Artículos doctrinales

29/04/2021

La trampa de la moratoria concursal


Artículo publicado en la Revista nº 65 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


Autor: Mercedes Rull García


Acceso al contenido de la publicación


Desde que comenzó esta pandemia que nos azota hace ya más de un año, no han dejado de publicarse reales decretos con la finalidad de intentar salvaguardar la situación y evitar además del colapso sanitario, un colapso judicial provocado por el posible aluvión de solicitudes de declaración de concurso de acreedores que se prevén cuando termine el estado de alarma.

Una de las medidas “estrella” ha sido la llamada moratoria concursal o suspensión del deber de presentar concurso de acreedores si la empresa se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente. De hecho han sido varias las prórrogas adoptadas, primero el RD 8/2020 de 17 de marzo que establecía una moratoria de dos meses después del estado de alarma, el RD 16/2020 de 28 de abril que extendía la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020, el RD 34/2020 mediante la cual se amplía al 14 de marzo de 2021 y finalmente la establecida en el Real Decreto ley de 5/2021 de 12 de marzo que pospone  nuevamente, en este caso hasta diciembre de 2021, la obligación de las empresas insolventes no ya de declararse en concurso de acreedores sino de anunciar que tienen intención de hacerlo, lo que conlleva no presentarlo hasta junio de 2022.  

En esta última normativa “de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19”, se han previsto a su vez una serie de “ayudas”  que afectan de directamente al ámbito concursal aunque no del modo que todos esperábamos pues la realidad es que penalizan la situación de insolvencia de la empresa  al no ir acompañadas de una mejora de los mecanismos de reestructuración de deuda.

Asi, en la Disposición Adicional Cuarta, se recoge de modo expreso que los destinatarios de las ayudas deben cumplir una serie de requisitos llamados “condiciones de elegibilidad” no pudiendo acceder a ellas quienes

  • Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario,
  • Hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
  • Se encuentren declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio,
  • Estén sujetos a intervención judicial o haya sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal 5 , sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
  • No estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

En definitiva, no puedes acudir a las ayudas si estás en situación de insolvencia, pero si estás en situación de insolvencia puedes no solicitar el concurso hasta final de año, lo que es un contrasentido.

Las citadas ayudas se dividen en tres títulos:

1.- Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Las mismas deben destinarse  en primer lugar, a satisfacer los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, a reducir el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

2.- Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid. Para que pueda llevarse a cabo cuando haya varios acreedores, lo que sucede en la mayoría de las ocasiones, dependerá de la buena voluntad de todos ellos.

3.- Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid. Dicho fondo no es aplicable a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

Lo cierto es que tras la lectura de las ayudas (posteriormente explicadas con mayor detalle en el artículo económico) se desprende que el legislador lanza a la refinanciación a empresas y autónomos sin un apoyo logístico real lo que hace inviable su aplicación a la empresas que realmente lo necesitan. Además de que el carácter finalista de la norma, dificulta su aplicación pues se condiciona mucho la situación de desequilibrio en la negociación.

Y es que tanto desplazamiento temporal para la declaración de concurso, la continua penalización y estigmatización  de la situación concursal y la falta de ayudas directas va a hacer que sean pocas las empresas salvables de esta crisis si no se pone el foco en medidas reales y viables para salvar el tejido empresarial como puede ser el acudir a los propios mecanismos pre-concursales o el presentar la solicitud de concurso para llegar a un convenio con los acreedores dado que no debemos olvidar que si bien la responsabilidad por presentación tardía del concurso está paralizada, el resto de responsabilidades que establece la ley concursal o el resto de normas societarias sigue vigente y deberá dirimirse en algún momento próximo.

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Los comentarios están cerrados.