Artículos doctrinales

10/07/2007

El registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

El 19 de abril de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 398/2007, por el que se viene a dar cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, en la cual se establece que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, deberá haberse llevado a cabo el desarrollo reglamentario a fin de que se permita la efectiva puesta en marcha y el funcionamiento del registro. El objetivo principal de la ley y del reglamento que la desarrolla es dar publicidad a los seguros de vida, a fi n de que producido el fallecimiento del tomador del seguro, se pueda tener acceso a un registro en el cual se hagan constar todos y cada uno de los seguros suscritos por el fallecido, pues en la mayoría de los casos, los beneficiarios desconocen la existencia de dichas pólizas, produciéndose a las compañías aseguradoras un beneficio indebido, pues muchas garantías se quedan sin cobrar, siendo preciso poner remedio a esta situación.

Ámbito de aplicación registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

La obligación de comunicación de los datos al Registro recae plenamente sobre las entidades aseguradoras, constituyendo una infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. Los contratos de seguro cuyos datos han de figurar en el mismo serán los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Datos que han de ser remitidos al registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

La comunicación de datos por las entidades aseguradoras comprenderá respecto a cada asegurado:

• Nombre y apellidos de la persona asegurada.

• Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.

• Número del contrato o, en su caso, referencia al reglamento de prestaciones de la mutualidad de previsión social y tipo de cobertura.

Las entidades aseguradoras procederán a la actualización de datos, remitiendo semanalmente información de altas, modificaciones y bajas de contratos.

Procedimiento de solicitud y expedición de certificados del registro  de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

La solicitud del certificado podrá efectuarse mediante petición por cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y la entidad aseguradora con la que esté suscrito, solicitud que solo podrá presentarse una vez que hayan transcurrido quince días hábiles desde que se produjo el fallecimiento.

El interés en conocer esta información se presume en quien solicita la certificación del Registro. Dicha petición habrá de realizarse mediante un modelo que consta en el anexo del Real Decreto 398/2007, al que habrá de acompañarse el certificado literal de defunción. Asimismo, se habrá de liquidar una tasa utilizando el modelo 790 de ingreso que figura en el anexo del Real Decreto. El certificado será expedido en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *