Derecho Penal

14/07/2026

Cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones

Justo antes del verano, el pleno del Tribunal Supremo ha resuelto una de las preguntas que más nos plantean los propietarios que sufren una ocupación ilegal: ¿puedo dar de baja la luz o el agua sin arriesgarme a una denuncia penal? La respuesta, tras la sentencia 246/2026, de 24 de junio, ya no es tan sencilla como antes —y para quien enfrenta una ocupación ilegal en sentido estricto, es una buena noticia.

Conviene aclarar desde el principio que cortar la luz o el agua para presionar a alguien a abandonar una vivienda es, con carácter general, un delito de coacciones. Así ha sido históricamente, sobre todo en situaciones de crisis matrimonial o en contratos de arrendamiento, donde el inquilino tiene algún título —legítimo o al menos discutido— para estar en el inmueble. En esos casos, por mucho que el propietario esté desesperado, el camino correcto sigue siendo el desahucio civil, no el corte de servicios.

Lo que cambia con esta sentencia es la situación del ocupante que carece de cualquier título: el usurpador en sentido estricto, el que ha entrado sin ningún amparo jurídico. El Tribunal Supremo traza una línea clara en el Fundamento de Derecho Cuarto y señala que no es lo mismo actuar contra quien tiene algún derecho sobre la vivienda, aunque sea discutido, que hacerlo contra quien simplemente la ha tomado sin tener nada que le respalde. En palabras de la propia sentencia:

«No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno.»

El razonamiento del Tribunal se apoya en tres ideas que se refuerzan mutuamente. La primera es estrictamente técnica: el delito de coacciones exige que el autor actúe «sin estar autorizado por la ley», y cuando el propietario da de baja un contrato de suministro de una vivienda que le ha sido arrebatada ilegalmente, ese elemento del tipo no quedaría colmado. La segunda es de puro sentido común: el Derecho penal no puede obligar a quien ya sufre un delito —la usurpación— a costear además los servicios de quien lo comete. Y la tercera cierra el argumento: permitir que el ocupante ilegal siga beneficiándose de suministros pagados por el propietario añadiría un enriquecimiento injusto sobre la propia ocupación; al ilícito de entrar sin derecho se sumaría el privilegio de vivir con todos los gastos cubiertos.

Dicho esto, la excepción tiene un límite preciso: que el ocupante carezca absolutamente de título. Si existe un contrato de arrendamiento —aunque esté vencido o con rentas impagadas—, una situación de precario inicialmente consentida, o cualquier otra relación jurídica que le haya dado acceso legítimo al inmueble en algún momento, la doctrina de esta sentencia no opera y el corte de suministros podría seguir constituyendo delito. El matiz no es menor: una denuncia por coacciones ha sido durante años el escudo más habitual del ocupante frente al propietario, y esta sentencia cierra esa vía, pero solo cuando el acceso a la vivienda fue desde el principio completamente ilegítimo.

Como siempre, cada ocupación tiene sus propias circunstancias: cómo se produjo, qué relación hubo entre las partes, si hubo o no algún consentimiento inicial. De esos detalles depende si esta doctrina es aplicable o no, y por eso es fundamental analizar cada caso con un abogado especializado antes de tomar ninguna decisión.

Sabemos que una ocupación ilegal no es solo un problema jurídico: es una situación agotadora que muchas veces se prolonga más de lo que debería. Si estás pasando por esto, en HispaColex podemos ayudarte a entender qué puedes hacer realmente y acompañarte en cada paso. Escríbenos o llámanos, sin compromiso.

  Rocío Fernández Vílchez - HispaColex

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