Artículos doctrinales

29/04/2021

El éxito del Compliance


Artículo publicado en la Revista nº 65 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


Autor: Rocío Fernández Vílchez.


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A pesar de que la llegada del Compliance a España ha sido tardía respecto a los paises anglosajones, los cuales ya venían aplicando en sus empresas desde hace muchos años, en estos últimos diez años, más concretamente desde 2015, hemos avanzado mucho en la concienciación de Compliance, aunque aún está siendo muy lenta la implantación de estos sistemas dentro de nuestras empresas.

El sistema judicial español ha esprintado estos últimos años respecto a la responsabilidad penal de la persona jurídica y ello nos está haciendo que implantemos de manera inmediata estos sistemas Compliance en nuestras empresas, para evitar así cualquier tipo de responsabilidad penal en la persona jurídica.

Desde la reforma del Código Penal en el año 2015, a través del artículo 31bis, se han impuesto más de 3.000 millones de euros en sanciones a empresas y el Tribunal Supremo ya ha dictado 37 sentencias específicas sobre ello, siendo el alto tribunal el que nos está perfilando todos los detalles procesales penales de los procedimientos contra la persona jurídica.

Recordemos que para que se dicte una sentencia en el Tribunal Supremo, hemos tenido que pasar antes por una instrucción, enjuiciamiento y correspondientes recursos llevando ello un tiempo medio (aproximado y siendo optimista) de 2 años de duración desde que se denuncian los hechos hasta la sentencia.

Cada vez es más frecuente la imputación de personas físicas de la mano de personas jurídicas en procedimientos penales, donde los jueces de instrucción lo primero que solicitan en la declaración del representante de la empresa es el sistema de Compliance o Plan de Prevención Penal de la empresa, como algo básico y elemental que no puede faltar, a pesar de que la “no obligatoriedad” por el momento. Es este el momento crucial de poder aportar o no el Compliance, para que el Instructor determine una posible imputación o archivo de la persona jurídica, utilizando los jueces estos sistemas en la gran mayoría de ocasiones como base para fundamentar el Auto de Archivo respecto a la persona jurídica, siempre y cuando ese Compliance cumpla con los requisitos básico determinados en el artículo 31 bis del Código Penal.

Han sido ya numerosos los Autos de Sobreseimiento y las sentencias absolutorias dictadas por los juzgados de instrucción y penales, por el mero hecho de contar la empresa con un sistema de cumplimiento normativo, por tanto, podemos hablar de un evidente “Éxito del Compliance”.

Como tema relevante y de actualidad podemos hacer referencia al caso del Futbol Club Barcelona (Caso Barçagate), donde tras acreditar su sistema de Compliance y evidenciar la buena gestión llevada a cabo por la Compliance Officer del Club, ha hecho que el Juzgado de Instrucción nº13 de Barcelona no solo no impute al Club como responsable penal sino que lo ha considerado como perjudicado en la causa.

Como manifiestan algunos expertos de la materia, el Compliance es la vacuna del delito  en la empresa y como toda vacuna puede tener efectos secundarios (un gasto económico, una modificación de la estructura, cambio de procesos, tiempo destinado a controles de áreas, depósito de confianza en el responsable de cumplimiento, …), pero el resultado de esta vacuna como en casi todas es evitar la muerte de la empresa, ya sea por no soportar las condenas impuestas o por la muerte de la propia reputación o marca.

Ser diligente y haber invertido en la implantación de cumplimiento normativo en la empresa tiene multitud de beneficios, en nuestro caso el más importante el jurídico, consiguiente una exoneración o en su defecto el atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Es inevitable hablar de COVID y a nivel empresarial aún nos queda por ver los peores efectos de la crisis económica, pero también se habla de la recuperación para este 2021 y solo las compañías bien preparadas lo podrán aprovechar. Ahora más que nunca debemos ser capaces de aceptar los cambios en nuestra empresa y debemos ser estrictos en el cumplimiento normativo para evitar cualquier tipo de responsabilidad.

Compliance es presente, siendo un acelerador en la carrera de la empresa y convirtiéndose en un aliado del negocio para superar nuevos desafíos, desafíos que convertiremos en grandes oportunidades.

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