que compré la sociedad deudora con la sociedad A de la que también soy administrador?
    ¿Pueden derivarme a mi como administrador de la sociedad A que es socia única y a la vez administra a la sociedad deudora con la Seguridad Social?
    ¿Paraliza el concurso las derivaciones a los administradores o la posible sucesión de empresa?
    Gracias por la respuesta a esta compleja pregunta.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Lucho,

      Aunque el planteamiento es complejo, entendemos que las respuestas no lo son tanto. Para que se derive la responsabilidad al administrador por deudas, tiene que darse el requisito del incumplimiento de instar la liquidación de la sociedad. Tú, una vez que la adquieres solicitas el concurso.

      Otra cosa es la sucesión de empresa, que para que adquiera las deudas de la anterior se tiene que hacer un traspaso de la actividad. Por lo que dices no sería el caso tampoco.

      A la primera pregunta te indicamos que NO.
      A la segunda pregunta te indicamos que NO.
      A la tercera pregunta te indicamos que NO. El concurso paraliza la vía de apremio frente a la concursada, pero no frente a terceros que podrían ser responsables solidarios.

      A las dos primeras preguntas que decimos que NO, lo decimos en cuanto a que consideramos que no es viable que le dieran la razón a TGSS sobre esto, no quiere decir que no lo hagan, pero si lo hacen puede ser viable la reclamación por lo que nos indicas.

      Un saludo

  • Ronberto dice:

    Buenos dias,

    La S.S. me ha derivado una deuda como administrador único de una sociedad que regentaba una tienda. Evidentemente la deuda existe y fue causada por la situación que todos sabemos de los pequeños comercios. Ahora mi situación debido al cierre del negocio en 2012 es muy precaria con esta deuda y deudas a bancos que no puedo hacer frente.. Hace poco que he encontrado trabajo de nuevo pero con un sueldo muy bajo 1100, con el que tengo que mantener a esposa e hijo ( que evidentemente no tienen trabajo), cosa que me hace imposible ahorrar y mucho menos pagar una deuda aunque sea con aplazamiento. Mi pregunta es si demostrando que no tengo ahorros que no tengo mas que este ingreso, que no tengo ningún patrimonio, la S.S. tendrá alguna consideración respecto a mi situación particular o bien querrá cobrar sea como sea. Gracias por tu respuesta.

  • IMC dice:

    Buenas tardes,
    Mi esposo era o “es” ya que la sociedad no esta liquidada (solo inactiva) socio al 33% de una SL ( con firmas mancomunadas de dos de los tres socios) , estamos pagando un aplazamiento de una deuda por impago de sus autonomos ya que la situación impedia su pago, ahora se ha cruzado su DNI con la deuda por impago de los SSociales de los trabajadores, y le han derivado la deuda de la sociedad ( pero al 100% de la misma), por lo que el aplazamiento esta anulado hasta que no se resuelva el pago de los seg sociales.
    Sabemos que hay que pagarla, pero nuestra situación económica es mínima ( el esta en el paro cobrando 426 euros de subsidio y yo tengo dos trabajos que no suman 350 euros mensuales), mi pregunta es si se puede solicitar que la derivación sea en la parte proporcional para cada socio para así intentar hacerle frente. Los otros dos socios si que tienen posibilidades económicas e incluso uno de ellos tiene otra empresa que funciona.
    Gracias por su ayuda, nuestra situación economica nos impide acudir a ningun despacho profesional y en la Tesor. de la Seguridad Social no me explican que puedo hacer.
    Saludos y gracias de nuevo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada IMC,

      Probablemente a los otros socios también le hayan derivado la deuda al 100%, ya que aunque sean administradores mancomunados, su responsabilidad es solidaria respecto a esta deuda de la sociedad y la TGSS, lo que implica que para la TGSS es indistinto quién paga. Si no le han derivado a los otros, deberéis ponerlo de manifiesto.

  • IMC dice:

    Gracias infinitas por su respuesta. Al no tener recursos los muros ha saltar se nos hacen demasiado altos.
    Se que los otros socios no han “recibido nada”( simplemente no han recibido comunicación y en la dirección de la empresa ya no hay nada) , se ha publicado en el BOE este año la derivación a mi marido y eso ha provocado la anulación de aplazamiento que teníamos.
    Es una deuda del año 2010 y 2011, y hemos recibido la comunicación este mes de febrero….
    Ahora me falta encontrar como redactar la petición para repartir la deuda y no meter la pata en exceso para que nos la concedan
    Saludos y gracias de nuevo por vuestra ayuda. Hacéis una tarea encomiable

  • rafael dice:

    Estoy cobrando el paro y en Febrero he constituido una sl, aunque la actividad se inicia en Marzo,¿hasta cuando cobrare el paro, teniendo en cuenta que en Marzo me dare de alta como autónomo?

  • Mateo dice:

    Estimados Sres,
    He estado de administrador unipersonal en una empresa y ahora la he vendido pero la nueva propietaria no la a pasado por el registro aun debido a que le piden las cuentas anuales de dos años anteriores y además para ponerla a ella de titular en las cuentas de la empresa el banco pide que estén pasadas por el registro las escrituras de propiedad.
    Mi pregunta es; me pueden derivar responsabilidades de deuda a mi a partir de la firma de escritura de venta de mi empresa y que tengo que hacer para quedarme tranquilo una vez que ya la he vendido, gracias

  • Reyes dice:

    Perdonen que hable así pero estoy desesperada, mi pareja y yo montamos un restaurante , mi hijo tenía problemas de dinero y decidimos que se viniese a trabajar con nosotros y pensamos que ya que lo iva a trabajar el ( cosa que nunca ha hecho porque hace lo que quiere) para que no tuviese problemas en el futuro con el resto de la familia y no le pudiesen reclamar nada le pusimos con la mejor fe del mundo el 55% de negocio a su nombre , como no sabe nada de negocios siempre lo ha llevado todo mi pareja , que abre a las 7 de la mañana y le dan mas de las dos de la madrugada cuando llega a casa harto de no descansar ni un día ni unas vacaciones todo para levantar el negocio los proveedores , los bancos , todo el día rompiendose el alma quitando de un sitio para ponerlo en otro para pagar a todo el mundo …el se fue a vivir con su novia otra vez y esta y la madre de esta no se de que forma le estarán influenciando que esta semana fue a los bancos e incluso a hablar con una abogada y sin motivo ninguno nos quiere dejar en la calle le ha quitado a josé el poder ,se lleva el dinero de la caja por las noches, no paga a nadie ..nosotros no sabemos que hacer , no podemos pagar a los proveedores ni el alquiler no tenemos dinero ni para contratar un abogado por eso estoy escribiendo aquí .. Mi pareja esta mal del corazón y me da miedo que le pueda pasar algo ( se que no viene a cuento esto) y les ruego me disculpen ,pero es fan difícil escribir la impotencia que siento después de que el dejo su trabajo para montar el negocio y viéndose ya mayor (tiene 56)..para empezar de nuevo y sin nada no es justo .. Por favor les pido ayuda ,si alguien quisiera orientarme o darme un poco de luz sobre lo que podría hacer .. Yo le he dicho ya de todo ,que si no le da vergüenza robarnos de esa manera que nos vamos a quedar en la calle después de todo lo que hemos hecho por el ..y el dice que eso lo va a llevar el y es lo que hay.. Y si por lo menos supiese hacerlo.. Pero es que el trabajo de tanto tiempo lo va a destruir en una semana ..aparte de eso por si fuera poco ayer le dio la carta de despido ( ya que era trabajador de la empresa) ..no se como el pobre ha aguantado esa humillación yo estoy hecha polvo.. Necesitamos ayuda .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Reyes,

      Sentimos mucho la situación, pero si tu hijo es el administrador, tiene facultad para hacer todo esto. Ahora bien, las responsabilidades son de él también. Tu pareja deberá demandar.

  • neus dice:

    Hola: mi duda es si le puedo reclamar a un socio el pago de unas deudas de bancos que eran de la gracias
    que pagué con la venta de mi vivenda‚ y el tiempo q hay para que prescriban‚ somos administradores solidarios‚ muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Neus

      Sí puedes reclamarle. Habrá que ver si la sociedad sigue viva y si no cómo se ha liquidado para comprobar esos aspectos. Sobre la prescripción se fija el plazo civil y no el decseguridad Socisl que es más amplio.

  • Jose dice:

    Hola,tenemos un SL constituida en el año 2000 de la cual mi hermana era accionista y administradora,debido a la crisis contraíamos deuda con la SS y nos abrieron expediente y se embargaron los bienes de la empresa. en 2008 yo pase a ser administrador único y mi hermana solo accionista pero seguimos manteniendo la deuda ya que es imposible hacerle frente en estos momentos,intentamos negociarla pero nos dicen que cerremos o suspendamos la actividad..lo cual es complicado pues es la única fuente de ingresos que tenemos.puede la SS obligarnos al cierre o liquidación de la empresa?que consecuencias puede traernos a cualquiera de los dos el no haberla liquidado o solicitar insolvencia o concurso?Podemos seguir usando los bienes embargados?muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Jose,

      La SS no os puede obligar a liquidar la sociedad, lo que sí puede hacer es derivar esa deuda al administrador por incumplir la obligación de eéste de instar el concurso o la liquidación de la sociedad desde a partir del segundo mes de insolvencia (deuda superior al capital social). Esa derivación es individual para el adminsitrador con sus bienes

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alejandro,

    A efectos de jubilación te podrán hacer una invotación al pago, aunque puede que no tuvieras problema, ya que ladeuda no es por tus cuotas de autónomo (que según dices, estás al día) sino por deudas de la sociedad. deberás consultarlo en la Seguridad Social.

  • MR dice:

    Hola, buenas tardes, querría exponerle brevemente mi caso:

    Soy socio y administrador de una S.L. con 46%, el resto del porcentaje hasta el 50% pertenece a mí pareja.

    Tengo un socio que dimitió de administrador solidario en 2013 con el resto del %.
    Desde la fecha me hace la vida imposible en juntas no aprobando de cuentas etc. En consecuencia,
    Estoy pensando en liquidar, pero me ha llegado una reclamación hacienda de retenciones en IPF en dietas mal computadas.
    ¿ Si planteo la liquidación en junta extraordinaria y se aprueba.
    Las deudas que lleguen a posteriori del cese de actividad de la empresa (si se diera el caso) me podían pedir responsabilidad, y cuando prescriben.

    Saludos cordiales

    MR

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      MR,

      Si son anteriores a la liquidación (posteriores no pueden ser), podría ser más complicada la derivación, ya que ésta se produce cuando el administrador de la empresa incumple su obligación de liquidar la sociedad en el plazo de dos meses desde su situación de insolvencia. Una cosa es tener deudas y otra que la sociedad tenga que liquidarse. En el caso que planteas si te llega una deuda anterior de forma inicial cuando la sociedad ya está liquidada, sería raro que se derivara al administrador, porque se ha cumplido el requisoto de la liquidación de deuda y en todo caso se tendría que acreditar por parte de la administración que dicha liquidación no se ha hecho en plazo.
      Prescribe a los 5 años.

