Artículos doctrinales

12/01/2009

El reglamento de la subcontratación

El pasado 24 de Agosto de 2007 se aprobó el Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. Esta Ley, y ahora su Reglamento, configuran un conjunto normativo de gran trascendencia para el Sector de la Construcción.

La subcontratación de obras y servicios en el sector de la construcción ha tenido un importantísimo incremento en los últimos años. Este fenómeno ha sido consecuencia de la propia complejidad de los trabajos y de la celeridad de los procesos productivos, que requieren de especialistas en cada materia. Igualmente el incremento de los costes de las maquinarias y de la formación del personal ha derivado hacía la especialización de las empresas que intervienen en el sistema productivo.

No obstante, la subcontratación, también ha llevado consigo fenómenos no deseados, como la aparición de empresas sin estructura y capacidad organizativa, la cesión ilegal de trabajadores, la falta de formación motivada por la no implicación de los trabajadores en la estructura empresarial, y como no, la siniestralidad laboral. A los efectos de paliar estos factores, se hizo necesaria la regulación de la subcontratación en el sector de la construcción. Esta regulación está recogida en dos textos, principalmente:

• La Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Real Decreto 1109/2007, de 24 de Agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

La Ley 32/26 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (publicada en el BOE el 19 de Octubre de 2006), entró en vigor el pasado 19 de abril de 2007. De la que destacamos los siguientes extremos, que han sido a su vez desarrollados por el reglamento de dicha Ley aprobado el pasado 24 de Agosto de 2007:

Ámbito de aplicación de la subcontratación

La presente regulación se aplicará a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

Conceptos básicos a tener en cuenta en la subcontratación

• Promotor: persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

• Dirección Facultativa: Técnico competente designado por el promotor, encargado de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

• Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor.

• Subcontratista: persona física o jurídica que asume ante el contratista el compromiso de realizar unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

• Trabajador autónomo: persona física que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar partes o instalaciones de obra.

Requisitos exigibles a los contratistas que realizan la subcontratación y subcontratistas

• Poseer una organización productiva propia.

• Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades.

• Ejercer directamente las facultades de organización.

• Acreditación de disponibilidad de los recursos humanos a nivel directo y productivo, con formaciones preventivas e inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción deberán contar, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla.

Niveles de la subcontratación

Por definición la Ley establece que la subcontratación no podrá ser ilimitada:

• El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno.

• El contratista podrá contratar los trabajos que le hubieran sido encargados por el promotor.

• El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos.

• El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos.

• Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, independientemente del nivel en que se encuentren, cuya organización consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra. (En este caso, aunque sea primer subcontratista no podrá acogerse a subcontratar a un segundo subcontratista).

Obligación de inscripción en el registro de empresas acreditadas

Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. A tal efecto, las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas, solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente. Conforme a lo previsto en la Ley 32/2006, se ha creado un Registro de Empresas Acreditadas, de naturaleza administrativa y carácter público, que dependerá de la autoridad laboral.

Esta obligación, de gran trascendencia puesto que si no se figura en el Registro, no se podrán adjudicar obras en régimen de subcontratación, se acaba de desarrollar reglamentariamente. Desde HispaColem nos ponemos a su disposición para asesorarles en todos estos tramites.

Obligatoriedad del Libro de Subcontratación

Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado. Dicho libro deberá de permanecer en todas las obras, reflejándose en el mismo el orden cronológico, desde el comienzo de los trabajos, de todas y cada una de las subcontrataciones.

Una vez publicado el Reglamento, las empresas contratistas podrán seguir utilizando el sistema de documentación previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley, sólo hasta el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, esto es, hasta el 26 de noviembre de 2007.

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