Artículos doctrinales

22/03/2018

La contratación de personas con discapacidad: un acto de responsabilidad con beneficios para la empresa.

Autor: Nani García Fernández. Graduado Social. Dpto. de Empresas HispaColex Bufete Jurídico

 

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores, tendrán la obligación de contratar un 2% de personas con discapacidad.

Algunas empresas, en un primer momento, ven inconvenientes para poder integrar una persona con discapacidad, sin embargo, la realidad es que son muchas las ventajas de su contratación bien se realicen de forma temporal bien de forma indefinida:

  • Bonificaciones desde 4.500 euros hasta 6.300 euros anuales.
  • Subvenciones por la contratación de 3907 euros.
  • Ayudas a la adaptación de sus puestos de hasta 901.52 euros.
  • Deducción en el Impuesto de Sociedades de 6.000 euros por persona/año.

Además de las ventajas económicas es un acto de Responsabilidad Social Corporativa donde la empresa enriquece su imagen siendo una inversión rentable pues la experiencia de las empresas es positiva: mejora el trabajo en equipo y los empleados con discapacidad son más comprometidos en su trabajo.

Si aun conociendo todo esto, no fuera posible la contratación directa debido a causas acreditadas (sean organizativas, productivas, técnicas o económicas) que motiven la dificultad para incorporar trabajadores discapacitados en la plantilla de la empresa o bien porque los Servicios Públicos de Empleo no puedan dar respuesta a la oferta que han realizado las empresas por no existir trabajadores inscritos con los requisitos solicitados, se puede recurrir de manera excepcional a la contratación indirecta de personas con discapacidad a través de las medidas alternativas que se detallan a continuación:

  • Contrato Mercantil con un Centro Especial de Empleo (o trabajador autónomo con discapacidad) para el suministro de material o servicios siempre que el importe sea 3 veces el IPREM anual por cada uno de los trabajadores discapacitados que se dejen de contratar por debajo del 2%.
  • Donación o Acciones de Patrocinio de Carácter Monetario a favor de Asociaciones o Fundaciones de Utilidad Pública, por un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador dejado de contratar.
  • Constituir un Enlace Laboral con un Centro Especial de Empleo por un importe mínimo de 3 veces el IPREM por cada trabajador por debajo de la cuota de reserva.

Esta declaración de excepcionalidad debe solicitarse a los Servicios Públicos de Empleo competentes con carácter previo a la adopción de dichas medidas, quienes son los responsables de conceder la autorización administrativa pertinente (Certificado de excepcionalidad).

Artículo publicado en el nº 55 de la revista “La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza” editada por HispaColex Bufete Jurídico.

Acceso al contenido de la publicación

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *