Artículos doctrinales

19/06/2014

El nuevo “ Baremo ” de accidentes de tráfico

El 10 de julio de 2010 fui convocado por el anterior Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés, para formar parte de un Grupo Plenario Consultivo en mi condición de secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, conjuntamente con otros representantes de todos los sectores afectados, al estimarse la necesidad de un análisis sistemático sobre la reforma del actual sistema legal de valoración de los daños personales en accidentes de circulación, conocido como el ‘Baremo’ de accidentes de tráfico. De aquella primera aproximación surgió la conveniencia de constituir un reducido grupo de trabajo dentro de ese Grupo Plenario Consultivo en el que me habían integrado, conocido como el Comité de Expertos, el cual, tras casi 4 años de trabajo y numerosas reuniones, en ‘petit comité’ o conjuntamente con el Grupo Plenario Consultivo, presentó el pasado 22 de mayo en la Dirección General de Seguros la Propuesta del nuevo ‘Baremo’ de accidentes de tráfico.

Pero volviendo atrás, un año después de aquella primera reunión, el 12 de julio de 2011 se dictó la Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia por la que se constituía una Comisión de Expertos a fin de proponer la modificación del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación recogido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En dicha Orden se decía que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor en 1995 del ‘Baremo’ actual, así como el conjunto de reformas que en el ámbito comunitario se habían emprendido en relación con el seguro del automóvil, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente, justificaban la conveniencia de estudiar la revisión del sistema legal valorativo a fin de introducir, si procediera, las modificaciones pertinentes.

Se afirmaba asimismo en dicha Orden que el sistema legal valorativo requería un reforzamiento de sus normas de aplicación que permitiera superar las dudas y dificultades interpretativas que se han venido planteando. La reforma debería inspirarse en los principios básicos de la indemnización del daño corporal; destacando el de la integridad de la reparación para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente; y el de la integración que consiste en la necesidad de separar la valoración de los daños extrapatrimoniales de la valoración de los daños patrimoniales, y dentro de cada clase separar los diferentes subconceptos de daño, sin solapamientos ni lagunas, superando el recurso a la valoración global del daño moral y los perjuicios económicos. En todo caso, el sistema legal valorativo debe ser un instrumento eficaz para facilitar una cuantificación ágil y cierta de la indemnización y una consecución rápida de acuerdos entre las partes.

Ese fue el mandato recibido, y la Propuesta presentada el pasado 22 de mayo ha sido nuestra aportación, y aunque, como todo en la vida, podría haberse hecho mejor, creo que supone un cambio sustancial, mucho más que, dicho coloquialmente, pasar de ir en bicicleta a hacerlo en un deportivo, pues por fin se va a resarcir en España de forma razonable el daño patrimonial o lucro cesante que representa la incapacidad permanente o el fallecimiento de una víctima de accidente de circulación, e igualmente vamos a poder disponer de un verdadero cuerpo normativo desarrollado por 115 artículos, frente a los 2 únicos apartados explicativos que tiene el actual sistema, lo que nos permitirá evolucionar notablemente en esta materia al disponer, si finalmente se aprueba, del mejor sistema europeo de valoración del daño corporal, –y no soy yo el único que lo dice–, en cuanto a estructura y vertebración se refiere, no así en cuanto a la cuantificación económica de las indemnizaciones, aspecto este que trasciende la labor que se nos encomendó.

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