Derecho Penal

21/09/2010

La prueba de alcoholemia ¿Quiénes están obligados a hacerla?

El Reglamento General de Circulación en cuanto a la obligación a realizar la prueba de alcoholemia.

Autor: HispaColex

El art. 21 del Reglamento General de Circulación establece las personas que están obligadas a la investigación de la alcoholemia, distinguiendo un criterio objetivo y subjetivo, así pues por un lado establece una obligación genérica para someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol a todos los conductores de vehículos y de bicicletas. Por otro lado, establece un criterio personal para someterse a dichas pruebas determinado por un hecho circunstancial, obligando a su realización a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

Así pues, para la realización de estas pruebas los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter:

– A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

– A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

– A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.

La obligación de realizar las pruebas para la detección de alcohol a las personas las personas descritas en el art. 21 RGC, nace de la prohibición para circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, establecida en el art. 12.1 de la Ley, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de Tráfico en relación con el art. 27 del Reglamento General de Circulación, a los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas son las siguientes:

Las pruebas consistirán en realizar un reconocimiento médico de la persona obligada, junto con los análisis clínicos que el médico forense o personal facultativo del centro sanitario estimen más adecuados, de acuerdo con el art. 28 del Reglamento General de Circulación.

Las pruebas podrán repetirse en caso de que el interesado lo solicite o por orden judicial a efectos de contrastar los resultados, pudiendo consistir estas en análisis de sangre, orina u otros análogos.

En caso de negativa a efectuar dichas pruebas por las personas requeridas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo.

La conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves.

Las Pruebas de alcoholemia:

Dichas pruebas consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. En caso de realizarse pruebas médicas, el personal sanitario estará obligado en todo caso, a dar cuenta de los resultados de éstas tanto a la autoridad judicial, como a la Jefatura Central de Tráfico y a las autoridades municipales competentes.

Debemos resaltar que en los casos de negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia, el agente de la autoridad procederá a la imputación de un presunto delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal.

También se deduce obligación, del artículo 796.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la realización del test indiciario salival, así como para facilitar saliva en cantidad suficiente para su análisis en laboratorios homologados.

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33 comentarios

  • Susa dice:

    Me pueden sancionar por negarme a hacerme la prueba de alcoholemia estando mi coche estacionado?

  • German andres dice:

    Ami se me realizó un examen medico por embriaguez arrojando grado 2 de alcoholemia pero en realidad prueba de alcoholemia nose me hizo esto es legal

  • Aras dice:

    mi pregunta es:al tener un accidente de trabajo ,o circulación , la policia hace en el acto una analitica de sangre a dichas personas , o es en el centro hospitalario ?muchas gracias,

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Aras, la Policía no puede realizar analítica de sangre alguna, dichas pruebas son realizadas en el Centro de Salud de referencia por personal autorizado, con las normas de seguridad y sanidad obligatorias.

  • antonio solis vera dice:

    Sres.: después que un conductor es sometido a la prueba de alcoholemia, la boquilla del alcoholimetro ¿qué se hace con ella? ¿está un conductor obligado a quedarse con ella? ¿ ó es el agente de tráfico el que tiene que hacerse cargo de ella? Muy agradecido, Antonio.

  • Paco dice:

    Hola. Me gustaría saber si te pueden acusar de negarte a hacer la prueba si te la solicitaron estando ya con el coche aparcado y estando a pie en la puerta de tu propia casa…

  • Maria dice:

    Hola, ante un accidente, si las personas se encuentran en condiciones, ¿no debe hacerse el control de alcoholemia en el lugar?0, ¿ directamente lo llevan al hospital a sacarle sangre? ¿ qué es lo que corresponde por Ley?, porque ¡ puede ser que quieran incubrir algunas de las partes? gracias

  • sandra dice:

    Mi pregunta es si en un accidente de trafico con la consecuencia de un atropello y el fallecimiento al cabo de lo días de esta persona , lo puede pasar al conductor , no le hicieron ninguna prueba de alcoholemia , vino la policía y vieron la por donde cruzó esa persona no era paso de peatones la salio de la nada , gracias espero respuesta

  • david dice:

    hola te pueden hacer la prueba después de llevar en tu casa 1 hora

  • Jose Romero dice:

    hola mi consulta es referida a un supuesto control de alcoholemia donde me realizaron dicho control, cuando yo solamente era el acompañante. donde dio positivo tanto al conductor como para mi.. y a razón de eso, se nos lleva a la comisaria donde se realizaron las actuaciones por evasión al control.
    ¿están autorizados a hacerme control a mi??? ¿Qué acciones legales pueden levantar en mi contra??

    muchas gracias espero respuestas..

