Derecho Laboral

07/04/2020

Permiso retribuido…y ahora qué…?

¿Cómo y cuándo recuperan los trabajadores las horas del permiso retribuido?


Autor: Azucena Rivero Rodríguez


Llegado el día 9 de abril, muchos se preguntarán, ¿cómo y cuándo recuperan los trabajadores las horas del permiso retribuido? y al respecto debemos de ser cautos, puesto que no es tan sencillo como nos hacían creer desde el Ministerio de Trabajo. El RDLey 10/2020, de 29 de marzo regula el permiso retribuido y también establece la forma de recuperación de las horas de trabajo.

 En primer lugar, debemos tener en cuenta que la recuperación de las horas se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/2020, es decir, aquellas empresas que pretendan la recuperación a partir del día 13/04 deben saber que no es posible.

Para ello, se deberá negociar en un período de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en un plazo máximo de 7 días.

¿Qué ocurre si no hay representación legal de los trabajadores en la empresa?

En este caso se podrá crear una comisión representativa integrada por los sindicatos más representativos o una comisión formada por tres trabajadores de la empresa, debiéndose constituir esta comisión en un plazo de 5 días. Una vez negociado no encontramos con dos posibilidades:

  • Que haya acuerdo: en este caso, se documentará por escrito si se recuperan todas o parte de las horas, indicando día y hora de la prestación del trabajo y el período para la recuperación. El trabajador deberá ser preavisado (mínimo 5 días).
  • Si no hay acuerdo: la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión en el plazo de 7 días desde la finalización del período de consultas la decisión sobre la recuperación de las horas.

De cualquier forma, se ha de tener presente que la recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la norma o convenio colectivo, no superar la jornada máxima anual prevista en convenio colectivo, debiendo respetar en todo caso los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

En base a lo expuesto, lo más aconsejable es una vez finalizado el estado de alarma, alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores o la comisión creada y fijar la forma y fecha de recuperación (por ejemplo trabajar 1 hora más al día), documentarlo y firmarlo para el caso de que la Inspección de Trabajo lo requiera en cualquier momento.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Laboral. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


Otras publicaciones de HispaColex relacionadas con el estado de alarma: 

  HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *