Derecho Penal

20/04/2023

Complemento de maternidad para padres pensionistas: nuevos requisitos a tener en cuenta


La regulación del llamado complemento por maternidad, contenida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su anterior redacción, y vigente desde enero de 2016, originariamente contemplaba exclusivamente como beneficiarias a las mujeres que reunieran determinados requisitos.

En concreto, que tuvieran dos o más hijos, de ahí que se denominase por aportación demográfica, y vinieran percibiendo una pensión, ya sea por jubilación, viudedad, o incapacidad permanente, la cual causara efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Posteriormente el Tribunal de Justicia de La Unión Europea en sentencia fechada el 12 de diciembre de 2019 vino a pronunciarse sobre la cuestión considerando que la regulación contenida en el referido precepto implicaba de facto la vulneración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de seguridad social al recordar que los hombres en situación idéntica a la de las mujeres que percibían el complemento sin embargo  no tenían derecho a él, determinando que el complemento debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica.

Como consecuencia lo anterior, el legislador español procedió a reformar la normativa publicándose el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de Febrero, en virtud del cual desde enero de 2021, tanto hombres como mujeres que reúnan los requisitos exigidos, pueden beneficiarse de este complemento.

¿Quiénes pueden reclamar?

De este modo, todos los varones, con dos o más hijos, jubilados, o beneficiarios de una pensión de viudedad o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, total, absoluta o gran invalidez, y dicha pensión esté reconocida entre enero de 2016 y hasta enero de 2021, pueden reclamar este complemento al que tienen derecho.

Dato relevante a tener en cuenta es que existe una circunstancia prevista en la norma como exclusión y es el caso de la jubilación anticipada voluntaria, por lo que en estos casos no será factible solicitar el complemento.

El reconocimiento del complemento se viene a traducir en un incremento de la pensión percibida en un porcentaje determinado, porcentaje que varía en función del número de hijos, pudiendo alcanzar hasta un 15 % si se han tenido 4 hijos o más.

Reclamaciones con efecto retroactivo

Es igualmente interesante destacar que una vez reconocido el derecho, los efectos del mismo se retrotraen al momento en el que fue concedida la pensión, por lo que además del incremento de la cuantía mensual que se percibe por la pensión reconocida, el beneficiario percibirá una cantidad adicional en concepto de atrasos.

A este respecto debemos decir que con nosotros, con HispaColex, se dictó la primera sentencia en Andalucía que reconocía a nuestro cliente su derecho a incrementar su pensión, y lo hiciera con efectos retroactivos, al momento de su jubilación, en concreto, fue el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén en mayo de 2021.

Procedimiento para reclamar

Mencionar que el procedimiento a seguir para llevar a cabo esta reclamación, supone una tramitación muy sencilla en la que la documentación que será necesaria aportar se reduce básicamente al Libro de Familia y a la resolución de concesión de la pensión.

Dicho procedimiento se compone de dos fases, un trámite inicial previo en vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y una segunda fase, judicial, para el caso de que dicho organismo no se pronuncie o bien desestime expresamente el complemento.

A este respecto destacar que las primeras de las reclamaciones administrativas formuladas venían en efecto siendo desestimadas por el INSS, procediendo por ello la interposición de la demanda judicial, si bien, posteriormente lo cierto es que cada vez más,  las solicitudes de reconocimiento del complemento vienen resultando estimadas en vía administrativa.

De igual modo insistir en que son la mayoría ya los casos en los que aún planteado el procedimiento judicial, previamente a la fecha prevista para el juicio, el INSS viene procediendo al reconocimiento del derecho reclamado y no se llega a celebrar la vista.

En todo caso, aun en los supuestos de celebración de la vista, los Juzgados y Tribunales vienen reconociendo el derecho a los reclamantes que cumplen los requisitos comentados, tratándose por ello, en definitiva, de un procedimiento en el que por una u otra vía viene obteniéndose un resultado favorable.

Hemos de referir que desde la primera sentencia recaída en esta materia, en HispaColex llevamos ganadas más de un centenar de reclamaciones interpuestas en favor de pensionistas varones de toda España, que han visto incrementadas sus pensiones en los porcentajes que antes decíamos, dependiendo del caso, desde un 5 % hasta un 15 %.

Nuevos requisitos a tener en cuenta

Por último en cuanto a la modificación antes referida del artículo 60 de la LGSS, su nueva redacción supone el cambio de denominación del complemento: el ahora llamado Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, debido, según establece la propia norma, a la incidencia que, con carácter general tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

Así se contemplan como beneficiarias de este complemento a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos, y vengan percibiendo una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Efectivamente también los hombres pensionistas se contemplan como beneficiarios del complemento, en el caso en el que se reúnan los requisitos que la propia norma establece.

En síntesis, en los casos de jubilación o incapacidad permanente, deberán haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, ello atendiendo a la existencia de periodos sin cotización, o a la base de cotización, y en el caso de tratarse de beneficiarios de pensión por viudedad por el fallecimiento del otro progenitor, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a percibir pensión de orfandad.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Laboral de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

Otras publicaciones de HispaColex relacionadas: 

De esta importante sentencia se han hecho eco diversos medios de comunicación, a través de la información ofrecida por la agencia EuropaPress Andalucía, tanto de prensa generalista como de publicaciones especializadas del sector jurídico:

Economist&Jurist: “Primera sentencia en Andalucía que reconoce el complemento de maternidad a un hombre con efectos desde su jubilación

ABC Sevilla: “Se reconoce por primera vez a un hombre en Andalucía un incremento de su pensión por maternidad

Granada Hoy: “HispaColex logra la primera sentencia que reconoce a un hombre el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha de su jubilación

Foto del avatar  Elena Alcalde Uceda - HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *