Artículos doctrinales

11/09/2007

La nueva ley de defensa de la competencia

El 4 de Julio de 2007 se publicó en el B.O.E. la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Esta norma viene a modificar los criterios sobre Defensa de la Competencia que habían sido desarrollados por la Ley anterior, de 17 de julio de 1989, la cual queda derogada. Al igual que con la normativa anterior, se parte de uno de los principios básicos de nuestra sistema económico, recogido en el artículo 38 de la Constitución, por el que se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos. En este contexto, existe un acuerdo generalizado respecto a la creciente importancia de la defensa de la competencia; constituyendo un elemento de primer orden para promover la competitividad productiva de nuestra economía.

Ámbito de aplicación de la ley de defensa de la competencia

En este marco, la Ley tiene por objeto reformar el sistema español de defensa de la competencia para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlos de los instrumentos y estructura institucional óptimos para proteger la competencia efectiva en los mercados, todo ello en coordinación con las Comunidades Autónomas que tienen atribuidas competencias ejecutivas y de promoción en esta materia.

Concentraciones económicas en la ley de defensa de la competencia

Entre las novedades, destaca el procedimiento de control que se aplicará a las concentraciones económicas. Éstas se producen cuando ocurre un cambio en el control, total o parcial, de una o varias empresas, por motivo de una fusión, creación de una empresa en participación, etc, que propicia una concentración económica que da lugar a alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional.

b) Que el volumen de negocios global supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros.

Régimen sancionador conforme a la ley de defensa de la competencia

En este aspecto, la reforma supone un avance en seguridad jurídica, pues realiza una graduación de las infracciones, aclara las sanciones máximas de cada tipo, se especifican los criterios que determinan la multa concreta en cada caso y prevé la publicidad de todas las sanciones impuestas en aplicación de la ley, lo que reforzará el poder disuasorio y ejemplar de las resoluciones que se adopten. Los órganos competentes podrán imponer a los agentes económicos, empresas o asociaciones, las siguientes sanciones, teniendo en cuenta para su fijación el volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa. Además de la sanción prevista en el apartado anterior, cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión.

Foto del avatar  Hispacolex

Los comentarios están cerrados.