Derecho Penal

15/07/2011

Delitos informáticos en la información de la empresa

Archivos informáticos que protegen la información de la empresa.

Autor: HispaColex

Actualmente toda documentación obrante de una empresa se encuentra inserta en archivos protegidos a los cuales solo algunos trabajadores tienen acceso.  Privacidad que se otorga bien para salvaguardar datos de alto nivel con carácter personal y/o para salvaguardar datos privados de la propia mercantil, considerándose estos el corazón de una empresa.

La información privada de una mercantil es muy importante ya que con esta se pueden observar datos relevantes a competencia, estrategia, datos cualitativos y cuantitativos, y un sin fin de información haciendo necesario proteger esta información.

En multitud de empresas se da el caso que un trabajador tenga manga ancha para navegar por estos archivos, pero esto no quiera decir que pueda hacer uso de ello o que pueda llegar a destruir o desaparecer cierta información quedando impune al respecto. La pérdida de estos datos puede llevar a tener consecuencias irreparables, por ello es por lo que debemos asegurar la información privada.

El Código Penal en su artículo 264 constituye el llamado “ Delito de Daños Informáticos ”, concretamente castiga con pena de prisión de seis meses a dos años el que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesible datos, programas  o documentos informáticos. Este tipo delictivo exige que el resultado deba ser “grave” cuantificándose en la gran mayoría de las veces económicamente.

Así mismo puede ser castigado por el mismo delito una persona jurídica, cuando tenga responsabilidad penal, con la pena de multa del doble al cuádruple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años y multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.

Los datos afectados pueden estar en diferente formato, bien en documento texto, contenido multimedia, en memorias, copias de seguridad,  discos duros y los medios para la consumación pueden ser los cometidos mediante virus, hackers con medios informáticos, el “pishing”, etc…

Una manera de salvaguardar la privacidad de datos y de responsabilizar a los trabajadores de su custodia fiel, es la Ley de Protección de Datos. Ley orgánica que tiene por objeto garantizar y proteger los datos y ficheros, independientemente del soporte en el que sean tratados, recordándonos las obligaciones que tienen los trabajadores que traten con estos datos. Por ello toda empresa debe tener sus ficheros inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, auditando a la empresa y a los responsables periódicamente.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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