  • Payosaco dice:

    Soy conductor de autobús urbano, mi empresa tiene intención de realizar pruebas de alcoholemia a los conductores en tiempo de trabajo, mi pregunta es: que persona puede realizar la prueba legalmente.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Payosaco:

      Entendemos que debe de pedirse autorización expresa a los trabajadores para ello y en el personal que las realice debe de tener la cualificación necesaria para ello.

  • ARTURO dice:

    BUENAS TARDES. quisiera saber si despues de estar fuera del vehiculo durante 30m, pueden llegar unos agentes de paisano y decir ,al identificar un coche en doble fila que de quien es dicho vehiculo y tras dar mi nombre mandar una patrulla para someterme a la prueba de alcoholemia.

  • Ramón dice:

    Buenos días.
    Quisiera saber si en Accidente de Tráfico con Heridos. (En el que estoy implicado) y siendo el accidentado más potencialmente grave, en el que se persona la Guardia Civil de Tráfico y una UVI y una ambulancia convencional. Primero dan prioridad a efectuarme prueba de alcoholemia (Ya que olieron el Positivo), según puede escuchar al Sargento al mando. Efectivamente doy Positivo 0,75 y 0,77. Les manifiesto que ese mismo día me habían extraído una muela con infección no pudiéndome extraer la otra por tener infección, que durante la tarde no se me cortaba la hemorragia enjuagándome la boca con todo tipo de antisépticos (Listerine, Oraldine etc.) y Mi peor delito utilizar Ginebra y Aguardiente seco impregnado el algodones pero sin ingerirla a excepción lo que pasara con la saliva, y finalmente poniéndome apósitos con Alcohol y Agua Oxigenada, que incluso me coloco gasa impregnada en alcohol de 96º farmacéutico(ya que era lo único que me calmaba el dolor de autentica locura. y acudo a última hora de la tarde al Cirujano dentista de Urgencia, que me retira la gasa y efectúa la Cura suturando la herida. De todo ello tengo documentos médicos que lo acreditan (Baja Médica por Odontalgia, Certificado de la Clínica donde me extrajeron una de las muelas con infección, y Certificado del Cirujano que me efectuó la cura y retiro el apósito con alcohol (Así lo certifica). Media hora antes del accidente
    Efectué la prueba mientras los equipos médicos esperaban a atenderme por Traumatismo Craneoencefálico, Cortes en la cabeza, Rotura de labio, Politraumatismos en piernas y brazos, y traumatismo torácico, también les enseño el Ventolin que utilizo y utilice en el accidente ya que no podía respirar. No quisieron poner ninguna de mis alegaciones por lo que no firmo la prueba, como tenían prisa por terminar las hicieron prácticamente seguidas, El etilometro tuvo que quedar inservible para seguir realizando pruebas ya además de aire entraba sangre con salivación. Lo único que se es que a la parte contraria No se le realizo prueba alguna invitándola a que la trasladasen al Hospital para reconocerla de lesiones leves. Diciéndola Tranquila que este “borracho” se come el accidente. Del que no tuve culpa alguna, ya que se produjo al efectuar el vehículo contrario maniobra de adelantamiento a un camión cuando circulaba por el carril derecho detrás de un camión en una autovía de tres carriles y yo circulaba por el central a su misma altura. Los daños en mi vehículo es la aleta delantera derecha y rueda golpeada al invadir mi carril de forma súbita y los del contrario en la tabica central y puerta trasera izquierda, de más a menos, Frenando inmediatamente, la única frenada es la mía y ella trompeando el vehículo, efectué maniobra evasiva para evitar volcarle el vehículo tirándome a la mediana con una profundidad de dos metros de ahí las lesiones. En el atestado reflejan Colisión por Alcance (Incierto) ya que visto lo que escuche mande a mi hija al depósito donde se encontraban ambos vehículos Sacando Fotografías de Ambos. Quedando Clarísimo que la parte posterior del vehículo contrario estaba intacta (de esa parte no sacan fotografías en el atestado) los daños son exclusivos en el lateral Izquierdo, Fotografías hay más de diez de ambos vehículos. Solicito a la Compañía de Seguros el Gabinete de reproducción de accidentes de tráfico y “Se Niegan ya que los dos Vehículos están asegurados en la misma Compañía y a todo riesgo”. Por lo que tengo que contratar a un Perito en Reproducción de accidentes de tráfico. En el que da un Informe preliminar técnico manifestando que a la vista de los impactos, deformidades de la chapa, frenada etc. El accidente solo se pudo producir al efectuar el cambio de carril el vehículo contrario sin las debidas precauciones impactando contra el mío.
    Ella manifestó en el Juzgado que vio acercarse a un vehículo a gran velocidad por el espejo retrovisor cuando ya estaba en el carril central y que la alcanzo en la parte trasera del mismo haciéndola perder el control del mismo (Incierto y demostrable con pruebas fotográficas, ni siquiera un arañazo en la parte posterior).
    La presunción de inocencia Reconocida en la Constitución en estos casos se Transforma en presunción de culpabilidad.
    Independientemente que rellenaron el atestado con incongruencias tales con rostro congestionado (Estaba empapado en sangre no podían verlo) Fuerte olor a alcohol hasta en la ropa (No se acercaron por si se manchaban imposible), aunque el olor a alcohol si existía y fui el primero en reconocerlo y explicar el por qué, habla pastosa y repetitiva, andar deambulante (No podía apenas moverme) en fin como los rellenan casi de memoria por lo que tengo entendido. (PERDON POR LA EXTENSO)
    Pregunto: Tienen obligación de realizar prueba de alcoholemia a los dos implicados en el accidente? Ya que a la otra conductora no se la hicieron.
    ¿Es prioritaria la prueba de alcoholemia, al riesgo vital del accidentado o pueden haber incurrido en la omisión del deber de socorro?
    Tampoco ofrecieron la posibilidad de realizar prueba de contraste en sangre como tengo entendido que es su obligación (serian las prisas por estar esperando la UVI)? Supongo que será indemostrable ya que sería mi palabra contra la suya
    ¿El atestado queda desvirtuado si se puede demostrar que el accidente que la Guardia Civil no presencio del que curiosamente y a pesar de ser una autovía no hay un solo testigo del mismo (Sobre todo si no preguntan) . En el que sacan las fotografías que creen convenientes (Muy Borrosas) y ninguna de la parte posterior del vehículo contra el que dicen colisione
    Gracias y Otra vez perdon por lo extenso

