Artículos doctrinales

21/06/2014

Claves para resolver pequeños litigios transfronterizos

Medios eficaces para solucionar litigios y obtener compensaciones en el ámbito transfronterizo

En el actual escenario económico donde prácticamente todos los operadores e instituciones coinciden en que España está saliendo de la crisis, las empresas, especialmente las PYMES, están jugando un papel esencial a la hora de diversificar sus riesgos, abriéndose a nuevos mercados, fundamentalmente mediante las exportaciones a otras economías.

En tan solo cinco años, la balanza comercial española ha pasado de registrar uno de los mayores déficits comerciales del mundo a tener superávit. Este milagro ha sido debido, en gran medida, a los grandes esfuerzos que están realizando las empresas por mejorar su competitividad.

El sector en el que más cambio ha habido en estos cinco años es en el sector de bienes de equipo. Ha pasado de tener un saldo negativo de 6.736 millones de euros a un superávit de 2.434 millones. Este cambio explica más de un 40% del cambio de tendencia de la balanza comercial, ayudado por un aumento de un 36% en las exportaciones. El resto de los sectores también ha ayudado a reducir el déficit comercial. Alimentos y otras mercancías han elevado su saldo positivo, mientras que las balanzas manufactureras y de bienes de consumo duradero han reducido su saldo negativo.

Este cambio de tendencia supone, además, un cambio de paradigma. El consumo interno, basado en dinero barato y crédito fácil ya no funciona (y solo hay que echar un vistazo a las importaciones para darse cuenta de ello) y las empresas tienen que vender fuera lo que no pueden vender en el mercado interno.

Es momento de exportar. Nuestras empresas están demostrando ser igual de competitivas o más que el resto del mundo; si bien en este comercio transfronterizo surgen necesariamente conflictos. Nos estamos refiriendo primordialmente a las reclamaciones de pequeño valor donde se hace necesario el acceso a medios eficaces para solucionar litigios y obtener compensaciones.

A este respecto, y en el marco de la normativa comunitaria funcionan dos tipos de procedimientos denominados “Proceso monitorio europeo y Proceso europeo de escasa cuantía”, que pretenden simplificar las reclamaciones entre las empresas.

En primer lugar, nos encontramos con el denominado “procedimiento monitorio europeo”, regulado a través de la Disposición Final 23ª. de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) nº. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, simplifica, acelera y reduce los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados. Además, permite la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros, mediante el establecimiento de normas mínimas cuya observancia hace innecesario un proceso intermedio en el Estado miembro de ejecución con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución. Este proceso monitorio europeo se aplica en los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, entendiendo por «litigios transfronterizos» aquéllos en los que al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquél al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la petición.

El procedimiento se inicia con la presentación de una petición de requerimiento europeo de pago. El Reglamento prevé un Formulario A para la petición de requerimiento europeo de pago. Los créditos pecuniarios contemplados deberán haber vencido y ser exigibles en la fecha en que se presente la petición de requerimiento europeo de pago.

La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas de Derecho comunitario aplicables en la materia, en particular el Reglamento (CE) nº 44/2001. El órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una petición de requerimiento europeo de pago examina lo antes posible si se cumplen los requisitos de admisibilidad (carácter transfronterizo del litigio en materia civil y mercantil, competencia del órgano jurisdiccional interesado, etc.) y si la petición resulta fundada.

Si se cumplen los requisitos para la presentación de una petición de requerimiento europeo de pago, el órgano jurisdiccional expedirá dicho requerimiento como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición. El requerimiento se hará ejecutivo a menos que se presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen.

El demandado que recibe el requerimiento europeo de pago puede presentar escrito de oposición. Cuando lo haga, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen con arreglo a las normas nacionales del proceso civil ordinario, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.

De otro lado, existe también el denominado “procedimiento europeo de escasa cuantía” regulado también en la Disposición Final 24ª. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula medidas para facilitar la aplicación en nuestro país del Reglamento (CE) nº. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de junio de 2007. En este caso estamos en presencia de un cauce cuya competencia viene atribuida a los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, en atención al objeto de la reclamación, que se iniciará y tramitará en la forma prevista en dicho reglamento comunitario y con arreglo a los formularios que en el mismo se prevén, siendo supletorio para lo no previsto, el juicio verbal civil propio de nuestra legislación procesal. Su ámbito de aplicación se circunscribe a asuntos civiles o mercantiles transfronterizos, de cuantía inferior a 2.000 euros, aunque en la actualidad se ha propuesto su modificación hasta los 10.000 euros.

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda con el Formulario A del Reglamento, bien directamente ante el órgano jurisdiccional competente, o bien por correo postal o por fax, pues así lo tiene declarado el Estado Español.

Una vez admitida la demanda por el órgano jurisdiccional, se enviará al demandado dentro del plazo de 14 días una copia del formulario de demanda y, en su caso, de los documentos justificativos presentados, así como el formulario de contestación. Es un procedimiento escrito y el demandado se debe defender, si así lo desea, mediante el formulario estándar C que le es remitido por el órgano jurisdiccional al demandado. El demandado dispone de 30 días para oponerse, bien cumplimentando el formulario C de oposición, o bien de otra forma distinta, y adjuntando en ambos casos los documentos que estime oportunos. Si el demandado no contesta se dicta sentencia en el plazo de 30 días y si contesta oponiéndose la sentencia se dictará también en el plazo de 30 días y está sujeta a recurso de apelación ante la Audiencia provincial correspondiente.

Finalmente, conviene resaltar que recientemente la Comisión Europea ha introducido mejoras en estos procedimientos europeos de escasa cuantía. El principal cambio consiste, como hemos dicho, en aumentar de 2.000 a 10.000 euros el umbral máximo de las reclamaciones que pueden acogerse a este mecanismo simplificado, lo que se estima que beneficiará sobre todo a las Pymes.

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