Artículos doctrinales

28/12/2022

La nueva Ley Concursal como herramienta para la viabilidad de la empresa


El pasado día 26 de septiembre de 2022 entró en vigor, de forma parcial, la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta norma introduce importantes novedades en el texto vigente hasta la fecha. Supone, en términos generales, una profunda revisión estructural de la insolvencia en nuestro ordenamiento jurídico.

La regulación del concurso en nuestro Derecho adolece históricamente de una serie de limitaciones y deficiencias que derivaban, en la mayoría de las ocasiones, en la liquidación de la sociedad. Múltiples factores son los causantes de esto, pudiendo destacarse el recurso tardío al procedimiento concursal, la rigidez del procedimiento o la saturación de los juzgados como consecuencia de la insuficiencia de medios en la Administración de Justicia.

Es atajando estas deficiencias como, con esta nueva regulación, se pretende mejorar la eficiencia de la normativa concursal. Consiguiendo así un mayor ratio de empresas que puedan evitar la insolvencia o, en caso de encontrarse ya en esta situación, puedan salir de ella.

Es atajando estas deficiencias como esta nueva regulación pretende mejorar la eficiencia del procedimiento concursal. Consiguiendo así un mayor ratio de empresas que puedan evitar la insolvencia o, en caso de encontrarse ya en esta situación, puedan salir de ella.

Una parte importante de estas novedades las encontramos, paradójicamente, en un momento anterior al procedimiento concursal. El legislador realiza una profunda reforma de los instrumentos preconcursales que permitan a los deudores una actuación más temprana, con una mayor flexibilidad y una actuación más activa de los propios acreedores.

Para ello el legislador introduce un nuevo requisito objetivo. La probabilidad de insolvencia. Entendida como aquella situación en la que sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Una vez que el deudor se encuentre en esta situación, ya podrá acogerse a cualquiera de las herramientas preconcursales.

Por ejemplo, podrá comunicar al Juzgado que se encuentra en negociaciones con los acreedores para adoptar un plan de reestructuración. Estos planes suponen la unificación de los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos, que encontrábamos hasta ahora. Este procedimiento, en el que existe una mínima intervención judicial, está pensado para propiciar el acuerdo entre el deudor y sus acreedores con el fin de reestructurar la situación de la empresa garantizando su supervivencia.

Igualmente, aquellas empresas que se encuentren en situación de probabilidad de insolvencia podrán acudir a la venta de la unidad productiva a través del nuevo pre-pack concursal. Este procedimiento preparatorio permite al deudor solicitar el nombramiento de un experto que recabe ofertas vinculantes de adquisición de unidades productivas del deudor, con el fin de que sean presentadas de forma conjunta a la demanda de concurso. Con ello, se busca evitar la depreciación que podrían sufrir los activos de la empresa durante tramitación del concurso, permitiendo el mantenimiento de su actividad empresarial con su venta de forma rápida, obteniendo así un mayor rendimiento que se destinará al resarcimiento para los acreedores.

Si bien el pre-pack accede por primera vez a nuestro ordenamiento con esta modificación legislativa, su aplicación práctica es anterior, debido a la iniciativa de determinados Juzgados, que adoptaron esta herramienta, desde otros ordenamientos extranjeros, y comenzaron a aplicarla en España.

Al margen de las novedades que encontramos en fase pre-concursal, la Ley 16/2022 ha introducido numerosos cambios en el propio procedimiento concursal. Cambios que, como decíamos, buscan dotar de mayor eficiencia a este procedimiento, mediante su flexibilización y agilización para la aprobación de convenios que permitan superar la situación de insolvencia o, en caso de que la empresa no sea viable, mediante la liquidación rápida de la misma.

Uno de estos cambios lo encontramos en lo que se denominan concursos sin masa. Procedimiento pensado para aquellos casos en los que el deudor no dispone de bienes embargables o, aun disponiendo de ellos, tuvieran demasiadas cargas o su coste de realización resultara desproporcionado. En estos casos, una vez el Juez declare el concurso e indique el importe del pasivo, los acreedores que representen, al menos, el 5% de dicho pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal que realice un informe sobre si existen indicios de responsabilidad por parte del concursado. Habilitando en los casos en que el deudor sea persona física, a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si no se solicita el nombramiento del administrador.

Esta exoneración del pasivo insatisfecho, también se ha visto modificada con la nueva regulación. Pasando de ser un beneficio, a ser un derecho del concursado persona física de buena fe que, además, en determinadas ocasiones, no requerirá la liquidación de la masa activa. En cualquier caso, se limita la exoneración del crédito público, alcanzando un máximo de 10.000 euros de crédito relativo a la AEAT y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.

Por último, resulta necesario hacer mención al nuevo procedimiento recogido en el Libro III del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, relativo a las microempresas. Entendiéndose como tal a aquellos deudores que, durante el año anterior, hubieran empleado a una media de menos de diez trabajadores, tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros.

En estos casos, las catalogadas como microempresas podrán acogerse a un procedimiento simplificado a través de formularios normalizados que, se prevé, reduzca los plazos y los costes del procedimiento concursal. Si bien, su entrada en vigor está prevista para el día 1 de enero del año 2023.

Como conclusión, podemos afirmar que éstas y otras novedades, introducidas por la Ley 16/2022, vienen a mejorar el sistema de la insolvencia que teníamos hasta ahora, cuyo desarrollo práctico terminará por determinar si estamos ante herramientas válidas o solo ante buenas intenciones sin aplicación real. 


Descargar artículo publicado en la sección LA CLAVE del nº 70 de La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


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