Derecho Laboral

01/06/2020

Vacaciones durante el ERTE, ¿cómo nos afecta?


Autor: Ramón Herrera Serrano


Estamos a un paso del final de los ERTEs por fuerza mayor coincidiendo con el periodo estival y donde muchos trabajadores tenían previstas sus vacaciones. Además las empresas adoptarán otras medidas laborales para paliar el impacto de la bajada de producción y las vacaciones pueden ser un elemento a tener en cuenta.

El estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo de 2020, para salvaguardar a los ciudadanos del contagio del coronavirus (COVID-19), ha limitado nuestros movimientos y cerrado temporalmente todos los negocios y empresas que no eran de primera necesidad.

En plena desescalada en la que nos encontramos todo el territorio nacional, muchas consultas de estos días giran en torno al periodo estival, que este año cogerá  a un buen número de trabajadores inmersos en un expediente de regulación de empleo.

Debemos partir de la premisa de que estamos ante un “Derecho irrenunciable”. En el caso de la empresa, esta no puede limitar ni reducir el derecho a las vacaciones “por ser un derecho irrenunciable igual que el salario”. Y si no se alcanza un acuerdo “las marca el juez de lo social en un procedimiento urgente y su decisión no admite recurso alguno”.

Respecto a cuántos días de vacaciones corresponderán este año indica debemos tener en cuenta que  “durante el ERTE no se generan vacaciones”. La excepción se encuentra en aquellos casos en los que se trate de un expediente de reducción de jornada. En este caso “sí se generan vacaciones”.

Para dar respuesta a todas estas cuestiones, debemos distinguir entre los trabajadores en ERTE de reducción de jornada y en ERTE de suspensión de contrato.

  1. En el caso de los expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social.
  2. Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones . Esto es salvo que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados. 

Los trabajadores afectados por expediente de regulación temporal de empleo de reducción de su jornada generan días de vacaciones con normalidad.

No debemos olvidar que  si las vacaciones ya estaban fijadas no se consumen durante el tiempo que este en el ERTE, si es por toda la jornada, pero se pueden disfrutar fuera de él, si se pacta así. Será necesario “desafectar”, es decir, que la empresa saque al trabajador del expediente por el tiempo que duren sus vacaciones. En esos días cobrará de la empresa y no del servicio estatal público de empleo (SEPE).

Pero, ¿Pueden las empresas obligar a coger vacaciones a sus trabajadores? 

Ante la incertidumbre de cómo será este verano e, incluso, la posibilidad de mayor carga de trabajo durante los últimos meses de este 2020, otra de las dudas de los trabajadores es si la empresa puede obligarles a coger vacaciones durante estos meses estivales. Pues bien,  el empleador de manera unilateral no puede decidir los días de vacaciones de sus empleados, debe ser una decisión que se adopte de común acuerdo entre las partes. Además, aquí hay que tener en cuenta el convenio colectivo de aplicación por si señalara algo al respecto. 

Por último, y como puntualización,  en el caso de que se disfrute  de una baja por maternidad, se puede acumular el permiso de lactancia durante el estado de alarma con las vacaciones si la empresa continúa su actividad normal y finalizas la baja por maternidad dentro del periodo del estado de alarma; igualmente se puede solicitar a la  empresa la acumulación del permiso de lactancia para intentar atrasar esa incorporación al trabajo y poder conciliar.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Laboral. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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