Derecho Penal

08/06/2010

En los delitos societarios: Necesidad de un buen asesoramiento como prevención

Autor: HispaColex

Ante el complejo orden socioeconómico al que las empresas deben hacer frente a diario, emerge la necesidad de todo buen empresario, de dotar a su empresa de las medidas necesarias para evitar, tanto posibles e indeseables acciones irregulares de los órganos de gobierno y administración de la propia sociedad, como que estos puedan ser acusados de haber cometido estos hechos sin que ello sea cierto. Hablamos de adoptar medios de seguridad frente a los tradicionalmente conocidos como Delitos de Empresa.

Tipos de Delitos Societarios

Dentro de la actividad de dirección y gestión empresarial, podemos encontrar diferentes acciones delictivas que podemos dividir en tres grandes grupos:

a) Delitos que vulneran los principios de la transparencia en la gestión de la administración de la sociedad, entre los que se encuentran los delitos de falsedad en balances, cuentas e informes, así como las conductas tendentes a evitar las medidas de inspección administrativa.

b) Delitos que vulneran el deber de lealtad de los administradores hacia la propia sociedad y posibles terceros relacionados con la misma, como es el delito de Administración Desleal, los delitos de Falsedad de Balances, o los delitos de obstrucción a la supervisión de la gestión.

c) Delitos que vulneran los derechos de las mayorías, como los delitos de Imposición de acuerdos abusivos o lesivos para la sociedad, los socios o terceros obligados con la sociedad.

 Como prevenir los delitos societarios

Desde el punto de vista de la empresa, la externalización de los servicios de secretaría jurídica y teneduría de libros de la sociedad, puede dotar a esta de una garantía objetiva de control frente a las acusaciones por conductas supuestamente delictivas realizadas en el ámbito de su actividad, que aunque inicialmente aparecen como vías normales de actuación, terminan por realizarse con abuso de la legislación existente, en fraude de ley, o simplemente vulnerando de forma flagrante la legalidad vigente, con el evidente perjuicio y responsabilidad para la empresa en cuestión. Nos estamos refiriendo a esas conductas, más habituales de lo que deberían, como certificar la realización de juntas universales inexistentes, acuerdos no adoptados o adoptados con otro sentido u otros matices, que al no ser recogidos correctamente en el libro de actas se tergiversa su contenido, etc.

Como perseguir estos delitos

El hecho de que los delitos societarios sólo sean perseguibles mediante la denuncia de la persona agraviada o su representante legal convierte a los delitos societarios en una materia estadísticamente minoritaria entre los Juzgados de lo Penal. En cualquier caso, la persona perjudicada por la actuación del administrador de una sociedad, puede iniciar la investigación y persecución de un hecho presuntamente delictivo dentro del ámbito de los delitos societarios, mediante la presentación de la correspondiente denuncia o querella ante los órganos judiciales, de forma que la persona responsable de los actos que vienen a defraudar los intereses de la sociedad, los socios o cualquier tercero, pueda responder criminalmente por los hechos cometidos, indemnizando a la sociedad y demás agraviados por los perjuicios causados a los mismos.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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2 comentarios

  • Manuel Escalante dice:

    Sé que hacienda me va a reclamar unas deudas de la empresa de la que soy el administrador (oficialmente no hay nada)¿Seía muy arriesgado vender mi patrimonio personal?

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