Artículos doctrinales

29/04/2021

Medidas para mejorar la solvencia de las empresas


Artículo publicado en la Revista nº 65 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


Autor: Cristina Ruiz Martín


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En esta sección, suele ser habitual el análisis de diferentes formas de inversión o de cómo mejorar la rentabilidad de esas inversiones. Sin embargo, actualmente la pequeña y mediana empresa está pasando por momento difíciles y lo que realmente le preocupa, no son tanto los nuevos proyectos de inversión, sino la búsqueda de financiación de los que ya tenemos en marcha. Y es en ese sentido, y con esa vocación como surge el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que contempla la inyección de 11.000 millones de euros.

En este artículo nos queremos centrar en la parte menos popular relativa a la reestructuración de la deuda financiera, Fondo de Recapitalización de empresas y a la moratoria fiscal.

Reestructuración de la deuda financiera:

Se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.

Las medidas son:

1.- Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. Esto nos permitirá reducir nuestro pasivo circulante, mejorando el fondo de maniobra y por tanto, la solvencia de la empresa.

2.- Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de préstamos participativos. Esto permitirá incrementar los fondos propios de la empresa y a su vez, reducir el importe de deuda exigible.

3.- Medidas para la reducción de su endeudamiento. Se podrán realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras, sin que la entidad concedente pueda cobrar comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda realizada con los fondos recibidos correspondientes al apoyo público concedido.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas anteriormente, se bonificarán en un 50 por ciento en algunos casos.

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por covid-19:

Se va a crear este fondo que tiene por objeto apoyar a las empresas bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Definitivamente, no apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

La financiación otorgada con cargo a este Fondo será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo.

Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local y gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Aplazamiento de deudas tributarias:

Por último, queremos recordar que este RDL ha concedido un nuevo aplazamiento de deudas tributarias correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

 Es imprescindible que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020, siendo las condiciones las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
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