Artículos doctrinales

13/01/2009

Cómo deben protegerse los gerentes de las Pymes

Las decisiones que toma diariamente un gerente en las PYMES españolas están, cada vez más, en el punto de mira de muchas personas y entidades que pueden reclamarles en defensa de sus legítimos intereses. De este modo, estos gerentes están expuestos a reclamaciones que pueden provenir de la propia sociedad para la que prestan funciones de gestión y administración, así como de los accionistas, los acreedores sociales, los empleados y los organismos públicos, por citar sólo unos ejemplos.

Este es un asunto todavía muy poco conocido pero que resulta de vital importancia para los Administradores y Altos Cargos ya que, con la ley en la mano, éstos responden con su patrimonio personal y familiar de las consecuencias de su gestión empresarial. Además, si el administrador forma parte de un Consejo de Administración responde de forma solidaria, esto es, se establece una especie de presunción de culpa colectiva que alcanza a todos los miembros del órgano de administración. Es decir, pueden reclamarles a cada uno por decisiones de los otros consejeros, salvo que puedan exonerarse de acuerdo con la ley.

¿Ante quién responden los administradores y gerentes de las empresas?

En este punto, tradicionalmente se ha puesto el acento en la propia sociedad y los accionistas como los principales reclamantes contra los administradores y gerentes de las empresas españolas. Es el ámbito de responsabilidad conocido como responsabilidad por daños, que sigue el esquema tradicional de imputación en materia de responsabilidad civil: acción u omisión culposa (o contra la ley o los estatutos), daño y nexo causal. Es exigible a través de la acción social y la acción individual de responsabilidad, que proceden cuando se haya causado un daño a la propia sociedad, o bien a los intereses de los accionistas o de terceros, habitualmente empleados y acreedores sociales.

No obstante, las reclamaciones contra los administradores vía acción social y acción individual de responsabilidad se han convertido en minoritarias en los últimos años en España, frente a un escenario emergente y relativamente novedoso de reclamaciones contra los administradores: el ámbito de la responsabilidad por deudas. Y es que los administradores de cualquier sociedad anónima o limitada pueden responder con su patrimonio de las deudas de la sociedad, en el caso de que, por ejemplo, la empresa sufra importantes pérdidas que reduzcan el patrimonio social por debajo de la mitad del capital y los administradores no convoquen a los accionistas para que corrijan la situación o incluso acuerden la disolución de la sociedad. Asimismo, también responderían los administradores de las deudas sociales si, pese a haber convocado a los accionistas, éstos no toman las medidas oportunas y, por su parte, los administradores no solicitan la disolución judicial de la sociedad.

La Ley Concursal establece un régimen específico de responsabilidad de los administradores, vinculado al supuesto de liquidación, y siempre que el concurso se califique como culpable, lo cual procederá si existe dolo o culpa grave de los administradores en la generación o agravación del estado de insolvencia de la empresa. En tales supuestos, el juez podrá condenar a los administradores a pagar a los acreedores concursales el importe que no perciban de sus créditos en la liquidación de la masa activa.

Asimismo, la Ley Concursal prevé que el juez del concurso podrá ordenar desde el principio del proceso concursal el embargo de los bienes y derechos del administrador, si aprecia razones fundadas de que el concurso va a declararse como culpable y de que los bienes de la sociedad van a ser insuficientes para atender todos los créditos pendientes de pago.

Responsabilidad ante los trabajadores y organismos públicos

La Ley de Igualdad establece que las empresas con una plantilla superior a los 250 empleados están obligadas a negociar un plan de igualdad con los representantes de los trabajadores, mientras que las que tengan una plantilla hasta 250 empleados deberán establecer y poner en práctica medidas concretas a favor de la igualdad. Al margen del número de empleados, la principal consecuencia de la nueva ley es que las empresas habrán de promover de forma activa políticas en materias tales como la prevención del acoso sexual, la obtención de permisos de maternidad y paternidad, la promoción interna y la formación de los empleados.

En este contexto, los administradores y gerentes están cada vez más expuestos a reclamaciones de los empleados de la sociedad, no ya sólo por supuestas faltas de gestión, sino por situaciones en las que se alegue la vulneración de derechos fundamentales, tales como los de igualdad y libre opinión, y en casos de supuesto acoso en el trabajo (“mobbing”) o de discriminación laboral, incluso si el causante directo de tales situaciones no es el propio alto cargo, sino cualquier empleado de la sociedad.

Asimismo, organismos públicos tales como el Ministerio Fiscal, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Agencia Tributaria, entre otros, pueden iniciar investigaciones y, en última instancia, imponer sanciones contra los administradores a consecuencia de sus actos de gestión empresarial. Y es precisamente en materia tributaria donde se pone de manifiesto un ámbito de responsabilidad específico para los administradores, que responderán subsidiariamente de la deuda tributaria de la sociedad (y, en ciertos casos, también de las sanciones) cuando, por ejemplo, no hubiesen realizado los actos de su incumbencia para cumplir las obligaciones tributarias, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.

¿Cómo pueden protegerse los gerentes de forma eficaz frente a tales riesgos?

Tras este repaso de los principales riesgos que amenazan el patrimonio personal de los administradores, la pregunta es inevitable: ¿Cómo pueden protegerse los administradores y directivos frente a tales riesgos, de forma que su patrimonio no se vea afectado? La respuesta no la encontraremos tan sólo en una gestión diligente de los asuntos, ya que hay múltiples situaciones de riesgo en el día a día de las empresas que no están totalmente controladas. O dicho con otras palabras: creer que lo hacemos todo bien, y poner todos los medios para ello, no nos pone a salvo de reclamaciones por supuestas faltas de gestión.

La única fórmula de protección eficaz pasa por contratar un seguro de Administradores y Altos Cargos, internacionalmente conocido como “seguro D&O” (abreviatura de directors and offi cers) que tiene como objetivo cubrir las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad, incluyendo tanto las indemnizaciones a las que deban hacer frente, como los gastos de defensa y, en su caso, los gastos de investigación y las sanciones administrativas.

Tales seguros -las PYMES pueden contratar un seguro de estas características por una prima anual a partir de 1.000 Euros, lo que muestra con toda claridad que es una póliza muy asequible para todo tipo de empresas y entidades- son la mejor garantía de que el patrimonio personal de los gerentes de las empresas no se verá amenazado por una posible reclamación que alegue una falta de gestión en el desarrollo de sus funciones. De este modo, los Administradores y Altos Cargos podrán encargarse de dirigir y administrar las empresas, sin la necesidad de preocuparse de forma permanente por las responsabilidades en las que pueden incurrir en el ejercicio del cargo.

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