  • dani dice:

    quiero saber cual identidad esta legalmente autorizada para hacer la prueba de alcoholemia, no es medicina legal, en mi caso me la hicieron en la misma empresa no soy conductor soy cocinero

  • sergio dice:

    Si en un control de alcoholemia me niego a soplar por el aparato medidor, pero manifiesto que quiero hacer un analisis de sangre, es posible o tengo que soplar obligatoriamente y despues pedir el analisis ya que al parecer es una prueba de contraste el analisis

  • manuel escalante dice:

    Buenos dias:

    Mi ex-marido tiene un problema de alcoholismo , bebe cuando recoje a mi hija (4 años), su problema todavia no es tan evidente como para que en el trabajo se note, ya que presenta una gran tolerancia al alcohol, y por su caracter y presencia no lo aparenta, no tiene sintomas evidentes de su intoxicacion, y eso sumado a que es guardia civil me dificulta el poder demostrar su positivo. Si requiero que la policia nacional o local se persone en mi domicilio a la hora de entregarme a mi hija para realizarle una prueba de alcoholemia, estan en la obligacion de acudir?
    Y si da positivo que le sancion le puede caer?

  • maria dice:

    Todo conductor de vehículo y de bicicleta no podrá circular por las vías objeto de la legislación de Trafico con tasas de alcohol en sangre superiores a 0,5 gramos por litro o 0,25 miligramos por litro en aire aspirado.
    Existen unos márgenes de error fijados en 0,29 o más a partir de los cuales se procede a formular la correspondiente denuncia administrativa. (hablamos de conductores no profesionales que llevan aparejadas otras tasas-ver articulo 20 RGC).
    Tenemos que tener en cuenta que si superamos la tasa de 0,60 miligramos litro en aire espirado (0,65 o más con los margenes de error) estaríamos ante un Delito del 379.2 del código penal.
    El negarnos a realizar la prueba cuando nos someten en un control preventivo de alcoholemia seria un delito de negativa del art. 383 CP, pero si el agente denota que tenemos síntomas evidentes de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habría un concurso real de delitos, es decir, nos imputarían por los dos.