  • Ricardo García dice:

    Hola, el 7/9/2011 deje de ser administrador de una S.L., son dos socios (matrimonio) y el marido fué nombrado administrador único, hoy me ha llegado de la Recaudación ejecutiva una reclamación a mi nombre, según el artículo 367 de la ley 1/2010, cuando hace casi 4 años que no estoy como administrador ni por supuesto socio.
    Es esto legal, o es que tiran a dar a ver si cogen a alguién
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Ricardo,

      Esto puede ser debido a que el cambio de administrador no se hubiera registrado en el Registro Mercantil, que es donde las administraciones se dirigen para comprobar estos aspectos.
      En todo caso, lo que debes hacer es presentar un escrito indicando esto y adjuntando la documentación acreditativa.

  • Tomás dice:

    En Mayo de 2015, 3 años más tarde de cesar como administrador- Mayo 2012- , la TGSS me informa de que abren proceso de derivación solidaria de responsabilidad por deudas de la sociedad. A mí y a mi otro socio, administrador mancomunado, de forma mancomunada hasta 2012, y a el exclusivamente, como administrador unico, desde mi cese. A mí, y a mi socio mancomunadamente hasta Marzo de 2012, y a mi socio, en exclusiva, desde Marzo de 2012 hasta hoy.
    Con toda la buena fé, Las cuentas se presentaban, cabalmente, en el registro desde 2008 hasta 2011. A pesar de que se amplió capital y se compensaron créditos, ellos fueron de importe insuficiente, para evitar, formalmente, estar en causa de disolución.
    Esta se mantuvo desde 2008 a 2011. En 2012 se corrigió la causa de disolución, también formalmente, reduciendo el capital social, justo antes de mi cese.
    La empresa tiene deudas no prescritas desde 2008 a 2012 y de 2012 a 2015. ¿ De que deudas sería responsable subsidiario? ¿ Hay prescripción para los administradores? ¿ Podría legalmente la TGSS, derivar una deuda anterior de más de 4 años? ¿No estarían prescritas para los administradores?….cuando además se resolvió la causa de disolución en 2012. Tengo 15 días para hacer alegaciones y estoy hecho un lío.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Tomás, las deudas presciben a los 5 años y la prescripción se interrumpe (y vuelve a comenzar de nuevo 5 años) si hay culaquier reclamación. Esto puede ser lo de 2012.
      No entendemos que pueda haber responsabilidad subsidiaria, sólo solidaria hasta que dejas de ser administrador.
      Es un tema compeljo y por este medio y si información ni documentación, es difícil orientarte correctamente. Si quieres ponte en contacto directo con nosotros.

  • roger dice:

    Buenas tardes.
    Estoy pasado dificultades económicas con mi empresa, y necesito liquidez. El banco no presta dinero y había pensado en dejar de pagar la seguridad social de empresa temporalmente, (no la de los trabajadores), para obtener algo de liquidez.
    Mi pregunta sería cual es el máximo de deuda que puedo generar con la seguridad social hasta que pueda tener serios problemas e intenten embargar las cuentas? La idea sería saber en cuanto tengo el límite para poder pactar un pago fraccionado con ellos. Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Roger, no te recomendamos dejar de pagar, ya que si el capital social es pequeño y la deuda llega a sobrepasar el activo, con dos meses de deuda te pueden derivar.

  • jose maria dice:

    tengo una sociedad limitada donde mas del 90% de su capital capital social son de aportaciones de bienes inmuebles, no esta dada de alta en actividad economica alguna.uno de los inmuebles esta arrendado, el administrador no ejerce ninguna labor solamente se limita a la firma de la presentacion de las cuentas en el Registro mercantil correspondiente ya que la declaracion de sociedades y las cuentas las realiza una asesoria.En los estatutos de la sociedad el cargo de administrador es gratuito.
    Mi pregunta es: Está obligado el administrador a estar de alta en la segurtidad social por el hecho de figurar como tal y firmar las cuentas ? Espero contestacion a doy mis gracias anticipadas.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José María:

      Informarte que el alta en Seguridad Social procederá si la empresa tiene actividad y se presenta el correspondiente modelo 036 de alta en la Agencia Tributaria, pues de esta forma Tesorería entiende que la empresa realiza una Actividad, en este caso el alquiler de un inmueble. Si no hay alta en Hacienda no precedería el alta en Seguridad Social.

      Un cordial saludo.

  • Juan Sanchez dice:

    Buenas tardes: Soy administrador unico s.l.. Yo tengo el 33% y mi socio apoderado el 66%. La sociedad tiene deudas con tgss y me enterado que la s.l la vendido mi socio sin consultarme aprovechando que es apoderado de la sociedad. Ha hecho y desecho a su antojo la venta del negocio era de 40,000€ y en la firma de la venta va a declarar la venta del negocio por 15,000€ con impuestos incluidos. Asi que hay 25,000€ sin declarar y sin saber donde estan. Mi pregunta es ¿ que debo hacer y si el apoderado puede hacer la venta, sin consultar a nadie?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan,

      necesitamos más datos. Qué ha vendido? Su 66%? Hay en estatutos la posibilidad de que se ofrezca antes a otros socio?

