Artículos doctrinales

22/10/2024

La reforma de la ley de autos

El Gobierno quiere reformar la Ley del seguro de autos con cincuenta propuestas de la Comisión de Seguimiento de la Ley 35/2015, en beneficio de las víctimas. Destaca positivamente el trabajo de la Comisión, de la que me honro en pertenecer como uno de sus doce vocales, que culminaron con la aprobación del «Informe Razonado» al que se refiere la Ley 35/2015.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, introdujo, mediante la modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM), un nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Dicha norma, en su disposición adicional primera, estableció asimismo que, por orden de los Ministros de Justicia y de Economía, se debía crear una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que debía emitir en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicha ley, un «Informe Razonado» que incluyese un análisis de las posibles mejoras del sistema. El Boletín Oficial de los Cortes Generales (BOCG) publicaba el pasado 7 de junio el Proyecto de Ley de Seguro de los Automóviles que transpone la nueva Directiva sobre la materia (UE 2021/2118) y modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, al incorporar las propuestas del «Informe Razonado» de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, publicado el 23 de julio de 2020. Dicho informe ha permitido identificar con claridad aspectos que, sin afectar ni a los principios en los que se sustenta el sistema ni a su estructura, son susceptibles de mejora. De este modo, se incluyen en el Informe Razonado cincuenta recomendaciones acordadas por unanimidad en la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración que se refieren a la estructura de la ley, aspectos procedimentales, jurídico- sustantivos, médicos, económicos y la revisión de las tablas actuariales. Este proyecto de Ley incorpora aquellas recomendaciones que, por razones de técnica legislativa y sobre la base del principio de jerarquía normativa, merecen ser revestidas de rango de ley, y de las que destaco las siguientes.

Modificaciones en cuanto a los aspectos procedimentales
El proyecto de Ley incorpora propuestas del «Informe Razonado» en relación con el procedimiento de oferta y respuesta motivada previsto en el artículo . 7 del TRLRCSCVM, con la finalidad de darle mayor transparencia y agilidad, en aras de incrementar la resolución extrajudicial de las solicitudes de indemnización derivadas de los accidentes de circulación y conseguir una mejor protección de las víctimas de tales accidentes.
En concreto, se modifican los siguientes apartados:

  • La reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada, incluso si el reclamante dispusiera de todos los elementos para poder calcularla y cuantificarla
    (Art. 7 .1, prf. 3).
  • La obligación de comunicac10n del perjudicado también se producirá cuando se inicie un procedimiento penal a instancia de este (Art. 7 .1, prf. 4).
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes, copia del atestado o informe equivalente (Art. 7.1, prf. 6).
  • Se sustituye el término «informe médico definitivo» por «informe médico pericia,\ definitivo» (Art. 7 .3. c y otros).
  • El incumplimiento del deber de aportar el informe médico pericial definitivo con la oferta motivada, impedirá la aportación de informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial (Art. 7.3. c).
  • Los pagos a cuenta en la respuesta motivada deberán ajustarse al importe de todos los perjuicios cuya consolidación esté ya constatada (Art. 7.4. a) 1).
  • El incumplimiento del deber de aportar el informe médico pericial definitivo con la respuesta motivada, impedirá la aportación de informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial (Art. 7.4. b).
  • Se prevé la posibilidad de acudir al IMLCF en caso de disconformidad del perjudicado también con la respuesta motivada basada en la inexistencia de lesiones causadas por el accidente (Art. 7. 5).
  • El lesionado deberá ser reconocido, desde la presentación de la solicitud a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el plazo de tres meses. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde el reconocimiento (Art. 7 .6).

Modificaciones respecto a los aspectos Jurídico-sustantivos
El proyecto de Ley incorpora modificaciones propuestas en el Informe Razonado relativas a las reglas generales del sistema de valoración de daños personales. En este sentido, en lo que se refiere a la actualización de las cantidades establecidas en el sistema, cabe resaltar la incorporación que se hace de la recomendación de sustituir el índice de revalorización de las pensiones (IRP) previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el índice de precios al consumo (IPC), con el objeto de dar mejor cumplimiento al principio «valorista» reconocido en el artículo 40 del texto refundido de la ley.
También se establecen reglas específicas en materia de indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales que pretenden introducir mejoras tras la experiencia de más de un lustro de vigencia del sistema, clarificar algunos conceptos indemnizatorios e incrementar las indemnizaciones a percibir, mejorando, en definitiva, la protección de los derechos de los perjudicados por accidentes de circulación. Estas modificaciones conllevan la modificación, a su vez, de algunas de las tablas recogidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Las nuevas tablas se recogen en el anexo de la presente ley. En tal sentido, se modifican los siguientes aspectos en materia de indemnizaciones por fallecimiento:

  • Se añade como perjuicio personal particular el fallecimiento de dos o más perjudicados del artículo 62, que se resarce mediante un incremento del 25% del perjuicio básico por muerte de cada uno de los familiares fallecidos (Art. 7 4).
  • Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
    se introduce un nuevo tramo a partir de la semana 32 (Art. 76).
  • Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar. Se añade este apartado, que establece que la fecha inicial del cómputo será a partir de los treinta años, incluso si la fecha del fallecimiento es anterior a esa edad (Art. 84.3).
  • Variable relativa a la cuota del perjudicado:
    se modifica para que, al calcular el lucro cesante, no se incluya en el cómputo de cuotas al excónyuge que tenga derecho a pensión (Art. 87.2. c).
  • Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado: se crea una nueva Tabla I CH específica para resarcir el lucro cesante <le las personas dedicadas a las tareas del hogar, en la que no se descuentan pensiones (Art. 88.4).