  • HISPACOLEX dice:

    Estimado Antoni, un imputado en una instrucción penal, no está obligado a permitir la realización de diligencias de investigación periciales físicas sobre su persona, otra cosa es que se puedan sacar conclusiones indiciarias o no de la decisión del imputado de negarse a que se practiquen dichas pericias. Siempre se pueden solicitar diligencias de investigación pericial al Instructor de una causa penal, pero la “presunción de objetividad” de los profesionales adscritos a las administraciones públicas serán los que inicialmente sean más valorados por el Instructor. Otra cosa es que sea la propia defensa del acusado la que solicite la prueba (para acreditar alguna atenuante o eximente), o realice la misma sobre la propia parte imputada y la aporte a la causa. En principio se puede instar cualquier tipo de investigación al Juzgado, otra cosa es que el Instructor penal la entienda pertinente y acuerde su realización.

  • ANTONI dice:

    Ampliando la obligatoriedad o no, del sometimiento a pruebas periciales de imputación, mi pregunta es la siguiente:

    Esta OBLIGADO un acusado, en fase de instrucción, a someterse a pericias psicológicas para determinar rasgos psicopatológicos de su personalidad, y en caso afirmativo, se puede solicitar la pericia de varios peritos (excluidos los forenses, que dejan mucho que desear), de unidades de psiquiatría del Sistema Nacional de Salud.

  • HispaColex dice:

    Estimada Victoria, para que una alcoholemia sea considerada como delito, se ha de superar la tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0.60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
    En cuanto a tu segunda consulta, sobre la posibilidad de que el seguro cubra algo, lo normal suelen ser las claúsulas contractuales por las que los seguros se eximen de la responsabilidad de los conductores que sean condenados por delitos de alcoholemia, o que superen la tasa legal de aire expirado o en sangre. Eso no impide que el seguro abone los gastos por los daños causados por su asegurado al tercero perjudicado, con la consecuente posterior repetición de dichos gastos de los que se eximía contractualmente, a su asegurado.

  • Victoria Labrat dice:

    ¿Qué tasa de alcohol hay que dar para que se considere delito?¿Cubriría algo el seguro del coche?
    Gracias

  • C. Limones dice:

    ¿Qué penas se pueden imponer por estos hechos?¿Qué tipo de agraventes puede haber? Porque si estás borracho de más, ¿sería un atenuante?

  • Hispacolex dice:

    Estimada Emilia,
    Como expusimos a otra de las consultas realizadas, la negativa a cualquiera de las pruebas de detección alcohólica supondría la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Piedad,
    La negativa a cualquiera de las pruebas de detección alcohólica, podría suponer la imputación de un delito contra la seguridad del tráfico en su variante de desobediencia a la autoridad. Podrías solicitar alternativamente la prueba de detección alcohólica en sangre en vez de la realizada por aire expirado, pero en cualqueir caso, una vez requerida por la Autoridad, no cabe la posibilidad de negarse a realizar la prueba, salvo en los casos de imposibilidad física, por supuesto.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Manuel,
    El requerimiento de los agentes de la autoridad, para el acompañante de la persona que da positivo, dependerá de los síntomas de alcoholemia que el mismo tenga. Si a priori no se observa síntomatología por parte de los agentes de la autoridad en el acompañante, éste no tendría que hacer la prueba; pero en el caso de que el mismo sea requerido, tendrá que realizar la prueba si quiere llevarse el coche, pero al no circular o ir conduciendo previamente, si diera positivo, no se le podría imputar el delito, por supuesto.

  • Raquel Martínez dice:

    Buenas tardes,
    Soy conductora habitual de bicicleta, me gustaría saber si estoy obligada a someterme a la prueba de alcholmia. En el supuesto de encontrarme un control rutinario por la vía.

  • Emilia Sánchez dice:

    Si al hacerme la prueba doy positivo, ¿me puedo negar a la segunda que suelen hacer para confirmar?
    Gracias

  • Piedad Suárez dice:

    Si me hacen una prueba y doy positivo, me puedo negar a hacerme la segunda prueba que suelen realizar al rato de la primera para confirmar? ¿Qué pasaría?

  • Manuel Escalante dice:

    Buenos días,
    En el caso de que al conductor le hagan la prueba de alcholemia y dé positivo, y el acompañante quiera llevar el coche, ¿le tienen que hacer la prueba abligatoriamente?¿Se puede negar?
    Gracias

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