  • Juan Sanchez dice:

    Buenos dias, a vendido la totalidad del negocio tanto mis acciones como las suyas. Aprovechando que es apoderado.y maximo accionista.El dinero que se consiguiera era para pagar deudas tgss y proovedores. La venta se a realizado por 40.000€ y solo se a declarado legalmente 15.000€ . Todo esto lo a hecho mi socio sin contar conmigo como administrador y yo sin saber que se va hacer realmente con el dinero. Porque hay 25.000 sin declarar los cuales se los habra quedado mi socio. Y tengo miedo que yo como administrador me reclame a mi tgss o proovedores como responsable. Cuando mi socio a vendido el negocio para beneficio suyo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan,

      No llegamos a comprender cómo ha podido vendaer tus participaciones, ya que son tuyas y él sólo es apoderado de la sociedad.
      Sobre la responsabilidad por todo esto en caso de que te reclamen deberías ponerlo de manifiesto, aunque pensamos que desde ya debería iniciar trámites por la venta de tud participaciones

  • maria dice:

    Buenas mi novio y yo cogimos un bar y ahora tenemos deudas con s.s, hacienda, la dueña del local, luz, agua….. podría yo hacerme cargo de esas deudas y que el quedará libre de todo(esta todo a su nombre yo era una empleada)

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      María, el hacerse cargo supone su pago. La única de forma exonerarlo es el pago, ya que la SS o Hacienbda iría contra el administrador de la sociedad, por lo que si tú te haces cargo, como decimos, tiene que ser para pagar, ya que si ahora tú pasas a ser administradora, lo serás desde este momento, pero no de cuando se generaron las deudas.

  • Feliciano dice:

    Hola la empresa donde trabajo tiene una gran deuda con la Tgss. Ya han procedido embargos y proceso judicial contra el dueño y administrador unico que es el mismo. Unos pocos trabajadores estamos valorando la posibilidad de juntarnos y crear una nueva sociedad en domicilio diferente pero realizando la misma actividad y tenemos una seria duda sobre si nos pueden derivar alguna deuda de la empresa,ninguno de nosotros teniamos cargo de administrador ni socio ni nada con el dueño,solo el,pero tenemos dudas si al realizar la misma actividad pueda derivarnos las deudas. Gracias un cordial saludo

  • Feliciano dice:

    No nos la quedariamos, creariamos una nueva en diferente local y direccion, pero nuestra actividad si seria la misma pero sin tener ya ninguna relacion con la empres actual. Que seguria viva con sus deudas hasta q terminen cerradola supongo. Muchisimas gracias por su atencion

  • Joaquin dice:

    En el año 2011, pase a jubilación parcial, con un relevista. En el 31 del 2013, la empresa se quedó sin actividad, empleados y sin relevista, no tenía ningún activo. El 23/12/2014, pase a la jubilación normal. Soy administrador único de la empresa.
    Ahora reclaman a la empresa la pensión que me pagaron durante el año 2014.
    La empresa no tiene nada.
    Me dan 15 días para alegaciones, no se que tengo que hacer
    Agradecería mucho su información
    Un saludo

    Joaquin

  • maria dice:

    A mi marido le deniegan la pensión de jubilación por una deuda con la seguridad social que ya esta prescrita, después de eso trabajo por cuenta ajena y a estado cobrando del paro y ayuda familiar hasta cumplir los 65 años.
    Ya no puede pagar la deuda y le han restado esos años como no cotizados. Ahora le faltan 3 años de cotización para poder cobrar la pensión. ¿Se puede hacer algo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María,

      Habría que ver el expediente de la reclamación por si dicha prescripción fue interrumpida por cualquier tipo de reclamación.
      En todo caso se puede reclamar.

  • Joaquin dice:

    Continuación a la consulta el 2 de Julio.

    El motivo de la reclamación en que no hubo relevista en la empresa durante el año 2014. y es que deje la empresa sin actividad con el modelo 036, porque no tenía ingresos. y también sin ningún empleados.
    En las alegaciones, les he mandado el último balance presentado en el Impuesto de sociedades del 2013, con un patrimonio neto de 500€, y la copia del modelo 036.

    Pueden ir contra mi que soy el administrador único??

    Gracias y un saludo

  • sandra dice:

    Buenas tardes; soy administradora unica con un 33% y mi socia el resto y con poderes. Decidimos traspasar nuestro negocio que es un restaurante, el local es alquilado. Y asi pagar las deudas de sgs y hacienda. Esto fue en 2012, la s.l a partir de hay se quedo sin actividad. Mi sorpresa ha sido que mi socia a dado de alta la s.l en hacienda en mayo de 2015 a traspasado el restaurante sin yo saber nada y presentado el modelo 303. Mi pregunta es,¿ se puede hacer un traspaso sin contar con el administrador unico? Yo no e firmado ningun documento de venta de traspaso de negocio. ¿ saber si este traspaso lo puedo anular? ¿ y su se ha extralimitado el socio apoderado mayoritario en sus funciones, que consecuencias le podrian acarrear?. Gracias por su atencion.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Sandra
      Si estaba apoderado expresamente para eso en el texto del poder no se ha extralimitado en sus funciones. Si no lo estaba sí se ha extralimitado.

      Si estaba autorizado no se le puede pedir ninguna responsabilidad, más allá que lógicamente lo recibido tiene que ir a pagar deudas de la sociedad. Sino estaba autorizado, se le pueden pedir daños y perjuicios siempre que pueda acreditarse tanto su existencia como su cuantificación.