Asimismo, se modifican, entre otros, los siguientes aspectos en materia de indemnizaciones por secuelas:

  • Grados de perjuicio estético: dentro del perjuicio estético importantísimo. se añade »el estado vegetativo permanente y las tetraplejias más severas» (Art. l 02.2 a).
  • Daños morales complementarios por pe1juicio estético: se entienden ocasionados cuando este ha recibido una puntuación que alcance al menos treinta y un puntos (Art. 106.l ).
  • Perjuicio personal particular leve por secuelas: cuando se produzcan secuelas de seis o menos puntos, se presume que no existe pérdida de calidad de vida, salvo que eI perjudicado la acredite o suponga limitación o pérdida parcial de la actividad laboral. Antes, el perjuicio leve requería -salvo limitación actividad laboral- que el lesionado tuviera secuelas de más de seis puntos (Art. 108.S).
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados: se añade
    que »excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación. Se incluye el pc1:juicio sexual del cónyuge o pareja estable, que se cuantifican con la correspondiente horquilla indemnizatoria (Art. 11 O) .
  • Pérdida de feto: se introduce un nuevo tramo indernnizalorio a partir de la semana 32 (A rt. 1 1 1 .1 ).
  • Rehabilitación futura: se añade la letra d) del art. 1 13 para determinar las secuelas que son resarcibles de rehabilitación (Art. l l6.1) .
  • Ayudas técnicas y productos de apoyo: se establece la posibilidad de que se indemnice en forma de capital mediante la Tabla TT3 (A rt. 1 J 7.4).
  • Determinación de horas de ayuda de tercera persona: Se prevé que, si el resultado de las operaciones previstas en los apartados 2 y 3 ofrece Fracciones decimales, se redondea la fracción a la media hora más alta (Art. 123).
  • Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador:
    se establece que solo el perjudicado puede acreditar pensiones distintas a las estimadas (Art. 125 .6).
  • Cómputo de ingresos de lesionados por trabajo personal: Se establece que, en todo caso, siempre se tendrá en cuenta un SMI (Art. 128).
  • Lesionados pendientes Je acceder al mercado laboral menores de treinta años:
    se definen como lesionados que en el momento del accidente no desempeñan una actividad laboral cue comporte el derecho a percibir una pensión contributiva o en caso de comportarlo, tiene carácter esporádico, discontinuo o complementario de otra de formación o estudio. Se incluyen dentro de este concepto las personas menores de treinta años con dedicación a las tareas del hogar.
    En caso de que existan discrepancias sobre si el menor de treinta años se halla todavía pendiente o no de acceder al mercado laboral, se aplicaría corno ingreso mínimo el cómputo de ingresos que establecen en las tablas 2.C.7 y 2.C.8 (Art. 130.3).
  • Se crean tablas específicas para resarcir el lucro cesante de en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar en las que no se descuentas pensiones (2.C.4.11 y 2.C. 5.11 ). (Art. 132.5 ).

Por último, se modifican entre otros los siguientes aspectos en materia de indemnizaciones por lesiones temporales:

  • Los síntomas persistentes temporales que subsisten tras la estabilización y que están llamados a curarse a corto o medio plazo también se valoran como lesiones temporales computando los efectos que producen y su duración hasta su total curación (Art. 134.2).
  • Gastos de asistencia sanitaria: las entidades aseguradoras garantizarán la libre elección de centro por parte del lesionado y le reembolsarán las cantidades que haya pagado (Art. 141.3).
  • Lucro cesante por lesiones temporales: se elimina el importe máximo de una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos (Art. 143.4).
    Algunas de las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento se recogieron ya en la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En esta ley se matizan algunos aspectos de las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona, se incrementa el porcentaje de perjuicio por lucro cesante en caso de incapacidad total para mayores de 50 años y se clarifica el multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar.
    Finalmente, se añade un nuevo título V al texto refundido de la ley, para dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma. El objetivo de este título no es regular ex novo esta materia, sino aclarar la aplicación de tales normas explicitando las bases jurídicas para los distintos tratamientos de datos personales. Por tanto, no se crean obligaciones nuevas y distintas de las que se establecen en la mencionada normativa de protección de datos personales que ya está en vigor

LEGISLACIÓN

  • Constitución Española (Marginal: 69726834)
  • Ley 35/2015, de 22 de septiembre (Marginal: 6927861)
  • Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM) (Marginal: 69726904)
  • Directiva (UE) 2021/2118 (Marginal: 72102946)
  • Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre (Marginal: 72102946)
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado

Fuente: Economist & Jurist

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