  • Joaquin dice:

    Perdón, no creo que lo hubiera comentado, en mi consulta del 2 de Julio, y la continuación del 25 de Julio, pero la reclamación a quien se la efectúan es a la Empresa y lo hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Yo que el que hago la consulta soy el Administrador Unico, de la Empresa, y a la vez el que ha cobrado la Jubilación

    Gracias y un saludp

  • sandra dice:

    Buenas tardes; tras comprobar el poder general, no sea extralimitado mi socia en el traspaso del restaurante. La venta se ha realizado por un precio muy por debajo del valor de mercado que tiene el restaurante. ¿ puedo de alguna manera pedirle responsabilidades por una venta tan baja? Hablamos de un negocio de un valor contable de 60,000€ que se ha traspasado oor valor de 15.000€. Gracias nuevamente.

  • Eli dice:

    Buenas tardes, mi marido obtuvo una deuda con la seguridad social del año 2007 en abril y nos casamos en agosto del mismo año, ahora me estan embargando en mi nomina una cantidad grandisima que me parece un abuso , mi pregunta es si hay alguna manera de que no tenga que pagar una deuda que no es mia, la verdad es que tengo una gran impotencia de ver como mensualmente de mi dinero se llevan 264 euros.
    Lo siento pero no me parece justo.
    Gracias.

  • Cristina dice:

    Hola.
    El año pasado he comprado una sl con deudas en hacienda,ss,ayuntamiento y deudas de alquiler.
    En la notaria se firmó la compraventa de las participaciones y en privado se firmaba un contracto donde yo y mi socia mancomunada nos hacíamos cargo de las deudas. A posteriori surgieron más deudas que no estaban estipuladas en el contracto privado y aparté eso cuando me presento en sa paa empezar a pagar me piden 30,000 de golpe. Pasó un año, yo pague 17,000 euros y ahora me llega la notificación de derivacion solidaria de responsabilidad. Mi pregunta es: sería lo suyo ir contra el ex administrador ( que aún figura como administrador en el registro mercantil y la sosiegas esta inactiva) por fraude ya que me entere de que también había un préstamo con una entidad bancaria, el tío seguía utilizando los datos de la empresa que a mi me vendió paa realizar obras, cobros y pagos, y una deuda de 42,000 euro con un proveedor para que se quedara el con la deuda en ss. Y otra cosa : si a mi me llego la notificación ayer y yo en diciembre del año pasado vendí un piso me pueden acusar de algo. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Cristina,

      Si la responsabilidad es solidaria quiere decir que es indistinta. Si tú pagas, sí puede ir contra el anterior y reclamarle lo pagado ya que omitió esa información.

  • Ramon dice:

    Buenas días,
    tengo la empresa SL donde figuro como administrador único, esta inactiva desde hace 3 años , la SS me reclama 5200 € la deuda de cuotas, tengo un comprador de la empresa, si se produce la venta con cambio de la escritura y nombramiento de nuevo administrador , ¿me va seguir reclamando la deuda TGSS o a la empresa ? Muchas gracias por la labor de vuestra pagina .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Ramón,

      Si la sociedad sigue como tal la deuda es de dicha empresa, por lo que si cambia el administrador la deuda sigue. Da igual que te la estén pidiendo a tí, ya que es una deuda solidaria de la empresa y tuya. Lo normal en estos casos es descontar del precio de venta esta deuda y pagarla.

  • DAVID dice:

    Buenas noches
    Tenia una sl hace 4años la deje inactiva y abrí una sl nueva, la vendi al cabo de un mes al ver que n podía tirar adelante, se la quedo un trabajador y ahora hacienda le reclama parte de la deuda ya que dicen que trabaja en la misma ubicación.
    Es posible que le reclamen a la nueva sociedad una deuda que el no ha provocado ??
    Gracias

  • José Manuel dice:

    Buenos días,
    Puede la seguridad social o hacienda derivar una deuda al administrador si el concurso es fortuito.
    Despues de presentar el concurso me reclama la s.s una deuda de 990€ de costas procesales de un litigio que perdio la empresa en lo social.
    La seguridad social me dice que yo como administrador y aunque la empresa se encuentra en concurso debo de hacerme cargo de esa deuda al ser posterior¿Realmente es así,pueden hacer eso?
    Un saludo

  • Lorena dice:

    hola buenas. Recientemente me han nombrado responsable solidaria de una deuda con la seguridad social que tiene una empresa en la que figure como administradora, aunque dicha empresa la gestionaban mi padre y su socio. Actualmente no tengo bienes a mi nombre (solamente mi coche) y trabajo a tiempo parcial en dos sitios, con sueldos bajos. Mi duda es si hay alguna forma de conseguir que me exoneren de esa deuda, ya que de ningún modo la puedo pagar, y no quisiera tener que declararme en quiebra oí algo parecido y no poder tener nada a mi nombre en un futuro. No me lucre de dicha empresa, de hecho ni cobraba de ella. Muchas gracias.

  • javier dice:

    Buenos días,
    Yo hasta hace un año fui administrador solidario de una empresa. Cuando yo era administrador se aplazaron unos pagos a Hacienda que ahora no se han pagado. ¿ Soy responsable yo de esa deuda que se genero cuando yo estaba de administrador a pesar de que vendi todas mis participaciones y deje de ser administrador?. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Javier,

      La deuda se deriva al administrador que incumple la obligación de disolver la sociedad o presentar concurso, cuando la empresa está en dicha situación (insolvencia). Que la empresa tenga deuda no quiere decir que esté en insolvencia. Dependerá del caso.

  • Maite dice:

    Hola, mi marido y yo tenemos una empresa, en la que yo soy administradora, esta empresa ha generado deudas con la seguridad social y con Hacienda, ahora nos divorciamos, le he vendido mis acciones y el pasado a ser administrador Y socio único, mi pregunta es: asume él la deuda anterior o me la pueden seguir reclamando a mí aunque yo ya no sea socia ni administradora ?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Maite,

      La responsabilidad se deriva al administrador que incumple la obligación de disolver la sociedad o presentar concurso de acreedores cuando la empresa está para ello (situación de insolvencia). Puede llegar el caso que sea solidaria (de ambos) si esa obligación ya estaba cuando tú eras administradora.

  • Laura dice:

    Ha llegado una carta de la tgss a nombre de mi madre y mía, reclamándonos una deuda con ellos de una empresa que mi tío cerro en marzo. Supuestamente y por lo q vemos ahora aparecemos de administradoras en esa empresa. En su día firmamos porque nos contaron que si pasaba algo no tendríamos problemas por que la figura de administrador era únicamente como que figurabas ahí pero no podían reclamarle nada y menos si la empresa no tenía beneficios. Por favor estaría agradecida de que me informaran de que nos puede pasar ahora ya que hay 15 días para presentar papeles de insolvencia, por lo q pone en la carta es que se ha cerrado con esas deudas. El abogado dice que eso esta liquidado pero no nos fiamos ya que si estuviera pagado no nos reclamarían.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Laura:
      Si la empresa está con dificultades económicas, en causa de disolución por pérdidas, o insolvencia, es decir, no puede pagar a la Seguridad Social, Hacienda, en este caso deberéis presentar toda la documentación que acredite esta situación, entendemos que la Seguridad Social ha iniciado los trámites correspondientes para derivaros a vosotros (administradores) las deudas pendientes de pago por cotizaciones de cuotas de autónomos y seguros sociales.

      Debéis atender el requerimiento que os hacen y averiguar el origen de esas deudas, en caso contrario la resolución de la Seguridad Social de condena dineraria adquirirá firmeza, e independientemente de que la podáis recurrir en los tribunales, es ejecutiva, es decir puede procederse al embargo de cuentas y bienes que tengáis a vuestro nombre. Por el contrario si aportáis documentación que acredite que como administradores habéis actuado dentro del cumplimiento de las obligaciones legales tomando las medidas necesarias para ello, podréis quedar exentas de la responsabilidad que se os deriva.

  • Lucia dice:

    Mi pregunta es la siguiente. Empresa que gestiona servicios públicos municipales, servicio deficitario que se solicita al Ayto que inicie expediente de establecimiento equilibrio confesional, caso omiso. Se incrementan deudas a SS Y se presenta preconcurso. Tras preconcurso se hace derivación personal al Administrador de la SL por parte de la SS. Lo pueden hacer? El recurso Paraliza? Lo que mas me importa es, puesto que son servicios municipales el Ayuntamiento tiene responsabilidad cuanto menos subsidiaria, si la SS reclama contra el Ayuntamiento y satisface su deuda con fondos de este, se exonera al administrador de la sociedad respecto a la deuda de la SS?

  • ISMAEL dice:

    Buenas tardes,
    mi pregunta es, si tengo dos empresas y una de ellas entro en concurso el 15/09/2014 podria entrar en concurso con la otra empresa un año despues? como podria afectar eso al administrador de dichas empresas ?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Isamel,

      no entendemos muy bien lo que nos quieres preguntar. Si te refieres a si el hecho de estar en concurso una, puede afectar a la otra porque le deriven deudas de la primera. Ello sí puede suceder si se dan los requisitos necesarios de grupo de empresas. Si lo que te refieres es qué le pasa al administrador de dos sociedades que están en concurso, en principio no tiene por qué suceder nada. El hecho de ser administrador de dos empresas y que las dos entren en concurso está dentro de lo posible. Otra cosa es que unos o ambos concursos no se hayan presentado a tiempo o que la situación de insolvencia de la empresa sea como consecuencia de la mala gestión.

      Un saludo

  • MIGUEL dice:

    Mi hermano y yo tenemos una empresa al 50% ,el es el Administador Único y yo soy socio trabajador con un poder de la sociedad. Tenemos deudas con Hacienda y hacienda quiere derivar responsabilidad sobre los dos y en mi caso dice que por que tengo ese poder de la sociedad ¿esto puede ser , cuando en la mayor parte de las empresas aún no siendo hermanos se dan poderes a los empleados?

  • Destine dice:

    Hola,
    En una empresa constituida en 2010 con 4 socios, uno de ellos socio trabajador y Administrador único. En 2012 se llega a un acuerdo con 2 autónomos para subcontratarles los servicios con los que se pacta un importe mensual, el mismo todos los meses.
    En 2015 se contrata un empleado y la gestoría informa de que los autónomos que prestan los servicios en la empresa son “falsos autónomos” por lo que en diciembre de 2015 se les hace un contrato de Autónomo Económicamente Dependiente, ya que ellos prefieren esta modalidad a ser empleados.

    En diciembre de 2015 se realiza un cambio de Administrador, todo ello reflejado correctamente en el Registro Mercantil.

    Las cuestiones son:
    Hasta el momento no hay reclamación de la S.S, pero si se diera el caso de que la Seguridad Social reclamara los importes de las cotizaciones de 2012 a 2015 de los “falsos autónomos”, con los recargos y sanciones pertinentes, en caso de que la empresa no pueda asumir dichas deudas quién sería el responsable subsidiario?

    El Administrador nombrado en 2010 o el nuevo Administrador nombrado en 2015?
    Muchas gracias y saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Destine,

      Debemos aclarar los conceptos. Las deudas de la empresa se derivan a los administradores, cuando éstos incumplen su obligación de liquidar la sociedad o presentar concurso de acreedores, en el plazo establecido en la ley. Es decir, no toda empresa que tenga deuda con SS debe instar la liquidación de la misma, o no toda empresa que deba a la SS se le derivará a su administrador. A día de hoy no hay deuda, sólo un posible fallo o error de encuadramiento. Hay que tener presente que las deudas se derivan al administrador que incumple la obligación de liquidar la sociedad

  • Rafael dice:

    En primer lugar agradecer el soporte que realizas desde este blog respondiendo desde 2011 hasta 2015 que sigues trabajando en ello.

    Tengo 28 años y en 2005 funde una empresa de construcción, es una empresa familiar, no entendemos de papeles, leyes, aunque esto no nos libre, nosotros trabajamos y es lo unico que sabemos hacer, contratemos a un asesor conocido, en 2010 hacienda nos mando una carta de deuda por error en los calculos por valor de 50.000 euros, no sabemos ni a que se debe, le pedimos al gestor que resolviera este problema, del que nosotros la verdad que ni sabemos a que se debe, el gestor nos dijo que tampoco sabia a que se debia y nos dijo que el pidio un recurso para ver de que se trataba, asi van pasando los años y en 2015 ahora estoy un poco mas pendiente de los papeles, y exijo al gestor que me muestre los papeles de estar al corriente con la seguridad social y con la hacienda, me pide que saque una clave para operar por internet y tras darsela, en la siguiente vez que nos vemos para entregarle las facturas como trimestramente, me prepara todos los documentos de la empresa, y me dice que se los firme, que ya no quiere seguir trabajando con nosotros, y ni si quiera me da ninguna explicacion, me lo dice tal cual, estando a finales de trimestre me tengo que buscar un nuevo gestor asesor express que me tramite las facturas del trimestre, y entonces le pido al nuevo gestor los papeles de estar al corriente de la seguridad social y de hacienda, por lo que a los dos dias me manda un correo en el que me expone que a la seguridad social no se le debe nada pero con la hacienda tributaria tiene deudas por valor de 70.000 euros, en unos 5 años la mas importante en 2010 de esos 50.000 aproximadamente, nosotros no entendemos a que se debe este problema, pero no tenemos dinero para pagar eso porque vivimos al mes a mes, y porque entre otras cosas tampoco creemos ser responsables, quisieramos seguir trabajando, pero con estos problemas no sabemos que hacer, he pensado que con el dinero de este mes de la seguridad social no pagarlo, y crear una nueva empresa, y esta dejarla en inactiva, pero he visto que no pagar la seguridad social me dejaria sin pension, no se si esto es asi, o prescribiria para cuando toque jubilarme, no se si debo dejar la empresa inactiva, o darla de baja y que las deudas que vayan para mi, solo quiero que se arreglen las cosas, pero llegados a este punto me pongo en lo peor, si la doy de baja y sobre mi van las deudas, entonces si me declaro insolvente (solo tengo un coche en propiedad) ¿en cuanto tiempo prescribirian las deudas? y en caso de tener pena de carcel ¿cuanto tiempo seria esta? ¿si cojo el dinero de la seguridad social y para montar una nueva empresa, con los años esta deuda tambien prescribiria? o ¿empezaria a prescribir cuando hago la liquidacion de baja de la empresa? si me pudieran ayudar le estaria muy agradecidos, que dios les bendiga gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Rafael,

      Si la deuda es de hacienda lo que debes hacer tú o tu gestor o quien tenga poderes de la empresa es solicitar un certificado de la misma, donde te dirán a qué se debe esa deuda. Si viene de tan lejos, lo normal es que se haya pasado el plazo para reclamar, pero se pueden buscar otras opciones (fraccionamiento por ejemplo).
      Ahora bien, las deudas de la empresa se derivan a sus administradores cuando teniendo éstos la obligación de liquidar la sociedad no lo hacen, contribuyendo al incremento de las deudas. Todo ello se regula en la Ley de Sociedades de Capital.
      Si la deuda se debe a una negligencia del gestor anterior, deberéis comprobar que os hizo firmar y en todo caso ponerle una reclamación, ya que como profesional tendrá un seguro de responsabilidad civil.
      Para darte una respuesta más clara, deberemos tener información más concreta.

      Un saludo

  • Francisco dice:

    Hola, hace 5 años tenia una empresa con otros 4 socios de los que 2 eramos administradores solidarios. Me engañaron y empecé a ver que habia deuda de seguridad social y me llegaron cartas de esa deuda, pedimos aplazamiento y en ese plazo fui a notaria a firmar las escrituras de cese de administrador, se la envie por burofa al domicilio de mi exscoio y fui al registro mercantil de Jaen a presentarlas. Esto fue en Julio de 2013, ahora me viene una deuda de 22.000 euros a mi nombre como responsable solidario y me quieren embargar mi casa. He ido a la seguridad social con el miedo y he pedido el aplazamiento a mi nombre porque mi exsocio es totalmente insolvente. Al llamar a la seguridad social de Jaen me dice Miguel Layena que si la deuda es posterior al cese de administrador que no recae sobre mi, pero y digoyo…si presente las escrituras en el registro y no soy administrador porque van contra mi? Me han dicho que presente un escrito de ANULACION DE OFICIO DE ESTA RESOLUCION POR CESE DE ADMINISTRADOR. Como podría redactar este escrito?

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Francisco,

      presenta un escrito a la TGSS adjuntando las escrituras y la inscripción en el registro y solicita la anulación del fraccionamiento. Te puedes encontrar con el problema que te digan que has reconocido la deuda.

  • Tina dice:

    Muy Sras. Srs. HispaColex

    Les comento, genere deuda con la seguridad social por cuotas de autónomo, y hacienda cuando era autónoma en la crisis tan difícil que ha acechado y todavía alberga quizás en menor grado, España. Ahora se me presenta la oportunidad de crear una Sl, ya que empieza a moverse el trabajo y los 3.000 euros de aportación de capital, será de material de trabajo, maquinas, ordenador, etc., siendo yo la administradora y creando una cuenta corriente con el nombre de la nueva empresa. La pregunta es; la seguridad social y hacienda, puede embargar la cuenta corriente de la empresa por ser o sus bienes, por ser yo la administradora?.

    A su vez , pensé que con la nueva creación de la SL. ir recogiendo dinero para pagar la deuda personal que tengo con la seguridad social y hacienda hasta su total liquidación, sin embargo, necesito tener la certeza de que la cuenta corriente y los pocos bienes mesas, ordenador, maquinaria que aporto para la SL, no sean embargados.

    ¿Podrían embargarlos?.

    Un Saludo y de antemano muchas gracias por su respuesta.

    Tina

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Tina:

      Si tienes una deuda en Seguridad Social, y te das de alta como administradora de otra sociedad, la Seguridad puede proceder al embargo de cuentas corrientes o bienes en los que tú aparezcas como titular, existe un plazo de prescripción de 4 años para que la Seguridad Social te reclame el importe generado de deuda, por tanto deberás comprobar la fecha en la que se generó la misma para ver si ha prescrito o no, este plazo de prescripción queda interrumpido si se ejercitan acciones de reclamación extrajudicial o reconocimiento de deuda. Puedes dirigirte a nuestro despacho, aportarnos la documentación y te informaremos detalladamente. Un saludo.

  • carlos dice:

    A un Apoderado solidario de una empresa se le puede reclamar las cuotas de la seguridad social o es el administrador el unico responsable.

  • Eva S. dice:

    Buenos días y gracias por adelantado.
    constituí con mi madre una Comunidad de Bienes en la que ella era la titular del 99% y yo del 1% restante. Además, en el contrato se especifica que ella es la única directora, representante y administradora con independencia de que las acciones sean judiciales o no o ante cualquier institución civil. También se especifica que en caso de deuda se pagarán en proporción a las participaciones de cada una.
    Hace unos meses se liquidó y ahora hay una deuda con la seguridad social de unos 86000€ (con los intereses y cargos incluídos) de los que me reclaman a mí la totalidad, si voy allí con el contrato y reclamo… ¿cree que es posible que se me impute tan sólo el 1% que me corresponde?
    Lo pregunto porque Hacienda ya lo ha hecho sin yo reclamar, me solicita directamente el 1% que me corresponde.

    Muchas gracias.

  • Nupesu dice:

    Soy administrador único en dos sociedades que carecen de actividad, presento regularmente a cero los impuestos, las sociedades no tienen ningún tipo de deuda, hace cinco años me di de baja en autónomos por falta de recursos. Quiero volver a darme de alta ahora y mi pregunta es la siguiente : ¿ Me pueden sancionar por no seguir dado de alta aunque las empresas no tengan actividad ? ¿ Me pueden reclamar algún atraso de estos años ?. Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Nupesu: En relación a tu consulta, comentarte que al ser administrador único y no tener actividad la empresa, no tienes que esta dado de alta en el RETA ya que tu actividad no es a título lucrativo, de forma habitual, personal ni directa. Por tanto no te van a sancionar ni a reclamar ningún importe.

  • Oscar dice:

    Hola, mis preguntas son varias ;
    hace 4años y 8 meses hice separación de bienes con mi mujer y ella se quedó con el 1% que yo tenía en su sociedad y yo con la parte de gananciales de una ampliación de capital que se hizo en mi sociedad , yo tengo una sl inactiva de la cual yo tengo el 50% y mi padre el 50% somos los dos administradores solidarios ,pero que no presente concurso y por lo tanto me derivaron la deuda de la ss a mí y a mi padre hasta ahí todo correcto , mi mujer tiene otra empresa de la cual es la propietaria al 100% y está dada de alta en autónomos siendo ella la administradora única, ademas ella ahora ha empezado a trabajar para una empresa como trabajadora encontrándose en la actualidad dada de alta en los dos regímenes,
    1. ¿pueden embargarle a ella el salario teniendo en cuenta que no va a percibir ingresos en su empresa, y sabiendo que a ella nunca le reclamaron nada y que estamos en separación de bienes desde hace 4 años y 8 meses, por la deuda que tengo yo ? Hemos recibido una notificación que como consideran que ella percibe salario mínimo de su empresa que procede el embargo de parte de su salario en la empresa donde está de empleada por ser mi cónyuge
    2. ¿Podría ser yo el administrador unico de su empresa aunque yo tenga deudas con la ss, ya que yo soy trabajador autónomo colaborador de su empresa ? ¿Qué podría pasar en ese supuesto caso si las deudas son mías personales ? Es por qué si podemos ahorrarnos sus autónomos mejor , espero que me podáis ayudar , al fin y al cabo ella no tiene nada que ver conmigo desde que hicimos la separación , gracias

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